ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Divorcio Express


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  312 Visitas

Página 1 de 10

DIVORCIO EXPRESS Y COMPENSACION DERIVADA DEL MATRIMONIO

DIVORCIO EXPRESS Y COMPENSACION.

El artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal vigente al treinta de octubre del dos mil nueve, disponía:

"Artículo 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso."

El artículo transcrito fue reformado por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el tres de octubre del dos mil ocho.

Conforme al decreto mencionado por el que se reforman, derogan y adicionan artículos a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el procedimiento de divorcio se reduce a la presentación de una "solicitud" y una propuesta de convenio que debe contener lo relativo a la guarda y custodia de los hijos o incapaces, régimen de visitas, alimentos de los hijos y/o del ex cónyuge, su modo de garantizarlos, uso del domicilio conyugal y menaje, administración de los bienes de la sociedad conyugal hasta su liquidación y señalamiento de compensación, para el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Si hay acuerdo en relación al mismo el juez lo aprobará de plano decretando el divorcio mediante sentencia; en cambio, si no hay consentimiento del convenio sólo se dicta una resolución en la que se decreta la disolución del vínculo matrimonial y se deja expedito el derecho de las partes para que en la vía incidental hagan valer lo relativo a la materia del convenio.

Sin embargo, aun cuando la compensación también es materia del convenio, al no existir acuerdo, el juez de lo familiar únicamente debe decretar el divorcio y reservar para la vía incidental la resolución de la compensación a que se refiere la fracción VI del artículo 267 invocado.

Al reformarse el precepto en comento, y en específico a la fracción que prevé la compensación, se cambió la copulativa “y” por la disyuntiva “o”, por lo que cualquiera podría pensar que para que operara la compensación, el cónyuge que la reclamara únicamente debía demostrar ubicarse en alguno de los tres supuestos. Sin embargo, esa redacción no entraña el desconocimiento del espíritu legal, que es el de que cada uno de los cónyuges aporte su trabajo, para el bienestar común, ya sea en una actividad remunerada o en las labores del hogar, de donde se desprende que el hecho de que un cónyuge adquiera bienes, mientras el otro permanezca a su lado, realizando las labores del hogar, estaría aportando su cooperación en la adquisición de bienes, lo que a la postre, en el caso de un eventual divorcio, le daría la posibilidad de obtener una compensación, en la medida que las circunstancias del caso lo amerite.

En efecto, si se estimara para hacerse acreedor a una compensación sólo bastara acreditar que se carece de bienes o que los que tenga sean muy inferiores a los del otro cónyuge, se iría en contra del espíritu de dicha compensación, que radica en el esfuerzo conjunto de los cónyuges para su bienestar familiar, por lo que la simple modificación en la redacción del texto del artículo citado, no implica que no se deben dar las dos condiciones previstas en la ley, esto es, que un cónyuge se dedique a las labores del hogar y que no haya adquirido bienes durante la vigencia del matrimonio; o bien, que los bienes obtenidos sean muy inferiores a los que posee el otro cónyuge por haberse dedicado al hogar, pues de separar ambas cuestiones, se atentaría contra la esencia y espíritu del precepto, que prevé la compensación a aquel cónyuge que coopera con el bienestar familiar y no tiene un trabajo remunerado, pero aporta su esfuerzo para la adquisición de bienes y el buen desarrollo de la vida en familia, lo que ha de ser valorado en cada caso, a fin de estimar si procede dicha compensación.

Esto es, para que opere la compensación a que se refiere la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, necesariamente deben colmarse dos requisitos, a saber, que el cónyuge que reclama la compensación se haya dedicado a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, carezca de bienes, o habiéndolos adquirido sean notoriamente inferiores a los de ex consorte, precisamente por haberse dedicado preponderantemente a las señaladas actividades.

En relación a la compensación derivada del matrimonio se consideró suprimir el término de indemnización por el de retribución económica dado que el legislador advirtió que la indemnización opera cuando es resultado de un daño o perjuicio ocasionado y el hecho de dedicarse al hogar o al cuidado y educación de los hijos por si solo no se ocasionan daños.

Ahora bien, al incluir el legislador la indemnización en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, no tuvo por intención cambiar el sistema y condiciones necesarias que tenían que concurrir

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.1 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com