DISTINTAS CLASES DE IVA
meybol19787 de Abril de 2015
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¿Qué es el impuesto sobre la venta?
RTA: Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que género (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
1. Que elementos configuran el hecho generador?
RTA: Existen varios elementos que constituyen el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas – IVA, así:
Elemento objetivo o material
Se refiere al hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. De acuerdo con esto, la ley señala como hechos generadores los siguientes:
La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
La prestación de servicios en el territorio nacional.
La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
Elemento subjetivo
El elemento subjetivo hace referencia a los responsables del impuesto poseedores de derechos y obligaciones. En cuanto a ellos, la ley señala quiénes son los responsables del impuesto y además establece sus obligaciones. Dentro de los responsables del impuesto sobre las ventas están:
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.
Los importadores.
Los intermediarios en la comercialización de bienes. (Ventas con intermediación de terceros).
Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.
Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten servicios gravados.
Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas.
Elemento temporal
El elemento temporal del hecho generador del impuesto se refiere al momento en el cual se causa el impuesto, es decir, el momento en el cual se entiende como realizado el hecho generador. El artículo 429 del E.T., menciona de manera general el momento en el cual se causa el impuesto dependiendo de la operación que se realice:
En las ventas, la causación tendrá lugar en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, el que ocurra primero.
En las importaciones, la causación del impuesto tendrá lugar en el momento de la nacionalización del bien. Para este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con lo liquidación y pago de los derechos de aduana.
Elemento espacial
El elemento espacial hace referencia al lugar en el cual se entiende o se acepta como realizado el hecho generador. Con respecto a lo anterior, el artículo 18 del Código Civil señala:
“La Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia”.
Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional del Colombia hizo su pronunciamiento mediante la Sentencia T-1157/00: “El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio”.
Además, el artículo 57 de la Ley 4 de 1913 menciona que: “Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo, respecto de estos, los derechos concedidos en los tratados públicos”.
Se podría decir que las leyes colombianas son únicamente aplicables dentro del territorio nacional, sin poder traspasar las fronteras del país; sin embargo, las mismas también aplicarán a los ciudadanos que se encuentren en el exterior.
2. ¿cómo se clasifican los bienes?
RTA: Bienes: una lista innumerable de productos que a veces se clasifican como Bienes de primera necesidad, (alimentación, vivienda, ropa) bienes de lujo (perfumes, abrigos de piel), que pueden satisfacer las necesidades humanas.
Los bienes son todos los objetos materiales con valor. Los bienes pueden conseguirse libremente y cobran valor económico a medida que el hombre los requiere, los necesite, los demanda, los consuma... para satisfacer sus necesidades.
Bienes económicos de producción: son aquellos bienes que contribuyen a los procesos productivos o a la elaboración de otros bienes.
Bienes económicos de consumo: son aquellos bienes que se destinan directamente a satisfacer las necesidades del hombre y pueden ser:
Bienes de consumo durables: o sea que no se agotan con el primer uso, permiten su uso duradero.
Bienes de consumo no durables: son aquellos bienes que desaparecen con el primer uso, por ejemplo: alimentos, bebidas, etc.
3. ¿Qué bienes y operaciones se consideran excluidos del iva?
RTA: Los bienes exentos están contemplados por los artículos 424 y siguientes del estatuto tributario.
Artículo 424. Bienes que no causan impuestos.
Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.
Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto.
Artículo 424-6. Gas propano para uso doméstico.
Artículo 425. Otros bienes que no causan impuestos.
Artículo 427. Pólizas de seguros excluidas.
Artículo 428. Importaciones que no causan impuestos.
Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación superior.
Las personas o empresas que únicamente vendan estos productos, no serán responsables ni del régimen común ni del régimen simplificado, simplemente no tiene ninguna responsabilidad frente al impuesto a las ventas. Pero si venden algún producto exento o gravado, se convertirían en responsables del iva aun cuando la mayoría de sus productos vendidos estén excluidos del iva.
4. ¿Qué se entiende por prestación de servicios para efectos del iva?
RTA: De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 420, la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas.
1.1. DEFINICION DE SERVICIO:
El Artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992 dispone:
“Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.
Elementos:
La prestación de una obligación de hacer.
La presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad.
Ausencia de vínculo o dependencia laboral.
Una contraprestación en dinero o en especie.
De acuerdo con los elementos descritos, es evidente que la relación jurídica objeto de la actividad o labor contratada se predica entre quien se compromete a cumplir con una obligación de hacer y quien solicita el servicio, lo que permite afirmar que todo servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas se predica entre dos partes (contratante y contratista), de lo cual se infiere que cuando quiera que una persona o entidad realice operaciones de servicios para sí misma, no se concretaría el hecho generador del tributo.
Así mismo se evidencia que en la prestación de un servicio, a título gratuito no hay lugar al impuesto por ausencia de uno de los elementos esenciales cual es la base gravable.
Respecto de la relación laboral, es claro que de existir ésta el artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 ha aclarado que los ingresos provenientes de la relación laboral y reglamentaria no están sometidos al Impuesto sobre las ventas.
En la medida en que la ley considera como hecho generador la prestación de servicios en el territorio nacional, es necesario establecer la correlación entre el momento de causación del impuesto y la realización del hecho generador del mismo. En efecto, como dice el artículo
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