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DISPOSICIONES GENERALES SUJETOS DEL IMPUESTO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  3.027 Palabras (13 Páginas)  •  332 Visitas

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TITULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DISPOSICIONES GENERALES

SUJETOS DEL IMPUESTO

ART. 106.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan Ingresos en efectivo, en bienes, en créditos y en servicios. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios en el país a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.

Información de préstamos donativos y premios, estas obligados a informar sobre estos cuando excedan de $ 600,000.00a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el servicio de Administración Tributaria al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el q se obtengan.

Partidas q no se consideran ingresos Los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso cuando se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecidos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o beneficencia o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta.

Que se considera como ingreso.- Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda.

Tratamiento de ingresos del extranjero.- Tratándose de ingresos provenientes del extranjero no los consideraran para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto.

Cambio de residencia en al extranjero.- Consideraran los pagos provisionales como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

PRESUNCIÓN DE INGRESOS

ART. 107.- Cuando una persona física aun cuando no esté inscrita en el RFC realice en un año erogaciones superiores a los ingresos q declaro en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente

II. El contribuyente en un plazo de 15 días informara por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse y ofrecerá las pruebas que estime convenientes a más tardar dentro de los 20 días sig. En ningún caso los plazos excederán de 35 días.

III. Si no se formula inconformidad esta se estimara ingreso de los señalados en el capítulo IX de este título y se formulara la liquidación respectiva.

También se consideran erogaciones los gastos, adquisiciones de bienes, y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos es este título y no los declare se aplicara este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos.

INGRESOS POR COPROPIEDAD Y SUCESIONES

ART. 108.- Cuando los ingresos deriven de bienes de copropiedad, deberán designar a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

El representante legal de la sucesión pagara en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

EXENCIONES GENERALES.-

AT. 109.- No se pagara ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general, remuneraciones de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen los días de descanso, hasta el límite establecido en la legislación laboral. Aguinaldo 30 días de salario mínimo.

II. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades;

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro cuyo monto diario no exceda de 9 veces el salario mínimo general.

IV. Rembolso de gastos médicos;

V. Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas;

VI. Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social;

VII. Entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en la ley del seguro social, fondo de la vivienda;

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores;

IX. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones;

X. Primas de antigüedad, retiros e indemnizaciones u otros pagos, cesantía en edad avanzada o vejez hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio;

XI. Gratificaciones hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales y la PTU hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general por cada domingo que se labore, por el excedente se pagara el impuesto;

XII. Remuneraciones por extranjeros: agentes diplomáticos, consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, científicas y humanitarias etc.

XIII. Viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales.

XIV. Contrato de arrendamiento prorrogados;

XV. Los derivados de la enajenación de:

La casa habitación del contribuyente siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1,500,000 unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso. El limite no será aplicable cuando el enajenante demuestre a ver residido en su casa durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación;

Bienes

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