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La Separacion De Cuerpos

mariamgranadillo12 de Septiembre de 2014

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LA SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA. SUS CAUSALES.

Es cuando uno de los conyugues intenta una demanda ante un tribunal de familia, para que se produzca la sentencia declarando la separación. Esta no amerita un juicio y solo se produce por mutuo acuerdo entre los conyugues, quienes solicitan mediante un escrito firmado por ambos que el juez decrete la separación, que deberá ser en el mismo acto.

PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA Y PARA EL DIVORCIO

Esta se hace en un juicio ordinario, con un juez civil con competencia territorial.

El primer paso esa introducir la demanda, 45 días después se llevara a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de ambos conyugues acompañados por dos personas máximo. Si no se logra la reconciliación, se hará un segundo acto conciliatorio 45 días después del primero, si tampoco se llega a la reconciliación, el demandante debe manifestar si desea insistir en la demanda, si es así el juez citara a ambas partes 5 días después para el acto de contestación.

LA SEPARACIÓN NO CONTENCIOSA

Es una forma pacífica de separarse, y tiene la finalidad de evitar a los conyugues la discusión judicial y publica de las causas que la determinan, procurando la garantía de la tranquilidad social.

PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN NO CONTENCIOSA

El primer paso es solicitar al juez el decreto de separación, estasolicitud es por escrito. Luego el juez procederá a decretar la separación de cuerpos. Deberá pasar un año para que los conyugues hagan la petición de conversión de separación de divorcio, luego tienen un lapso de ocho días para presentar pruebas en caso de reconciliación ya que al día nueve el juez tomara la decisión del juicio.

CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA Y LA NO CONTENCIOSA

Ambas formas de separación tienen los siguientes caracteres comunes.

En ambas subsiste el vínculo conyugal.

En ambos casos se suspende sólo el deber de cohabitación; pero persisten los demás deberes y derechos conyugales.

Hace falta el transcurso de un año, después de decretada o sentenciada la separación, para que se pueda pedir su conversión en divorcio.

En caso de reconciliación, para que ésta pueda romper el lapso de un año, debe ser notificada al Juez respectivo.

Efectuada la reconciliación, se vuelve al estado normal de cónyuges.

No se produce ipso iure la separación de bienes. Para que ello ocurra, debe ser solicitada la separación por el cónyuge actor en el caso de separación de cuerpos contenciosa, o por ambos en el mutuo consentimiento.

Por otra parte, ambas formas tienen las siguientes diferencias:

La separación contenciosa requiere un procedimiento judicial; la no contenciosa no, pues es de jurisdicción graciosa.

En lacontenciosa la separación se declara mediante una sentencia del Juez. La no contenciosa es declarada por el Juez en el mismo acto en que le es presentada la solicitud escrita firmada por ambos cónyuges.

EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DEL DIVORCIO Y DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Tanto el divorcio como la separación de cuerpos, producen siempre efectos ex – munc (hacia el futuro) y no hacia el pasado (ex – tunc) y aunque algunos de estos efectos son comunes a ambas figuras jurídicas, también los hay propios de cada una de ellas, tanto de carácter personal como de índole patrimonial.

Efectos personales comunes: cada uno de los ex cónyuges continúa siendo pariente afín de los parientes consanguíneos del otro.

Efectos patrimoniales comunes: en cuanto a la vocación hereditaria, las sentencias de separación de cuerpos contenciosa y de divorcio, determina la pérdida de la vocación hereditaria ab intestato para el cónyuge culpable, a no ser que haya habido reconciliación, en el primer caso, antes del deceso del cónyuge causante; el cónyuge inocente conserva la vocación hereditaria ab intestato en la separación contenciosa, en tanto que en el divorcio la sentencia afecta a ambos cónyuges. En la separación no contenciosa, en cambio, ambos cónyuges pierden, respecto del otro, la vocación hereditaria ab intestato, si ha habido conjuntamente separación de bienes; si así no haocurrido, conservan entre ellos esta vocación hasta la conversión del divorcio.

Efectos personales propios del divorcio:

1. Se disuelve el vínculo conyugal (art. 184 C.C.).

2. Se extinguen los deberes y derechos conyugales.

Efectos patrimoniales propios del divorcio:

1. Se extingue el régimen de los bienes.

2. Se extingue el derecho – deber alimentario.

Efectos personales propios de la separación de cuerpos:

1. No se extingue el vínculo conyugal.

2. Se suspende el deber de cohabitación.

3. Se modifican los derechos – deberes de asistencia y protección ya que las disposiciones contenidas en los Art. 137 al 139 del C.C., como es obvio, sólo pueden cumplirse a cabalidad cuando los esposos viven juntos; y suspendida esta cohabitación, aunque no cesan tales deberes – derechos, quedan profundamente afectados por la no convivencia.

4. Se mantienen vigentes los deberes de fidelidad conyugal y de socorro.

5. La mujer puede continuar usando el apellido del marido.

6. Cualquiera de los cónyuges puede prevalerse de la separación para solicitar su conversión en divorcio, transcurrido un año sin que haya habido reconciliación.

Efectos patrimoniales propios de la separación:

1. Se mantiene el régimen de bienes, excepto en el caso en que conjuntamente se haya solicitado la separación de éstos.

2. No se afecta el derecho – deber de alimentos entre los cónyuges.

1).-DIVORCIO Y SEPARACIÒN DE CUERPOS.

Concepto.

Divorcio. Es la causa legal de la disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

Separación de cuerpos. La separación legal de cuerpos es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos.

Hemos estudiado que el matrimonio tiene por finalidad establecer una comunidad de vida entre los cónyuges, razón por la cual éstos deben vivir juntos (artículos 137 C.C.). Sin embargo, puede ocurrir que este deber de convivencia haya quedado suspendido entre los esposos como consecuencia de una sentencia firme o de un decreto de separación de cuerpos. Entonces, subsiste el vínculo matrimonial pero está suspendida la vida en común de los esposos.

2).- CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS DEL DIVORCIO Y LA SEPARACION.

3.- Causales de Divorcio.

4.- Separación de cuerpos contencioso. Sus causales.

5.- Separación de cuerpos no contencioso.

6.- Separación de bienes.

7.- Efectos morales y patrimoniales del Divorcio.

8.- Concubinato. Caracteres. Comunidad concubinaria. Supuestos. Disolución y liquidación de esta comunidad.

3)-.CAUSALES DE DIVORCIO:

1)- ADURTERIO: Es la relación sexual de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es laviolación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiste el adulterio o perdona al ofensor, la ley le niega el derecho de pedir la separación. Además, permanentemente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal.

2)- ABANDONO VOLUNTARIO: Es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional e injustificada.

A)- DEBE SER GRAVE: Hemos indicado que dentro del sistema de divorcio sanción, únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido de gravemente de sus obligaciones. El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer; pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgusto o de pleitos causales entre los esposos.

B)- DEBE SER INTENCIONAL: Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario”, como señala el Art. 185 C.C.; es decir, intencional. El abandono, como todos los hechos y actos que puedan servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente.

C)- DEBE SER INJUSTIFICADO: A fin de queel incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

3)- LOS EXCESO, SEVICIA E INJURIAS GRAVES: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integración física o la misma vida de la victima. La Sevicia, son los maltratos físicos

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