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DOCUMENTO DE DIVORCIO


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  Trabajos  •  1.151 Palabras (5 Páginas)  •  308 Visitas

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MODELO DE DIVORCIO 185-A –LOPNA- CON MENORES

CIUDADANO:

UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SU DESPACHO.-

Nosotros, XIOGEIDIS MARIA MUJICA MUJICA Y JUAN FRANCISCO PARRA SILVA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-18.877.468y V-18.511.604, respectivamente, con DOMICILIO PROCESAL, EN LA Avenida 8 Urdaneta, esquina calle 2 el castaño, quinta S/N, municipio Cocorote del Estado Yaracuy; a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio de la profesión ELIZABETH COLMENÁREZ ORTIZ, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 171.580; con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:

CAPITULO I

HECHOS (quaestio facti)

PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, en fecha Veinte (20) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), según Acta N° 65, Folio 16 en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 2010, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos a la presente solicitud.

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la calle principal de la comunidad de Quebrada Honda, Sector Altamira, municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

TERCERO: Del matrimonio procreamos un (1) hijo, de dos (2) años de edad, que lleva por nombre FRANCO JOSE PARRA MUJICA, nacidos en Aroa, el día Veintiocho (28) de Agosto del Dos mil Catorce (2014), según se evidencia de la partida de nacimiento, que anexamos a la presente solicitud en Copias Certificadas.

QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común.

 

CAPÍTULO II

DERECHO

Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis

CAPÍTULO III

PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros … y …, antes identificados, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos unía, contraído ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha … (…) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según Acta N° … que se encuentra inserta en el Tomo … Folio … en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 1998, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, es decir, desde hace más de cinco (5) años, según lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se ha venido efectuando desde la separación de hecho y como seguirá a partir la presente solicitud:

1.- La titularidad de la Patria Potestad y la

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