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De Los Certificados De Explotacion


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  3.695 Palabras (15 Páginas)  •  191 Visitas

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En el presente trabajo se hablara de las certificaciones de explotación de los transportes públicos e internacionales, los requisitos para poder optar a tener un certificado, los derechos y obligaciones que tiene los dueños y los extranjeros al momento de tener una certificación de explotación, haremos mención de los tipos de certificados de explotación que se extiende y para qué actividad serán emitidos especificando todos sus áreas. Los derechos del estado al momento de emitir cualquier tipo de certificación y todas las demás especificaciones que menciona la ley de aeronáutica civil hondureña.

DE LOS CERTIFICADOS DE EXPLOTACIÓN.

ARTÍCULO 112.- Para explotar cualquier servicio aéreo de transporte público, interno o internacional, se requiere un Certificado de Explotación otorgado por medio de una Resolución que dictará la Dirección General de Aeronáutica Civil de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos.

El otorgamiento del Certificado de Explotación es un acto unilateral del Estado, por el cual se autoriza a un particular o una empresa, nacional o extranjera, a operar en determinadas rutas de servicios públicos de transporte aéreo, nacionales o internacionales.

El Certificado de Explotación es un documento personal e intransferible, éste podrá otorgarse para vuelos regulares, para vuelos no regulares o para ambos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a la aviación agrícola, para la cual se otorgará permisos de vuelo, salvo que a juicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil se haya logrado tal desarrollo en las empresas aéreas agrícolas, que se estime conveniente someterlas al régimen de Certificados de Explotación.

ARTÍCULO 113.- Los Certificados de Explotación se emitirán por un término máximo de diez (10) años, renovables por períodos no mayores que el expresado. El término de duración de un Certificado de Explotación se determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores que sean necesarias para el desarrollo y mejoramiento del servicio. No obstante el plazo indicado en el párrafo primero, los Titulares del Certificado de Explotación deberán obtener un Certificado de Operador Aéreo (COA) extendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, después de pasar por un proceso de certificación de seguridad operacional, sometiéndose permanentemente a las inspecciones contempladas en las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC).

ARTÍCULO 114.- La solicitud de Certificado de Explotación, además de los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, deberá presentar los siguientes:

1) Nombre y nacionalidad del solicitante;

2) Estados Financieros;

3) Clase de servicio que desea explotar;

4) Rutas aéreas que pretenda operar;

5) Equipo de vuelo y personal técnico aeronáutico con que cuenta para la operación del servicio;

6) Aeródromos e instalaciones auxiliares que pretenda utilizar; y,

7) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento respectivo.

Si se tratare de personas jurídicas hondureñas, el solicitante además de acreditar la constitución legal de la sociedad comprobará que ésta reúne los requisitos especiales de esta Ley.

ARTÍCULO 115.- Cuando se trate de una empresa extranjera, la solicitud de certificado de explotación, implica que deberá contar con la autorización para ejercer el comercio en Honduras otorgado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debiendo la empresa cumplir con lo señalado en el artículo precedente, además acreditar:

1) Que cuenta con autorización de su Gobierno para realizar el servicio internacional propuesto;

2) Que se sujeta expresamente a las disposiciones de esta Ley y a la jurisdicción de las autoridades hondureñas para los casos de responsabilidad civil; y,

3) Que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio para el ejercicio de dichas actividades.

ARTÍCULO 116.- Los Certificados de Explotación otorgados a empresas extranjeras se cancelarán o restringirán, de oficio o a petición de parte, cuando el Estado cuya nacionalidad ostente la empresa se niegue a otorgar iguales derechos a las empresas hondureñas, siempre que éstas lo soliciten.

Para que se otorgue Certificado de Explotación a una empresa extranjera, no es necesario que empresas hondureñas operen o hayan solicitado derechos en el Estado al que pertenece la empresa. No se entenderá que existe denegación por Honduras a otorgar los derechos que contempla esta Ley, cuando la empresa extranjera o su solicitud no sea aprobada por no llenar los requisitos de Ley; lo mismo se contempla respecto a las empresas hondureñas y solicitudes en Estados extranjeros.

ARTÍCULO 117.- Los Certificados de Explotación especificarán:

1) Los puntos terminales de la ruta, así como los intermedios si los hay, con indicación de aquellos que constituyen paradas comerciales y las que sean únicamente escalas técnicas;

2) La clase del servicio que se dará;

3) Términos, condiciones y limitaciones que garanticen debidamente la seguridad del transporte en los aeropuertos y en las aerovías determinadas en el Certificado;

4) Mención expresa de que el Titular del Certificado se sujeta a las disposiciones de esta Ley, relativas a responsabilidad por daños a pasajeros, a la carga o equipaje facturado, a las personas o bienes de terceros en la superficie y a personal técnico aeronáutico; y,

5) Condiciones y limitaciones que el interés público pueda requerir.

ARTÍCULO 118.- Otorgado el Certificado de Explotación, la empresa respectiva no podrá iniciar sus operaciones si antes no comprobare que cuenta con:

1) Aeronaves aprobadas para el servicio y personal técnico autorizado;

2) Certificado Operativo o servicio de mantenimiento contratado;

3) Certificado de Operador Aéreo;

4) Itinerarios aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

5) Contratos de

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