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DIVORCIO MUTUO ACUERDO


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  Trabajos  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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DIVORCIO MUTUO ACUERDO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

HELLEN JOHANNA DE LEON SANTISTEBAN, de veinte y dos años, casada, estudiante, guatemalteca de este domicilio, actuando bajo la Dirección y Procuración del abogado que me auxilia, cuya oficina profesional ubicada en la Ruta dos, tres guión treinta y nueve de la zona cuatro de esta ciudad señalo como lugar para recibir notificaciones; y ALVARO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, de veinticuatro años, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, actuando bajo la Dirección y Procura¬ción del abogado que me auxilia; cuya oficina profesional ubicada en la ruta dos tres guión treinta y nueve zona cuatro, de esta ciudad, señalo como lugar para recibir notificaciones. Respetuosamente comparecemos con el OBJETO DE PROMOVER JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, de conformidad con los siguientes:

H E C H O S

I. Como consta en la partida de Matrimonio que adjuntamos, contrajimos matrimonio civil ante los oficios del Notario Avilio Carrillo Martínez, el treinta de mayo de mil nove¬cientos noventa y ocho, matrimonio que fue inscrito en el Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, bajo el número doscientos cuarenta y uno (241) folio doscientos cuarenta y uno (241) del libro doscientos dieciocho (218) de Matrimonios Notariales.

Durante nuestra unión conyugal procreamos una hija: STEPHANIE RENEE QUIÑONEZ DE LEON, , tal cuyo nacimiento se encuentra inscrito al número sesenta y nueve (69), folio sesenta y nueve (69) del libro doscientos dos (202) de Nacimientos del Registro Civil de esta capital y como consta en la parti¬da de Nacimiento que se adjunta.

II. Como Régimen Económico del Matrimonio optamos por el de Comunidad de Gananciales, no habiendo celebrado capitulaciones matrimoniales, por lo que no existe patrimonio conyugal que disolver.

III. Hemos llegado a la conclusión que entre nosotros existen diferencias irreconciliables, por lo que es nuestro firme y deliberado propósito el poner fin a nuestra unión conyugal, de mutuo acuerdo, para lo cual sometemos a su consideración y aprobación el siguiente:

PROYECTO DE BASES DE DIVORCIO:

GUARDIA Y CUSTODIA DE LA MENOR: La menor STEPHANIE RENEE, quedan bajo la guardia y custodia de su señora madre, quien queda obligada al cumplimiento de todas las obligaciones que ello impone y a velar por el desarrollo integral de la menor.

PENSION ALIMENTICIA: En concepto de pensión alimenticia el señor Alvaro Quiñonez Rodríguez se compromete a pasar la suma de Un mil quetzales por la menor en forma mensual; por su parte la señora HELLEN JOHANNA DE LEON SANTISTEBAN renuncia a tal derecho, por poseer medios suficientes para su manutención, lo que hace un total de UN MIL QUETZALES MENSUA¬LES. Esta suma será pagada por el señor Quiñonez Rodríguez dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de depósitos monetarios identificada al número TRES GUIÓN CIENTO CINCUENTA Y TRES GUIÓN CERO CERO CIENTO QUINCE GUIÓN TRES (3-153-00115-3) BANRURAL, Sociedad Anónima, la que se encuentra a nombre de la madre de la menor.

RELACION DEL PADRE CON LA MENOR: El señor Alvaro Quiñonez Rodríguez podrá relacionarse libremente con su hija, especialmente el primer fin de semana y la quincena de cada mes calendario en los que podrá llevarla de paseo, esto significa sabado y domingo de corrido. Así también el veinticuatro para regresarla con su madre el día veinticinco de diciembre de todos los años, con motivo de la celebración de la Navidad. En todo caso se velará porque no se perjudique o alte¬ren los horarios de estudio y actividades académicas de la menor. Ambos padres utilizarán su mejor criterio en este sentido.

MENAJE DE CASA: En concordancia con lo preceptuado por los artículos 129 y 452 del Código Civil, el menaje de casa corresponde a la señora DE LEON SANTISTEBAN los cuales ya tiene en su poder, exceptuándose del mismo los bienes propios y personales del señor Quiñonez Rodríguez.

BIENES: Por no haber bienes comunes ni gananciales, no se hace liquidación de los mismos.

GARANTIA: El señor Quiñonez Rodríguez garantiza las obligaciones por él asumidas, con sus bienes presentes y futuros y especialmente con los ingresos que percibe en el ORGANISMO JUDICIAL, ubicado en la octava avenida final, centro cívico zona uno, de esta ciudad, o en cualquier otro lugar de trabajo donde se encuentre laborando.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El artículo 153 del Código Civil estipula que el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. El artículo 154 del mismo cuerpo legal, en su parte conducente, establece que la separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1o. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; 2o. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La Separación o Divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. El artículo 163 del mismo Código establece que si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1o. A quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2o. Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos; 3o. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y, 4o. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. El artículo 171 del Código Civil establece que la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.

Por su parte, el artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el Juez del domicilio conyu¬gal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró

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