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Divorcio Express

dgnaar18 de Abril de 2013

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ÍNDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN……………………………………………………... 1

CAPÍTULO 1. DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

4

1.1 Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforma el Código Civil y

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. ……………….…. 4

1.2 Análisis al dictamen presentado por la Comisión de

Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal. ……………………………………………………. 7

1.3 La sola voluntad de uno de los cónyuges para dar por terminado el

matrimonio y su relación con el repudio. ……………………………… 24

CAPÍTULO 2. ESTUDIO AL ARTICULADO DEL DECRETO

QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. …………………………. 30

2.1 Reformas al Código Civil del Distrito Federal. …………………... 30

2.2 Reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal. …………………………………………………………………. 40

CAPÍTULO 3. EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO. ... 48

3.1 Solicitud de divorcio y convenio. ………………………………… 49

3.2 Escritos ……………………………………………………..…… 51

3.2.1 Solicitud de Divorcio presentada por ambos cónyuges. ……

3.2.2 Formato de Convenio anexo a la solicitud de divorcio

presentado por ambos cónyuges. ……………………………………….

51

53

3.2.3 Solicitud de divorcio presentada por un sólo cónyuge. ……. 58

3.2.4 Propuesta de convenio presentada por un sólo cónyuge. …... 60

3.2.5 Escrito de contrapropuesta a la solicitud de divorcio. ……... 67

3.3 Incidentes. ………………………………………………………… 75

3.3.1 Escrito de incidente sobre Guarda y Custodia. …………………... 80

3.4 Efectos que produce el divorcio unicausal. ……………………….. 84

CONCLUSIONES. …………………………………………………….. 88

BIBLIOGRAFÍA. ……………………………………………………… 90

1

Introducción

En nuestra sociedad existen diferentes relaciones entre personas, las cuales son

reguladas por el derecho debido a su trascendencia social, una de las más importantes

como base de la misma es la familia y por ende el matrimonio. En el matrimonio existe

una relación de pareja entre un hombre y una mujer, que deciden realizar la comunidad

de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad

de procrear hijos de manera libre, pero cuando estas premisas dejan de cumplirse traen

como consecuencia que la relación se quebrante dando paso a la figura del divorcio

como un medio de solución al conflicto entre la pareja. La figura del divorcio hace

posible que los cónyuges, cuando ya no deseen seguir en matrimonio por diferentes

circunstancias, puedan separarse teniendo resueltas las cuestiones inherentes al

matrimonio, ya sean hijos o bienes si estos existieran.

El matrimonio a lo largo de la historia ha evolucionado por lo que es imperioso que el

divorcio como figura regulada por el derecho también se transforme, así que el 29 de

noviembre de dos mil siete el C. Diputado Juan Ricardo García Hernández del Partido

del Trabajo y perteneciente a la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata y el 20 de

mayo de dos mil ocho los Diputados Daniel Ordoñez Hernández, Nazario Norberto

Sánchez y Víctor Hugo Círigo Vasques del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, presentaron ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

las iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversos

artículos del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, con el argumento de dar celeridad al procedimiento de

divorcio y así evitar la problemática que éste causa a las partes durante su tramitación,

además de reducir los costos y la carga de trabajo al Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal.

La iniciativa presentada por el Diputado Juan Ricardo García Hernández planteó

eliminar la mayoría de las causales previstas en el artículo 267 del Código Civil para el

Distrito Federal, mientras que la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática tiene su base y sustento en la sola voluntad de

2

uno de los cónyuges para dar por terminado el matrimonio, eliminando la totalidad de

las causales señaladas en el artículo en comento. Fue así que el 27 de agosto de dos mil

ocho se realizó la discusión y aprobación del dictamen presentado por la Comisión de

Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, en donde se realizaron las reformas al Código Civil y de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, con relación al divorcio y en base a las iniciativas

señaladas anteriormente.

Tal y como se analiza en el desarrollo del presente trabajo terminal, estas iniciativas y

por consiguiente la reforma realizada, contienen una serie de errores, vacios y

ambigüedades que provocan inestabilidad en el procedimiento de divorcio. Es por esto

que se analizará en un primer momento las dos iniciativas con proyecto de decreto

presentadas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para poder entender lo que

el legislador trató de hacer con la reforma.

Si bien es cierto que el procedimiento de Divorcio antes de la reforma era largo y

muchas veces cansado, lesivo y costoso para las partes, éste era más seguro; sin

embargo el legislador argumentó los beneficios que esta modificación a la ley traería,

cuyo propósito es terminar con una serie de problemas, afirmando que será más rápido,

sencillo y menos costoso, argumento que ponemos en duda. En el segundo capítulo se

examina el conjunto de modificaciones realizadas a los códigos normativos y adjetivos

que regulan la figura del divorcio en el Distrito Federal, tal y como fueron aprobadas y

publicadas para su aplicación.

El procedimiento de divorcio cambia sustancialmente con esta reforma, y aunque se

respetan las formalidades de la demanda, las etapas procesales son diferentes, por lo que

en el capítulo tercero se establecen las etapas procedimentales a seguir así como los

formatos o esquemas que se presentan ante la autoridad para llevar a cabo la tramitación

del juicio de divorcio. Por último se analizan los efectos jurídicos que el divorcio

unicausal o mal llamado expréss producen.

A consideración del legislador con las reformas al divorcio se facilita la disolución del

vínculo matrimonial sin litigios estresantes, sin necesidad de pruebas que ofendan el

pudor y la dignidad de las personas, ni acusaciones que generan resentimientos y

3

actitudes que son lesivas; pero el legislador olvidó lo más importante que es la

seguridad jurídica que tiene todo individuo a ser escuchado y vencido en juicio, ya que

violenta los derechos de garantía de audiencia y legalidad, pues aunque la parte que no

solicita el divorcio no haya dado lugar a él, ni tenga el deseo de hacerlo, el juez

decretará la separación siendo inapelable su decisión, ante esta problemática, realizamos

nuestro trabajo con la idea de analizar la nueva reglamentación del divorcio incausado.

4

CAPÍTULO 1. DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

1.1 Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforma el Código Civil y de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Con base en argumentos sobre la familia como núcleo de la sociedad mexicana y

los cambios que ésta ha sufrido en los últimos años por circunstancias de desempleo,

culturales y la inclusión cada vez más fuerte de la mujer en todos los aspectos de la

sociedad, el Diputado Juan Ricardo García Hernández de la Coalición Parlamentaria

Socialdemócrata presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma,

Adiciona y Deroga diversos artículos del Código Civil y de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal en fecha 29 de Noviembre de 2007 ante la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, con la finalidad de darle una nueva connotación al divorcio en nuestra

ciudad. El Diputado señaló:

“(…)que las causales de divorcio previstas en el artículo 267

del Código Civil para el Distrito Federal son verdaderos

obstáculos para que los ciudadanos de nuestra capital,

regularicen una situación que de facto, esta dada; lo queremos

las autoridades o no, lo que lleva a buscar las causales de

menor conflicto, o simplemente permanecer en la separación”.1

Situación que lo condujo a eliminar la mayoría de las causales previstas en el artículo

267 del Código Civil para el Distrito Federal.

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