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DIVORCIO MUTUO ACUERDO CON HIJOS

zaidacolina20 de Mayo de 2014

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Concepto. Carácter taxativo. Clasificación de las fuentes: a) Romana, b) Código napoleónico, c) Josserand, d) Savatier, e) Código Civil Venezolano.

CONCEPTO: Son todos aquellos hechos o actos de la vida real, que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es una fuente de obligación; es decir, que constituye fuente de las obligaciones cualquier acto capaz de generarlas conformes con la Ley.

CARÁCTER TAXATIVO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

La Ley para establecer ese carácter imperativo del derecho de crédito que tiene el acreedor y que le permite accionar ante los órganos jurisdiccionales para reclamar ese crédito y esas situaciones en las que coloca al deudor, que ya no tiene un poder discrecional, sino que es obligado a ejecutar la prestación; la Ley, para reconocerlo establece unos parámetros, porque no puede dejar al asar, a un ejercicio de interpretación; por ello es que las fuentes de las obligaciones son taxativas, por que la Ley establece cuales son una por una, y cuando la Ley las establece lo hace fijando los supuestos de hecho, de qué es lo que pudiera generar una obligación.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

1. Clasificación clásica: Se denomina así a las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la aparición del Código de Napoleón en 1.804, que fue el primero en promulgarse.

1. Clasificación romana: Entiendo por tal la contemplada en las Institutas de Justiniano.

 El Contrato

 El Delito

 El Cuasicontrato

 El Cuasidelito

2. Clasificación de Pothier.

3. Clasificación efectuada por el Código Napoleónico.

2. Clasificaciones de la Doctrina moderna o Clasificaciones Modernas: Se denomina así las clasificaciones efectuadas el siglo XIX. Ellas coinciden con las tendencias sistematizadoras del Derecho como método de estudio e investigación, para remplazar el sistema exegético.

A. Las llamadas clasificaciones bipartidistas

B. Clasificación de Josserand

C. Clasificación de Savatier.

3. La Clasificación del Código Civil venezolano vigente.

A. La Clasificación Romana (Clasificación Clásica): En el derecho romano las fuentes de las obligaciones también eran taxativas, todo tenía que ser escrito, positivo, por tanto, lo que no estaba en la Ley no era reconocido; lo cual no daba lugar a la especulación ni al razonamiento; al contrario de nuestro Derecho actual, que nos permite hacer todo lo que la Ley no nos prohíba. Las fuentes de las obligaciones en el Derecho romano eran: El contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito.

B. Clasificación de Pothier (Clasificación Clásica): Añade la Ley como fuente adicional a la clasificación romana y distingue cinco figuras adicionales: Contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y la Ley.

Pothier sostenía que los contratos que se respetaban eran los que estaban en la Ley; es decir, los contratos nominados y que si los delitos respondiendo al principio de "Nullum crimen nulla pena sine lege" eran los que estaban tipificados en la Ley; y que si los que llamamos cuasicontratos o cuasidelitos son ejercicios aislados, dispersos, pero que están en normas contenidas en la ley; entonces la fuente de las obligaciones era la Ley. Pothier exageró su posición, al punto que casi de inmediato fue criticado; pues el argumento de Pothier fue tan fuerte, que aunque no fue descartado, fue evidente que la ley no era la única fuente de obligaciones; estableció cinco fuentes: Contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y la Ley, que fueron recogidas por el Código Napoleónico.

Mientras algunos estudiosos se dedicaron a estudiar cuales eran las fuentes de las obligaciones, otros, como Savatier se dedicaron a buscar el por qué la ley empezaba a tolerarlas como fuentes de obligaciones.

C. Código Napoleónico (Clasificación Clásica):

La clasificación de Pothier influenció decisivamente a los redactores del Código Napoleónico, quienes lo acogen en su texto con ligeras variantes que en nada afectan el criterio de Pothier.

El Código de Napoleón contempla cinco grandes fuentes de las obligaciones: el contrato, el delito, el cuasicontrato, el cuasidelito y la Ley.

• El Contrato: Es definido como "una convención por lo cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

• El Cuasicontrato: "Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso para un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes". En esta figura son colocadas las figuras de la gestión de negocios y del pago de lo indebido.

• El Delito: Es definido de una manera general, como "cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro", lo que obliga al autor a la reparación.

• El Cuasidelito: Es contextualizado asó "Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia".

• La Ley: La causa mediata de todas las obligaciones es la Ley; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de las obligaciones, sin que medie ningún hecho personal, tales como las obligaciones entre propietarios vecinos, la de alimentos de los hijos respecto de los padres, las des tutores o de otros administradores que no pueden renunciar la jurisdicción que le es deferida.

A. Clasificaciones bipartidistas (Clasificaciones Modernas):

Fundamentalmente reducen el número de las fuentes de las obligaciones a dos: El contrato, como producto del principio de la autonomía de la voluntad, que es la fuerza generadora de la obligación; y en segundo lugar, la ley, de donde nacen las demás obligaciones conocidas no derivadas del contrato. El autor original de esta clasificación fue Planiol.

El mérito de las clasificaciones bipartidistas ha sido señalar que existen dos grandes grupos de fuentes de obligaciones: el acto jurídico y el hecho jurídico.

Acto jurídico: Son manifestación externa de voluntad de naturaleza unilateral o bilateral, que comprende todos los actos voluntarios o deliberados por los cuales una persona quiere quedar obligada; constituyen por tanto la teoría general del negocio jurídico.

Hecho jurídico: son acontecimientos de orden material capaces de producir efectos jurídicos, y que no requieren necesariamente la voluntad del hombre, la ley le atribuye a esos hechos la aptitud de producir las obligaciones: Esta atribución establecida por el legislador se explica por muy variadas causas: razones de elemental justicia como el hecho ilícito, cuestiones de equidad como el enriquecimiento sin causa; etc.

B. Clasificación de Josserand (Clasificaciones Modernas):

Distingue cuatro grandes fuentes a saber:

• Los actos jurídicos: que subdivide a su vez en contratos: a) Actos jurídicos plurilaterales y b) actos jurídicos unilaterales en donde coloca la manifestación de voluntad unilateral y la gestión de negocios.

• Los actos ilícitos: comprende los antiguos delitos y cuasidelitos.

• El enriquecimiento sin causa: Es la fuente que genera todas las obligaciones derivadas de un enriquecimiento injusto y del pago de lo indebido.

• La ley: Pertenecen a esta categoría: a) Las obligaciones de vecindad; b) Las obligaciones de administrar que incumben a un tutor y a otros determinados administradores; c) las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa; d) la obligación de alimentos; e) las obligaciones derivadas de cuestiones prestadas por imperativo legal; f) las obligaciones físicas y laborales.

C. Clasificación de Savatier (Clasificaciones Modernas): Observó Savatier que algunas de las obligaciones eran voluntarias y que la gente se obligaba simplemente por que quería, lo hacía de forma voluntaria, sin que nadie la obligara. Luego descubrió que había ejercicios extraños concebidos en la norma jurídica, cuyo factor común era que había una variación abrupta del patrimonio y que para ello no había ninguna causa legal; Savatier decía haber descubierto en esos cuasicontratos o cuasidelitos dispersos en las diferentes obligaciones que lo que se persigue generalmente es el equilibrio patrimonial; también descubre Savatier que había otro ejercicio donde no habían esas causas, esa mediación y generalmente la Ley, cuando descubría esos ejercicios imponía una consecuencia que era volver a su estado los patrimonios, es decir buscaba restablecer la situación patrimonial.

Para René Savatier, la clasificación de las fuentes de las obligaciones, no en las figuras jurídicas determinadas que el legislador consagra en un texto legal positivo (generalmente el Código civil), sino en un conjunto de principios que informan que informan las tendencias modernas en el Derecho de Obligaciones y que son:

• Principio de la autonomía de la voluntad:

Mediante el cual toda persona es libre de obligarse por su propio querer, pero ese querer tiene que ser un acto voluntario, íntegro, autónomo, libre; porque si nos han conducido a una manifestación como esa, presionados, producto de violencias, chantajes o amenazas o, bajo engaño, presentándonos condiciones simuladas como las que buscamos para contratar pero que luego constatamos que eran parte de un escenario ficticio; la ley dice que allí hay un vicio en el consentimiento y ello cuestiona la validez de ese contrato.

• Principio de la equivalencia del patrimonio:

Parte

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