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DOCTRINA MEXICANA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  561 Visitas

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DOCTRINA MEXICANA

La doctrina mexicana es una figura institucional cuyos antecedentes pueden verse desde las más antiguas monarquías, pasando por los parlamentos británicos hasta llegar a adquirir un rol estelar en el moderno debate constitucional mexicano. Un sistema presidencial, basado en una sola identidad del ejecutivo el cual puede hacer movimientos a su antojo pudiendo cambiar desde el titulo hasta el contenido de las cosas, sale a la luz que los principios con los que el refrendo debe articularse en el sistema del gobierno mexicano, la doctrina, tanto del derecho constitucional como del administrativo ha realizado distintos esfuerzos por descubrir cuales podrían ser sus verdaderas funciones y consecuencias.

Considera el mediador como corredor, el mediador en preciso sentido puede, o no, ser comerciante, pero en la actividad exclusiva del mediador es difícil que se pueda decir si con ella realiza actos de comercio en sentido objetivo pues el poner en contacto a dos personas, no creemos que sea, ni acto de comercio ni regla, ni comisión, ya que en sí, el mediador no hace más que establecer el enlace para que las partes celebren el tratado; Es por ello que afirmamos que el mediador en forma teórica casi no existe en la realidad el medio mercantil, por otra parte el comisionista si ejecuta actos de comercio y es comerciante.

Corredor.- La función primitiva del corredor es poner en muta relación a las personas interesadas en celebrar un contrato o si se prefiere, buscar la persona que, al concertar el correspondiente negocio jurídico puede integrar las necesidades manifestadas por otro.

Los corredores mercantiles son agentes auxiliares del comercio, por cuya mediación se propone, ajustar y otorgar los contratos mercantiles (Art. 51, CCM). El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para exigir el cumplimiento de las obligaciones a los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales del comercio.

Corredor de comercio: Agente auxiliar del comercio cuya intervención se propone y ajustan actas contratos y convenios, y certifica los hechos mercantiles (Art. 51, CCM). El Corredor puede intervenir con carácter de agente intermediario, con el perito, y en el ejército.

Los corredores responden: Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio, Por la realidad de las negociaciones en que intervengan, Por la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables, ellos están comprometidos también de guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hiciera.

El Corredor Público titulado no puede realizar actos de comercio, ya que le esta prohibido y más bien se puede decir que es un profesional, habilitado, o autorizado por el poder publico, para dar fe de actos mercantiles, se equipara en este aspecto a los notarios públicos, no se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor

Los Venduteros: Según el Art. 82 son las personas que se dedican a vender en nombre propio, pero por cuenta de otro, productos naturales y bienes muebles de toda especie a través de subastas al mejor postor.

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