Sujetos Del Impuesto
guadalupezuleyma5 de Diciembre de 2012
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UNIDAD 1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Sujetos Del Impuesto
ARTÍCULO 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
Residentes en México
I.- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Ver: CFF 8º, 9º; CPEUM 42, 43
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente
II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento permanente.
Ver: LISR 2º, 3º, 4º, 8º; CFF 8º, 9º
Residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México
III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Ver: LISR 2º, 3º, 179 al 210; CFF 8º, 9º; CPEUM 42
1.2 Establecimiento Permanente
ARTÌCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
1.3 Residentes En Mexico
Residentes en México
I.- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Ver: CFF 8º, 9º; CPEUM 42, 43
1.4 Residentes En El Extranjero
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente
II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento permanente.
Ver: LISR 2º, 3º, 4º, 8º; CFF 8º, 9º
Residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México
III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Ver: LISR 2º, 3º, 179 al 210; CFF 8º, 9º; CPEUM 42
1.5 Factores De Ajuste Y Actualización
ARTÍCULO 7o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
Ver: LISR 20-II, 21, 22, 24, 32-XVII, 36, 37, 43, 53, 57, 61, 148, 151, 165, 167, 168, 174, 193; CFF 20
I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones; en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
Ver: CFF 20; RLISR 7º-A
a) Cuando el período sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.
b) Cuando el período sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.
II.- Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un período, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.
Ver: CFF 20; RLISR 7º-A
1. Fórmula para su obtención
INCP del mes reciente del periodo - 1= factor de ajuste para periodos mayor a un mes INCP del mes más antiguo del periodo.
1.6 Intereses
ARTÍCULO 9o.- Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Ver: LISR 158
Concepto de interés para efectos de operaciones de factoraje financiero
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.
Concepto de interés para efectos de contratos de arrendamiento financiero
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
Ver: LISR 44; CFF 15(A) La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Ver: LISR 20-X, 22, 29-IX, 158,167-II, 195, 196, 198, 199, DT 2002-2-XIV y XXI; RLISR 11
Caso en que se considera el ajuste como interés
Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.
Ver: CFF 16-B
Tratamiento para las pérdidas o ganancias cambiarias
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
Ver: CFF 20
Tratamiento para la ganancia de acciones de sociedades de inversión
Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.
1.7 Objeto Del Impuesto
Es la actividad o cosa que la ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generado del impuesto.
1.8 Base Y Tasa Del Impuesto
base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantia del impuesto; por ejemplo el monto de la renta percibida, numero de litros producido en el ingreso anual de un contribuyente, etc.
Tasa. Es la cantidad de dinero generalmente representada en porcentajes que ha de pagarse en SHCP por cada bien o cosa.
1.9 Obligaciones Fiscales.
Los contribuyentes que tengan ingresos de los señalados en este titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley tendrán las siguientes:
I. Llevar contabilidad conforme al CFF
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamente y el RISR y efectuar los registros de la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, estas deberán registrarse en el tipo de cambio aplicable en la fecha que se concierten.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservan una copia de los mismos.
El SAT podrá liberar el cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación mediante disposiciones fiscales de carácter general. (Miscelánea Fiscal)
III. Expedir constancias en las que se
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