ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DH Y Características


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  159 Visitas

Página 1 de 7

Derecho Internacional

Como se ha podido observar a lo largo del tiempo en el ámbito internacional, así como en nuestro país, es así como después de la reforma hecha por la legislatura nacional en 2011, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagro de manera innovadora los derechos humanos, quedando a la letra de la siguiente manera.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Es así que las personas gozaran, tanto de los derechos previstos en la Norma Suprema, como de aquellos que se reconocen en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, derechos que, a raíz de la reforma de mérito adquieren rango constitucional y, que por ende. “el mismo valor en cuanto a efectos y vinculatoriedad” que los previstos en la Ley Fundamental.

En este tenor, a los derechos humanos de fuente internacional se les reconoce, “el carácter de fuentes jurídico constitucionales, de estándares a favor de la persona y, por tanto conforman, junto con los derechos contenidos o expresados normalmente en la propia Constitución, un bloque de constitucionalidad, que sirve como parámetro de control de la regularidad de las leyes y demás actos de autoridad.

Los instrumentos pro Derechos Humanos que el Estado Mexicano ha firmado han sido bastos, y de diversa índole, entre los cuales podemos enumerar los siguientes:

1.- De carácter general. 11.- De menores.

2.- De asilo. 12.- De migración.

3.- De derecho Internacional Humanitario. 13.- De minorías y pueblos indígenas.

4.- De desaparición forzada. 14.- De Mujeres.

5.- De personas con discapacidad. 15.- De penal internacional.

6.- De discriminación racial. 16.- De propiedad intelectual.

7.- De educación y cultura. 17.- De refugiados.

8.- De esclavitud. 18.- De salud.

9.- De genocidio. 19.- De tortura.

10.- De medio ambiente. 20.- De trabajo.

PRINCIPIOS RECTORES

Universalidad: como se ha precisado, los derechos humanos son inherentes al hombre, lo que implica que le son debidos por si propia naturaleza. Se trata de derechos que tienen su origen en la dignidad de la persona, y es por eso que la pertenencia a la especie humana es condición suficiente para disfrutar de ellos.

Según hace mención la publicación citada para su estudio, la titularidad de los derechos humanos “no puede estar restringida a una clase de individuos” o a u contexto histórico o espacial determinado y, por ello “deben ser aceptados y respetados por todos los estados, con independencia de su sistema político, económico y social”.

Sin embargo el que algún estado no cumpla con el referido deber que conlleva a que sus habitantes carezcan de dichos derechos, pues, como lo manifiesta Del Rosario Rodríguez, los derechos humanos “están más allá de cualquier ordenamiento local que los reconozca o no, es decir existen inherentes a la naturaleza del hombre y, por ende “son exigible por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, especial y temporal”.

Este principio de universalidad “desde un punto de vista práctico, debe permitir la ampliación de los titulares de los derechos de las circunstancias protegidas por esos derechos”, hasta lograr que todas las personas, en todo tiempo y lugar, gocen efectivamente de ellos.

Interdependencia: este principio tiene como base el hecho de que los derechos humanos se encuentran relacionados o conectados entre sí, y que, en consecuencia, la satisfacción o la afectación a alguno de ellos tienen efectos en el goce y eficacia de ellos tiene efectos en el goce y eficacia de ellos.

En aras de este principio rector, las autoridades deben velar por la observancia plena de todos los derechos, y estar conscientes de que no puede vulnerarse uno so pretexto de la observancia de otro, sino de que, por el contrario, la existencia de un derecho depende siempre de la realización de otro u otros,

Invisibilidad: este principio atiende a los que los derechos humanos forman un conjunto inseparable, esto es, a que constituyen elementos de un todo que no admite separación.

De estos dos últimos principios, según lo manifestado los tribunales de la Federación, se desprende que los derechos humanos se interrelacionan y dependen recíprocamente unos de otros, y tienen como origen común la dignidad humana, por lo cual por lo cual no es procedente relegar algunos para conceder prioridad a otros ni puede existir jerarquía entre ellos, lo que significa que todos los derechos humanos deben ser objeto de protección sin distinción alguna”.

Es así que los principios de interdependencia y de invisibilidad parten de una base similar y persiguen un mismo objetivo, como lo es la realización integral de todos los derechos humanos, y es por eso que en algunos de os textos e instrumentos internacionales se hace referencia a ellos en forma

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com