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DIFERENCIA ENTRE JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO Y EL PRECEDENTE JUDICIAL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2020  •  Trabajos  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  120 Visitas

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Diferencia entre jurisprudencia como fuente de derecho y el precedente judicial

La demanda consiste en la violación del artículo 230 de la constitución nacional por el articulo 7de la ley1564 del 2012: la inclusión de la palabra “además” en el texto iguala las fuentes Normativas principales con las Auxiliares y obliga al juez a no someter sus decisiones únicamente a la ley, si no tener que hacerlo también con las fuentes que la constitución califica como auxiliares.

Cabe resaltar en primera instancia que la sala plena de la corte constitucional de la república de Colombia resuelve PRIMERO: Declarar exequible el inciso segundo del artículo 7 de la ley 1564 de 2012. SEGUNDO: Declararse inhibida para decidir de fondo, en relación con el cargo contra la palabra además del párrafo primero, artículo 7 de la Ley 1564 de 2012, por la supuesta violación al artículo 230 de la Constitución.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia la demanda pretende obligar a los jueces cuando pretendan apartarse de la dotrina probable y el precedente judicial a exponer sus razones. La corte constitucional en la sentencia que se está analizando (C-621/15) precisó que la doctrina probable y el precedente judicial, son dos vías distintas para darle fortaleza a la decisión judicial y con ello contribuir a la seguridad jurídica y al respeto por el principio de igualdad. Mientras la doctrina probable establece una regla de interpretación de las normas vigentes, que afecta la parte considerativa de la decisión judicial, el precedente judicial establece reglas sobre la aplicación de las normas en casos precisos, afecta por lo tanto aquellos casos cuyos hechos se subsuman en la hipótesis y están dirigidos a la parte resolutiva de la decisión”

Lo que se puede deducir es que para la corte la doctrina probable no es precedente ni criterio auxiliar, es como una forma de interpretar la ley que los jueces siempre consideran y casi nunca se apartan. La jurisprudencia, no crea normas, sí no que establece un camino para que el juez defina la normatividad, teniendo en cuenta las costumbres, la doctrina, y principios generales del derecho y la igualdad.

De acuerdo con la corte constitucional la jurisprudencia y la doctrina de los tribunales de cierre el término “El Imperio de la Ley “y “además” no es para que por vía legislativa se pueda cambiar en un futuro las normas superiores. Los fallos de la corte constitucional, por lo general hacen tránsito a cosa juzgada, por lo tanto, la corte no puede pronunciarse sobre algo que ya tiene una sentencia por la corte constitucional.

Según la Jurisprudencia, la demanda pretende obligar a los jueces, cuando se apartan de la doctrina probable, y el precedente judicial a exponer sus argumentos del porque lo hace.

La corte constitucional define que la doctrina probable y el precedente judicial son dos vías distintas, la primera establece una interpretación a las reglas presentes, y la segunda “el precedente judicial,” establece reglas sobre la aplicación de las normas en casos precisos.

La corte constitucional, reconoció que la utilización de estas normas, no son un atentado en contra del articulo demandado y antes por el contrario es un refuerzo a las normas jurídicas produciendo un precedente judicial.

Una demanda deberá cumplir con la suficiencia requerida por la jurisprudencia, con una buena carga argumentativa e insinuar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma. El artículo 2 del decreto 2067 de 1991 establece tres elementos indispensables en los procesos de constitucionalidad:

  1. Referir con exactitud el objeto de la demanda.
  2. Los conceptos de la violación de la constitución.
  3. La razón por la cual la corte es competente para estudiar el asunto de la demanda.

También deben cumplir las características establecidas por la sentencia (C-543 de 2013); Claras, Específicas, Pertinentes, y Suficientes.

  1. Claridad. El lector pueda comprender el contenido de la demanda
  2. Certeza. Formular cargos a una norma jurídica real y existente.
  3. Especificidad. En la formulación de la demanda deberá tener un cargo concreto para tener un buen juicio constitucional.
  4. Pertinencia. Que existan reproches de naturaleza constitucional, basados en un cotejo entre una norma superior contra la demandada.
  5. Suficiencia. Hacer una buena exposición de los argumentos, y elementos de juicio probatorios, para que generen una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma contradicha.

Análisis de la demanda

Al realizar el análisis de la demanda, esta consiste en la violación del artículo 230 de la constitución y aduce que la inclusión de la palabra “además” en el texto del articulo equipara a las fuentes normativas con las fuentes auxiliares y obliga al juez a no someter sus decisiones únicamente a la ley, sino que tener que hacerlo también con las fuentes que la constitución califica como auxiliares.

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