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DISCURSO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Arelis PinosInforme19 de Octubre de 2017

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DISCURSO DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

Bienvenidas y bienvenidos, todas y todos.

 

Me dirijo a Uds. como una ciudadana más, para rendir cuentas a nombre de quienes hacemos la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja, informando lo que hemos logrado de las metas propuestas y lo que queda por hacer que es nuestro compromiso porque así lo requiere y sugiere el mandante, es decir, ustedes que son nuestra prioridad.

La Rendición de Cuentas es una herramienta democrática que permite generar una relación de doble vía entre las instituciones del Estado y la ciudadanía, a través de mecanismos que ayudan a transparentar la administración y la utilización de los recursos de interés público.

En Ecuador, todas las entidades públicas tienen la obligación de presentar el resultado de su gestión administrativa una vez al año. Pero más que un mandato legal,  este ejercicio democrático es un ejercicio ético personal, en el que, como responsable de nuestros actos, respondemos a la comunidad; y como bien mencionara nuestro presidente el Dr. Gustavo Jalkh, “Las  instituciones,  representadas por el Consejo de la Judicatura, son solo medios para un fin, no un fin para  alcanzar medios, porque ante todo, somos ciudadanos en funciones transitorias de servicio público… Somos servidores públicos en cumplimiento de sueños colectivos, acunados desde siempre.”

Sueños comunes, que conllevan un trabajo conjunto sin dilatorias con compromiso, convicción, todo tras un único y gran objetivo: JUSTICIA PARA TODAS Y TODOS.

El Dr. Gustavo Jalkh Röben mencionó una consigna: “NI UNA MOLÉCULA DE ESPACIO A LA IMPUNIDAD Y LA INDOLENCIA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA DE NUESTRO PAÍS”… pero más que una consigna, esta expresión  es una sentencia que nos toca aplicar a todas y todos quienes conformamos este organismo llamado Consejo de la Judicatura, en cualquier rincón de la Patria y desde cualquier rol que desempeñemos.

Este es un espacio en el que más que nuestras voces, como autoridades cumpliendo un mandato constitucional, es un espacio de y para los ciudadanos.

Es nuestro reto contribuir a la realización de la justicia sin límite ni barrera alguna o, expresado de otra forma, ser parte de ese engranaje que prosigue en el intento de salvaguardar la institucionalidad de la Función Judicial, parte sustancial de la existencia de un estado democrático.

 

Enfrentamos, con decisión y agilidad, los problemas que se arrastran desde la instauración de la Función Judicial de Loja y no desmayaremos en el afán de garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

 

Procuramos llevar  a la práctica, todos los días, la entrega de un servicio integral para mantener la vigencia de un sistema estable y duradero, reclamado desde siempre.

 

Se aplica el Plan Estratégico de la Función Judicial,  un esquema integral, incluyente, participativo, accesible y democrático que incorpora contenidos conceptuales, objetivos, estrategias, indicadores, plazos y responsables para afianzar la modernización e innovación de la justicia en favor de las y los ciudadanos ecuatorianos.

Cinco objetivos estratégicos definen este trabajo:

  1. Asegurar la transparencia y la calidad en la prestación de los servicios de justicia;
  2. Promover el óptimo acceso a la justicia;
  3. Impulsar la mejora permanente y modernización del sistema de justicia;
  4. Institucionalizar la meritocracia en el sistema de justicia;
  5. Combatir la impunidad, contribuyendo a la seguridad ciudadana.

PARA ASEGURAR LA TRANSPARENCIA Y LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA; QUE ES EL PRIMER OBJETIVO, HEMOS AVANZADO EN TODAS SUS ESTRATEGIAS. 

ó

Unidad Provincial de Gestión Procesal

La oralidad procesal que se aplica en materia penal, ha mejorado los niveles de celeridad en la resolución de las causas, hay que tener presente que no es una metodología de tramitación, es lo que nos acerca mucho más humanamente a la justicia, en Loja aplicamos esa modalidad. El anterior sistema inquisitivo, caduco e injusto retrasa la labor y genera trámites engorrosos, con el COGEP la oralidad se aplicará a todos los procesos para mejorar la celeridad del sistema, además establece loscon lo cual se principios de inmediación, celeridad, buena fe, lealtad y economía procesal. 

En nuestra provincia, a través del cumplimiento de la Resolución 133-2014: os señores secretarios que manejan materias penales elaboran actas resumen en un máximo  de 48 horas, lo cual permite que los sujetos procesales tengan acceso oportuno a  un resumen de lo sucedido en la audiencia, lo cual a su vez redunda en un avance ágil del proceso. Dejamos atrás la práctica de transcribir audiencias, lo cual consumía el tiempo que los servidores judiciales tienen para dedicar a otras actividades inherentes a su función.

En materia laboral también se realizan actas resumen propias para esa materia, tanto en la Unidad Judicial del Trabajo como en la Sala de lo Laboral.

  • En materia civil y familia una vez que entre en vigencia el COGEP daremos también este paso.

La provincia Loja tiene 42 Salas de Audiencia, 26 Salas ubicadas en Loja y 16 en los cantones; lo cual permite garantizar que al momento de la vigencia de este cuerpo normativo, podamos enfrentar la vigencia del COGEP garantizando a los operadores de justicia el que cuenten con los espacios adecuados para la sustanciación de las audiencias.

CAMBIO DE DIAPOSITIVA.

jueces:[pic 2]

LÁMINA 9.

[pic 3]

La implementación  del nuevo sistema procesal en el país, es evidente en  la productividad, en el año 2014 se resolvieron xxxx causas; en el 2015 esta cifra se duplicó y más, al resolverse xxxxx causas y solo hasta el mes de enero del 2016, se han resuelto xxxx causas….VAMOS POR BUEN CAMINO!unidad

Esto demuestra un cambio profundo en la manera cómo se administra justicia, pues si comparamos con las tasas del año 2012, año a año la tasa de resolución ha aumentado, la pendencia ha disminuido y es normal que siempre exista algo pendiente, pues los procesos siguen su curso de acuerdo a la materia en tiempos determinados en la ley y conforme a principios constitucionales partiendo de un proceso debido y por tanto siempre hay algo pendiente de resolución o en trámite; en cuanto a la tasa de pendencia que fue de 0,81 cabe resaltar que si la unidad judicial en cuestión dejara de ingresar asuntos nuevos y se limitase a finalizar la carga pendiente, le llevaría menos de 1 año terminar esa pendencia, suponiendo que trabajara a un ritmo similar al del año en cuestión.

 Por último, también es relevante que entre el año 2012 y el año 2015, se baja la tasa de congestión de un 8,32 a un 2,86.

La oralidad procesal que se aplica en materia penal, ha mejorado los niveles de celeridad en la resolución de las causas, hay que tener presente que no es una metodología de tramitación, es lo que nos acerca mucho más humanamente a la justicia, en Loja aplicamos esa modalidad. El anterior sistema inquisitivo, caduco e injusto retrasa la labor y genera trámites engorrosos, con el COGEP la oralidad se aplicará a todos los procesos para mejorar la celeridad del sistema, además establece los principios de inmediación, celeridad, buena fe, lealtad y economía procesal. 

El 23 de mayo entrará en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, COGEP, un paso trascendental e importante de la justicia ecuatoriana.

Paso a paso, pero con firmeza, estamos promoviendo una cultura organizacional de servicio al ciudadano y a la comunidad, porque estamos conscientes de que los usuarios y usuarias son la prioridad número UNO de nuestro servicio.

Estamos  aplicando procesos y procedimientos para mejorar la transparencia y erradicar la corrupción en el sistema de justicia. Y aquí, como siempre lo he dicho, no son noticias que nos alegren, pero son hechos necesarios, a través del trabajo que realiza la Unidad de Control Disciplinario, previo informe motivado de la Dirección Provincial, el Pleno del Consejo de la Judicatura  destituyó a xx servidores, entre ellos (…jueces, fiscales); además de las suspensiones y sanciones pecuniarias, conforme lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial. 

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