DOCUMENTOS NORMATIVOS
Aventurero19 de Julio de 2013
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TRABAJOS DE CAMPO
MODULO: III BILINGUISMO
IMPLICACIONES DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS
Hablar de documentos normativos como son: Ley general de los derechos lingüísticos, el “articulo 7 donde hace referencia que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública”. Implica a la igualdad de una lengua como la segunda como es el español, lo que ha conllevado que a partir de reuniones, cursos y talleres los padres de familia, alumnos y comunidades la conozcan y se lleva a cabo por los menos con los servicios educativos que reciben y así se den cuenta que la lengua materna náhuatl también puede y debe tener una funcionalidad como el castellano implicando así reducir su preferencia por esta segunda lengua y que nuestros abuelos y gente mayor en el momento de se les habla en la lengua indígena también se sienten participes activos de lo que se realiza en la escuela ya que nos entiende el mensaje.
Con dicha ley también se reconoce y protege los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, además de promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Con lo anterior se da por entendido y valido que todas los que integramos las comunidades indígenas tenemos el derecho individual y colectivo de hablar nuestra lengua indígena en cualquier ámbito donde nos encontremos, conllevando al respecto y atención a la misma asi como a la lectura y escritura de la misma es decir aprender a leer y escribir en ella. Es por ellos que se brinda la asesoría a los docentes para llegar a tal finalidad. En donde todos debemos de comprometernos.
Otro de los documentos es el Convenio 169 de la Organización Internacional para el Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 —del cual México es signatario— que expresa: en su artículo 28 “que a los niños indígenas se les enseñe a leer y escribir en la lengua materna” y que se les ofrezcan oportunidades para que aprendan la lengua oficial de su país o nación con el fin de que se apropien de ambos instrumentos comunicativos”. Mismo que a implicado desde mi función a comunicarme primeramente en la lengua materna con niños, padres de familia, docentes y con las personas de la comunidad, a motivar a mis compañeros que el trabajo que se realiza con los niños sea en la misma lengua de los niños, a que el apoyo en la asesoría técnica se da prioridad a la metodología de la asignatura de lengua indígena como objeto de estudio, a que se parta de las prácticas culturales y lingüísticas. A partir de cursos y talleres con docentes se ha dado prioridad a los talleres de parámetros curriculares y competencias docentes con la única finalidad de incidir en los aprendizajes de los niños en forma bilingüe.
Por ultimo con la reforma del Artículo 7º de la Ley General de educación establece que “la educación debe ser en la lengua indígena y en español” es decir que los hablantes de lenguas indígenas deben y tenemos el derecho a recibir educación bilingüe, en donde la educación indígena debe dar los resultados esperados en tal ordenamiento. Y para ellos se están haciendo y tratando en un nivel inicial a partir de cursos y talleres de que los maestros del primer ciclo den este paso y verdaderamente los alumnos prendan una segunda lengua a partir de la comprensión y escritura de la primera. Mandato que nos es demandado desde el “Artículo Tercero Constitucional expresa que la educación debe favorecer el desarrollo armónico de las facultades humanas. Esto significa que debe propiciarse el aprendizaje en un ambiente favorable para el niño. En el caso de los niños indígenas, como para todos los demás, ello supone el curso a su ambiente cultural y lingüístico
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