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De Los Delitos Y Las Penas


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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La obra de Cesare Beccaria “De los Delitos y de las Penas” (1764), aún cuando fue escrita hace mas de 200 años, en una contexto y realidad social totalmente distinta a la actual, presenta por primera vez una serie de postulados completamente novedosos para la época, los cuales trascenderían y se convertirían en los principios fundamentales del Sistema Penal Venezolano.

En sus postulados Beccaria manifiesta que es necesaria una reforma de la Legislación Penal, así como una humanización en la aplicación de la justicia. Funda la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, definió los delitos como violaciones de este contrato. En este sentido, estableció que la sociedad en conjunto al regirse por un contrato, todos los individuos que la conforman tienen el derecho a defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena.

En el Sistema Penal Venezolanos encontramos los siguientes postulados de la obra de Beccaria:

En primer lugar, en el Capitulo 3 de la obra se establece que: “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”, lo cual constituye en nuestra legislación el Principio de Legalidad, establecido en el artículo 1 del Código Penal (2005), el cual consagra que “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Es decir que solo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.

De igual forma, en este capítulo se establece el Principio de Igualdad: “todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, esta lo está también con cada uno de ellos por un contrato que de su naturaleza obliga a las dos partes. Esta obligación, que descendiendo desde el trono llega hasta las más humildes chozas y que liga igualmente al más grande y al más miserable entre los hombres...”, principio que se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): “todas las personas son iguales ante la ley.” Beccaria afirma que las penas que deben ser iguales para todas las personas, ya sea que el delito es cometido por un noble o que lo realice el más miserable de los hombres. Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o en las riquezas para que sea legítima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella. De igual forma debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena, sino el daño público.

En el Capitulo 6 Beccaria, establece que: “debe haber una proporcionalidad entre los delitos y las penas”. El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos, lo contrario sería injusto y socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor beneficio Esto se refiere al Principio de Proporcionalidad, el cual se refleja el Código Penal Venezolano, ya que el mismo establece distintos tipos de pena, según el bien jurídico afectado por el delito.

Así mismo, en el Capitulo 12 Beccaria establece el fin de las penas:

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