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DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS ESCOLARES 2011-2012

maxikuepa13 de Julio de 2012

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DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS ESCOLARES 2011-2012

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR ESTATAL

XALAPA VER., AGOSTO 2011

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR ESTATAL

Disposiciones Generales para la Organización y Funcionamiento

de los Centros Escolares 2011 - 2012

La Educación Preescolar constituye el primer nivel de la educación básica obligatoria dentro del Sistema

Educativo Nacional, propicia la formación integral de las niñas y los niños de 3 a 6 años de edad,

considerando sus necesidades básicas de aprendizaje y promoviendo el desarrollo de competencias que les

permita el logro de los propósitos fundamentales de la educación preescolar.

Las Disposiciones Generales 2011-2012, contienen información alrededor de la cual se delimita el servicio

que se presta, para la Organización y Funcionamiento de los Centros Escolares, cuyo propósito es regular y

orientar la prestación del los servicios educativos.

Calendario Escolar

Establece la calendarización general a la que se apegarán las actividades de las instituciones educativas

públicas dependientes de Secretaría de Educación Pública y por consiguiente, de la Subdirección de

Educación Preescolar Estatal, así como las particulares incorporadas al sistema educativo.

El personal que labora en las supervisiones y planteles escolares podrán consultarlo con el propósito de

obtener información suficiente que le permita tomar las previsiones necesarias para planear las tareas a

ejecutar en el presente periodo lectivo y asegurar el cabal cumplimiento de los programas educativos.

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Para el debido cumplimiento del calendario escolar, las escuelas oficiales y particulares incorporadas tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

 El personal docente de los planteles educativos deberá dar cumplimiento estricto a las horas de labor escolar, dedicándolas a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los programas de estudio aplicables.

 En ningún plantel educativo podrá modificarse el horario y/o calendario escolar oficial.

 Las labores en las escuelas se suspenderán únicamente los días señalados en el calendario escolar y los que determine el Poder Ejecutivo Federal y/o Estatal en su caso.

 De presentarse interrupciones en la prestación del servicio por caso extraordinario o fuerza mayor, la Subdirección de Educación Preescolar Estatal tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

 En los planteles escolares el uso de uniforme no es obligatorio, por lo que no será una limitante para el acceso al servicio educativo.

 Los horarios de labores deberán acatarse estrictamente. El personal registrará la asistencia diaria en la libreta especial, firmando al inicio de su jornada y a su salida; en caso de que algún trabajador no cumpla con los horarios establecidos, los directores deberán informar por escrito a la oficina de supervisión escolar correspondiente a la brevedad posible.

 Si algún miembro del personal directivo, docente, administrativo, técnico o manual cambia de adscripción, la autoridad correspondiente no extenderá su documento de liberación en tanto no haya entregado a su jefe inmediato la documentación oficial de acuerdo con el cargo desempeñado.

 Por ningún motivo deberá permitirse que un profesor con doble plaza atienda a dos grupos en el mismo turno y escuela.

 En los planteles donde exista director, subdirector y/o apoyo técnico deberán atender a los grupos en ausencia del docente titular, para evitar la inasistencia de los alumnos. En caso de que no exista nombramiento de director efectivo, el encargado de la dirección dispondrá lo procedente, a fin de que los alumnos sean atendidos evitando, en la medida de lo posible, retirar a los alumnos.

 Los edificios escolares, sus anexos y demás servicios se usarán únicamente para los fines específicos a que están destinados.

 En las escuelas en las que trabaje personal de USAER (Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular), es recomendable contar con un espacio físico adecuado para el cumplimiento de su labor.

 El personal directivo y docente de los planteles escolares y la mesa directiva de las asociaciones de padres de familia gestionarán ante la autoridad municipal o educativa correspondiente, o bien ante cualquier otro organismo social de la localidad, que en los períodos de vacaciones y receso escolar se realicen labores de conservación y reparación de los edificios escolares, así como del mobiliario.

 Se prohíbe la entrada de vendedores ambulantes (y en general a toda persona ajena) a los planteles educativos.

 En los planteles que cuenten con personal de apoyo y mantenimiento, los directivos dejarán comisiones para que durante las vacaciones permanezcan guardias de vigilancia, las cuales deberán llevar a cabo un aseo intensivo de aulas y anexos.

 El (la) director(a) debe notificar oportunamente al supervisor escolar de las incapacidades, permisos y faltas injustificadas del personal a su cargo para realizar los procedimientos administrativos que correspondan.

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 El horario del personal que labora en los jardines de niños es el siguiente:

FUNCIÓN/CARGO ENTRADA SALIDA

Director(a)

8:30 hrs.

13:00 hrs.

Subdirector(a)

8:30 hrs.

13:00 hrs.

Educador(a)

8:45 hrs.

12:30 hrs.

Profesor(a) de Enseñanza Musical Elemental

8:45 hrs.

12:30 hrs.

Niñera

8:00 hrs

13:30 hrs.

Personal de Apoyo y Mantenimiento

8:00 hrs.

13:30 hrs.

Así mismo, para la organización de diversas actividades técnico-pedagógicas y administrativas, se sugiere considerar lo siguiente:

 Deberá fomentarse el desarrollo de la creatividad y habilidades de los alumnos a través de actividades educativas, evitando la compra de trabajos prefabricados y/o costosos.

 Es obligatoria la aplicación del Programa de Educación Preescolar Vigente.

 En cada plantel educativo deberán constituirse los organismos auxiliares de la educación señalados por la normatividad (consejo técnico consultivo, consejo escolar de participación social y asociación de padres de familia).

 El personal de los servicios educativos deberá participar activamente en los cursos y talleres de formación continua a los que se convoque durante el ciclo escolar.

 Los supervisores escolares, apoyos técnicos pedagógicos y directores deberán atender la realización de las reuniones de trabajo correspondientes al Curso Básico de Formación Continua 2011.

 Se prohíbe la expulsión como medida de solución para aquellos alumnos que incurran en faltas que, a criterio del docente y/o directivo de la escuela, ameriten una consecuencia. Al respecto, se recomienda agotar medidas psicopedagógicas, dialogar con los padres, tutores y/o solicitar la orientación de la autoridad educativa competente.

 En los planteles educativos debe de prevalecer el respeto a las garantías individuales de la comunidad educativa.

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Inscripciones

 El período de validación de la preinscripción será los días 22 y 23 de agosto de 2011.

 La inscripción no debe estar sujeta al pago de cuota a la Asociación de Padres de Familia o a cualquier condicionante, ya que de lo contrario se violaría el precepto constitucional de la gratuidad de la enseñanza y el reglamento que establece el carácter voluntario de estas aportaciones.

 La edad para ingreso a educación preescolar es de 4 y 5 años cumplidos al 31 de diciembre de 2011.

 En aquellos planteles donde haya sido cubierta la demanda para segundo y tercer grado, podrán atender alumnos de primero, si cuentan con el espacio físico adecuado y una niñera para el grupo, considerando que los alumnos tengan 3 años cumplidos al 31 de diciembre de 2011.

 Es requisito indispensable para inscripción la presentación del acta de nacimiento, CURP y cartilla de vacunación. Los documentos referidos habrán de integrarse al expediente personal a fin de validar los datos del certificado de educación preescolar.

 No se permitirá niños en calidad de oyentes.

 Se recomienda que los padres que laboren como docentes en la misma institución no funjan como maestros de sus hijos.

 Los alumnos procedentes de otros planteles educativos deberán presentar la constancia del grado cursado y los requisitos para la inscripción mencionados anteriormente.

Inscripciones anticipadas

 El período de preinscripciones será del 1º al 15 de febrero de 2012.

 Documentación que deberá presentarse, para cotejo de la copia respectiva.

 Acta de nacimiento

 CURP

 Cartilla de vacunación (en caso de contar con ella)

 Constancia de acreditación de 2º grado, en caso de haberlo cursado.

Organización de Grupos

 En atención al personal con que se cuenta y la capacidad de los espacios físicos, los directivos organizarán la integración de grupos de 20 a 25 niños y, en el caso

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