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DIVERSAS PRUEBAS NOVEDOSAS

tribunal1516 de Octubre de 2013

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Diversas Pruebas Novedosas

en el Ordenamiento Jurídico Venezolano

1. Introducción

2. Abreviaturas utilizadas

3. Breves consideraciones sobre la noción de medios de prueba y sus clases. Las pruebas "legales" y las pruebas libres.

4. Las reproducciones

5. Las copias

6. Los periódicos

7. El telegrama

8. El telefax

9. Las grabaciones magnetofónicas

10. Medios audiovisuales

11. Los experimentos científicos mediante el uso de sistemas computarizados

12. Las grabaciones y las reproducciones en el derecho comparado

13. Conclusiones

14. Bibliografía

Introducción

Las pruebas según el Dr Oswaldo Parrilli Araujo; "son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre esos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso. Tomando en cuenta la siguiente premisa se puede comenzar señalando la importancia de lo que es el medio de prueba y su forma de evacuación en el proceso, ya que es a través de ellas que las partes van a corroborar sus alegatos en juicios y son ellas las que van a dirigir al sentenciador a la verdad de los hechos para una decisión justa y diligente.

Las pruebas en nuestra legislación son clasificadas en libres y legales, (aunque como dicen varios doctrinarios todas ellas son legales porque si no, no se emplearían como medio de prueba), esta clasificación viene dada en razón de que existen pruebas taxativamente señaladas y desarrolladas en las leyes de nuestro país, donde le legislador no se limita a nombrarlas si no que explica como es su promoción, evacuación, oposición y hasta la respectiva valoración que el juez debe darles a la hora de sentenciar, pero también existen otras clases de pruebas que en el marco de las facultades del juez es él quien debe ordenar su evacuación bajo su respectiva supervisión o a través de la supervisión de otro funcionario que pueda dar fe de los hechos sucedidos, tal como es el caso de Fiscal así como lo establece la Ley de Salvaguarda, las cuales por ende son desarrolladas dentro del proceso. Pero dada la importancia de la prueba, el legislador le proveyó a las partes un medio de pruebas libres las cuales podrían ser traídas al proceso por ellas siempre y cuando estas respeten los principios constitucionales y los del derecho probatorio, donde estas clase de pruebas debían de ser eficaces por su pertinencia, consentidas por la ley y por su puestos legales o legitimas. Donde el juez en base al CPC tendría la facultad de dirigir su reproducción en el proceso. Esto siempre en pro de la búsqueda de la verdad que solucione la controversia traída a la jurisdicción para que esta en el ejercicio de sus facultades imparta justicia. Todo esto en base a los principios de necesidad de la prueba, en el sentido de que al juez se le pueda proporcionar todos los recursos suficientes para que este pueda tener la convicción y así dictar sentencia.

Esos medios de pruebas libres ya anteriormente nombrados surgen como una brecha en la proporción de suficientes medios probatorios para las partes ya que con la evolución del mundo tecnológico de hoy, existen creaciones novedosas que podían servir por el transcurrir del tiempo en instrumentos de pruebas. En el presente trabajo se va ha realizar un estudio exhaustivo de medios de pruebas novedosas de cuya producción y reproducción en el proceso no están detalladamente establecidas en la leyes venezolanas, donde se procurará establecer cual es su valor probatorio y su forma de producirse en juicio.

ABREVIATURAS ULTILIZADAS

C.P.C. Código de Procedimiento Civil

C.C. Código Civil

C.COM Código de Comercio

LOSSEP Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LSDA Ley Sobre Derecho de Autor

Breves consideraciones sobre la noción de medios de Prueba y sus clases. Las Pruebas "Legales" y las Pruebas libres.

Medios de Prueba:

Son los aportes que hacen las partes al proceso, a través de los instrumentos que la ley otorga para trasladar hechos del mundo de lo cotidiano al expediente, de manera que se puedan verificar las afirmaciones de las partes o se pueda fijar una situación fáctica que existe o ha existido; constituyen entonces, de una o otra manera, todo aquel elemento que sirve para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado.

Hay que señalar, la distinción entre la Prueba y los Medios de Prueba, ambos conceptos aunque adherentes uno del otro, difieren en cuanto a su alcance y desde el punto de vista de la exactitud del significado. Así, los Medios de Prueba son los recursos utilizados por las partes y el Juez, para demostrar los hechos que alegan a través de los métodos que consideren pertinentes para llevar al conocimiento del Juez la prueba, dentro de las previsiones de la ley. Pruebas son las razones que esgrimen las partes o que el Juez extrae directamente de los hechos, las cuales, mediante la aplicación de ese discernimiento, llevan a la convicción del juzgador el verdadero estado o situación de las cosas sometidas a su decisión.

Ahora bien, es de hacer notar la diferencia que existe entre Fuentes y Medios de Prueba, según la cual, será Fuente de prueba es todo aquello que tenga significación probatoria y que sea preexistente al proceso e independientemente del mismo. Y será Medio de Prueba, el acto de incorporación de esos hechos al proceso. En principio, la elección de los Medios de Prueba es facultativa privativa de los litigantes salvo que la ley exija una prueba determinada o que medie una prohibición expresa. La determinación de los medios de Prueba mientras no exista arbitrariedad que impida la producción de la que es admisible o pertinente, es facultad del Juez de la causa.

Medios de Prueba Legales y Libres:

Se ha hecho una clasificación de los Medios de Prueba en "Legales" y Libres, a pesar de que en la realidad todos son legales. Se entenderá como Legales, aquellos que están expresamente previstos en las leyes, y ello trae como consecuencia fundamental el hecho que su capacidad conductiva de hechos al proceso, es indiscutible. En contraposición a ellos, surge la noción de Medios Libres, que se caracteriza por no estar contemplados expresamente en alguna Ley, y que sin embargo, son utilizados para llevar hechos al proceso, y ello permite el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 395. En efecto, este Artículo, permite a las partes en un juicio, proponer cualquier medio de prueba que considere conducente a la demostración de sus pretensiones, siempre que no esté expresamente prohibido por la Ley.

Pruebas Simples y Pruebas Preconstituidas:

La Prueba Simple, es la prueba por excelencia, porque se constituye y se forma dentro de un proceso para poder garantizar el control de la prueba de la contraparte, e incluso para que el Juez pueda dirigir la formación de esa Prueba, es por lo que se dice que la prueba simple permite una doble garantía. Para ese control por la contraparte y dirección por parte de Juez sobre la Prueba simple, se dice además que ella, solamente es valorable dentro del proceso en que nace, y que por tanto, no puede producirse en un proceso diferente al que existe contra la otra parte.

La Prueba Preconstituida, es la que nace antes del proceso, fuera del proceso y sin orden ni intervención del Juez. Aquí el control de la Prueba es posible pero "a posteriori". Pues, como su formación ha ocurrido fuera del proceso, s’olo es posible el control ulterior. Sin embargo, ella adquiere de forma inmediata un valor preestablecido por la ley, y por ello se dice que la prueba preconstituida "entra probando al proceso".

Los métodos determinativos de los medios de pruebas utilizados en las diversas legislaciones varían según la adopción, bien sea del sistema de la taxatividad de los Medios de Prueba establecidos en las Leyes o bien mediante la adopción del sistema de la libertad de prueba o Prueba Libre, el cual se fundamenta en la autonomía de las partes para utilizar cualquier medio de prueba no reñido con la moralidad o la ley. El Sistema seguido por la legislación venezolana en cuanto a los medios de prueba debe considerarse mixto, en virtud de que el dispositivo legal señala que las partes podrán valerse, además de los medios de prueba establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otras Leyes de la República, de cualquier otro medio prohibido expresamente por la Ley.

Los medios de Prueba señalados expresamente en el Capítulo V, Título III del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil son la Prueba por escrito (sección primera); la prueba de testigos (sección segunda); las presunciones (sección tercera); la confesión (sección cuarta); el juramento (sección quinta); la experticia (sección sexta); y la inspección ocular (sección séptima).

El Código de Procedimiento Civil establece como medios de prueba en el Capítulo II, Título II del Libro Segundo, referido al Procedimiento Ordinario, la norma rectora de los medios de prueba (Artículo 395) señalando que son admisibles en juicio las que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República. En los Capítulos siguientes refiere a los procedimientos sobre medios de prueba específicos como la confesión, el juramento decisorio, la prueba por escrito (que comprende los instrumentos, la exhibición de documentos, la

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