Divorcio Express
dgnaar18 de Abril de 2013
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ÍNDICE
PÁGINA
INTRODUCCIÓN……………………………………………………... 1
CAPÍTULO 1. DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
4
1.1 Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforma el Código Civil y
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. ……………….…. 4
1.2 Análisis al dictamen presentado por la Comisión de
Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal. ……………………………………………………. 7
1.3 La sola voluntad de uno de los cónyuges para dar por terminado el
matrimonio y su relación con el repudio. ……………………………… 24
CAPÍTULO 2. ESTUDIO AL ARTICULADO DEL DECRETO
QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. …………………………. 30
2.1 Reformas al Código Civil del Distrito Federal. …………………... 30
2.2 Reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal. …………………………………………………………………. 40
CAPÍTULO 3. EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. ... 48
3.1 Solicitud de divorcio y convenio. ………………………………… 49
3.2 Escritos ……………………………………………………..…… 51
3.2.1 Solicitud de Divorcio presentada por ambos cónyuges. ……
3.2.2 Formato de Convenio anexo a la solicitud de divorcio
presentado por ambos cónyuges. ……………………………………….
51
53
3.2.3 Solicitud de divorcio presentada por un sólo cónyuge. ……. 58
3.2.4 Propuesta de convenio presentada por un sólo cónyuge. …... 60
3.2.5 Escrito de contrapropuesta a la solicitud de divorcio. ……... 67
3.3 Incidentes. ………………………………………………………… 75
3.3.1 Escrito de incidente sobre Guarda y Custodia. …………………... 80
3.4 Efectos que produce el divorcio unicausal. ……………………….. 84
CONCLUSIONES. …………………………………………………….. 88
BIBLIOGRAFÍA. ……………………………………………………… 90
1
Introducción
En nuestra sociedad existen diferentes relaciones entre personas, las cuales son
reguladas por el derecho debido a su trascendencia social, una de las más importantes
como base de la misma es la familia y por ende el matrimonio. En el matrimonio existe
una relación de pareja entre un hombre y una mujer, que deciden realizar la comunidad
de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad
de procrear hijos de manera libre, pero cuando estas premisas dejan de cumplirse traen
como consecuencia que la relación se quebrante dando paso a la figura del divorcio
como un medio de solución al conflicto entre la pareja. La figura del divorcio hace
posible que los cónyuges, cuando ya no deseen seguir en matrimonio por diferentes
circunstancias, puedan separarse teniendo resueltas las cuestiones inherentes al
matrimonio, ya sean hijos o bienes si estos existieran.
El matrimonio a lo largo de la historia ha evolucionado por lo que es imperioso que el
divorcio como figura regulada por el derecho también se transforme, así que el 29 de
noviembre de dos mil siete el C. Diputado Juan Ricardo García Hernández del Partido
del Trabajo y perteneciente a la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata y el 20 de
mayo de dos mil ocho los Diputados Daniel Ordoñez Hernández, Nazario Norberto
Sánchez y Víctor Hugo Círigo Vasques del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, presentaron ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversos
artículos del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, con el argumento de dar celeridad al procedimiento de
divorcio y así evitar la problemática que éste causa a las partes durante su tramitación,
además de reducir los costos y la carga de trabajo al Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
La iniciativa presentada por el Diputado Juan Ricardo García Hernández planteó
eliminar la mayoría de las causales previstas en el artículo 267 del Código Civil para el
Distrito Federal, mientras que la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática tiene su base y sustento en la sola voluntad de
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uno de los cónyuges para dar por terminado el matrimonio, eliminando la totalidad de
las causales señaladas en el artículo en comento. Fue así que el 27 de agosto de dos mil
ocho se realizó la discusión y aprobación del dictamen presentado por la Comisión de
Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en donde se realizaron las reformas al Código Civil y de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, con relación al divorcio y en base a las iniciativas
señaladas anteriormente.
Tal y como se analiza en el desarrollo del presente trabajo terminal, estas iniciativas y
por consiguiente la reforma realizada, contienen una serie de errores, vacios y
ambigüedades que provocan inestabilidad en el procedimiento de divorcio. Es por esto
que se analizará en un primer momento las dos iniciativas con proyecto de decreto
presentadas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para poder entender lo que
el legislador trató de hacer con la reforma.
Si bien es cierto que el procedimiento de Divorcio antes de la reforma era largo y
muchas veces cansado, lesivo y costoso para las partes, éste era más seguro; sin
embargo el legislador argumentó los beneficios que esta modificación a la ley traería,
cuyo propósito es terminar con una serie de problemas, afirmando que será más rápido,
sencillo y menos costoso, argumento que ponemos en duda. En el segundo capítulo se
examina el conjunto de modificaciones realizadas a los códigos normativos y adjetivos
que regulan la figura del divorcio en el Distrito Federal, tal y como fueron aprobadas y
publicadas para su aplicación.
El procedimiento de divorcio cambia sustancialmente con esta reforma, y aunque se
respetan las formalidades de la demanda, las etapas procesales son diferentes, por lo que
en el capítulo tercero se establecen las etapas procedimentales a seguir así como los
formatos o esquemas que se presentan ante la autoridad para llevar a cabo la tramitación
del juicio de divorcio. Por último se analizan los efectos jurídicos que el divorcio
unicausal o mal llamado expréss producen.
A consideración del legislador con las reformas al divorcio se facilita la disolución del
vínculo matrimonial sin litigios estresantes, sin necesidad de pruebas que ofendan el
pudor y la dignidad de las personas, ni acusaciones que generan resentimientos y
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actitudes que son lesivas; pero el legislador olvidó lo más importante que es la
seguridad jurídica que tiene todo individuo a ser escuchado y vencido en juicio, ya que
violenta los derechos de garantía de audiencia y legalidad, pues aunque la parte que no
solicita el divorcio no haya dado lugar a él, ni tenga el deseo de hacerlo, el juez
decretará la separación siendo inapelable su decisión, ante esta problemática, realizamos
nuestro trabajo con la idea de analizar la nueva reglamentación del divorcio incausado.
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CAPÍTULO 1. DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
1.1 Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforma el Código Civil y de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Con base en argumentos sobre la familia como núcleo de la sociedad mexicana y
los cambios que ésta ha sufrido en los últimos años por circunstancias de desempleo,
culturales y la inclusión cada vez más fuerte de la mujer en todos los aspectos de la
sociedad, el Diputado Juan Ricardo García Hernández de la Coalición Parlamentaria
Socialdemócrata presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma,
Adiciona y Deroga diversos artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal en fecha 29 de Noviembre de 2007 ante la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, con la finalidad de darle una nueva connotación al divorcio en nuestra
ciudad. El Diputado señaló:
“(…)que las causales de divorcio previstas en el artículo 267
del Código Civil para el Distrito Federal son verdaderos
obstáculos para que los ciudadanos de nuestra capital,
regularicen una situación que de facto, esta dada; lo queremos
las autoridades o no, lo que lleva a buscar las causales de
menor conflicto, o simplemente permanecer en la separación”.1
Situación que lo condujo a eliminar la mayoría de las causales previstas en el artículo
267 del Código Civil para el Distrito Federal.
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