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De las cuestiones Previas. Artículos del 346 al 357


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.370 Palabras (14 Páginas)  •  158 Visitas

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Código de Procedimiento Civil 
Capitulo III. De las cuestiones Previas. Artículos del 346 al 357 

Según Emilio Calvo Baca: Las Cuestiones Previas es aquel “Estado de medio de defensa contra la acción, fundado en hechos imperativos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los convoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto”. 
Hay que destacar que en la mayoría de los procedimientos siempre se habla del Demandante, pero en toda relación jurídica procesal también existe el Demandado. 
Ya que mencionamos a una de las partes en el proceso “El Demandado” hay que tener en claro cuales son las opciones que tiene el demandado dentro del proceso, Estas son las siguientes: 
• Responder: que vendría siendo la “contestación de la demanda”, aquí el demandado responde las peticiones del demandante. 
• No contestar la demanda: Si no se contesta la demanda hay una presunción de confesión ficta; es Ficta porque es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos. 
• Convenimiento: es cuando el demandado acepta voluntariamente las pretensiones del demandante a objeto de que las mismas no aumentan por tener el caso perdido. 
• Oposición de Cuestiones Previas: es el momento en donde el demandado opone estos recursos, para ello existe un momento exacto y es antes de la Contestación de la Demanda, es decir, 20 días siguientes a la citación del demandado. 
Esto lo establece el mismo encabezado del articulo 346: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas”… 
Continuando el artículo, se desglosara cada cuestión previa: 

Primera cuestión Previa 
Ordinal Nº 1 del Art. 346 CPC: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”. 
En este ordinal encontramos 4 situaciones: 
1) Falta de jurisdicción del Juez: Primero debemos tomar en cuenta que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado mediante el administrador de justicia (Juez) para tomar decisiones y resolver los conflictos que se presentan entre los súbditos aún en contra de su voluntad. Ahora bien, los jueces tienen establecido el ámbito, no solamente la materia, sino los órganos frente a los cuales él debe desarrollar su actividad. En este sentido es posible que acudamos a los órganos jurisdiccionales a resolver conflictos que no le corresponden a dichos órganos jurisdiccionales, sino que le corresponden a otro órgano. Por ejemplo: si el demandado conoce que el demandante lo está atacando por el órgano jurisdiccional y para resolver el conflicto existe otro órgano, el demandado entonces opone cuestión previa. 

2) La Incompetencia: hecho contrario a la competencia, la cual podemos conceptualizar de manera concreta como “El limite de la Jurisdicción”, es decir, hasta donde puede llegar el Juez. Existes tres formas de competencia: 
-Por la Materia: (Art. 28 CPC) “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. 
-Por la Cuantía: (Art. 29 CPC) “Se determina por el valor de la demanda”. 
- Por el territorio: (Art. 40 CPC)”si se va a demandar debemos ubicarnos en el Tribunal que pertenece al domicilio del demandado”. 
3) La Litispendencia: Es un mismo mecanismo instrumentado por el legislador para evitar la duplicidad de juicios idénticos, o sea, que una misma causa sea resuelta por tribunales diferentes pero de la misma competencia. 

4) La Acumulación: Cuando la relación de identidad de los elementos que configuran el proceso (sujeto, objeto y causa) se da en dos de ellos, se procederá a la acumulación de todos los procesos en uno solo, y seguirá conociendo el que determine el mecanismo de prevención. 

Procedimiento: Art. 349 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes”. 
Art. 353 CPC: “Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el proceso se extingue. En los demás casos del mismo ordinal, la declaratoria con lugar de las cuestiones promovidas, producirá el efecto de pasar los autos al Juez competente para que continúe conociendo, conforme al procedimiento que deba seguir”. 

Segunda Cuestión Previa 
Ordinal Nº 2 del Art. 346 CPC: La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. 

En este artículo haremos hincapié primero a la capacidad. ¿Qué es la capacidad?; es la actitud que tienen que tener todas las personas para que puedan estar dentro del proceso. Partiendo de esto el mismo Código de Procedimiento Civil establece quienes son las Personas Capaces: 
• Personas Capaces (Art. 136 CPC): “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar por sí mismos o por medio de apoderados, salvo limitaciones establecidas en la ley”. 
• Menores de Edad: igualmente los menores de edad pueden asistir al proceso. Art. 137 CPC: “Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representados o asistidos en juicio, según las leyes que regulan su estado o capacidad”. (Tutela, curatela, etc.). y por ultimo 
• Personas Jurídicas: Art. 138 CPC: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueran varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”. 

Procedimiento: Art. 350 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 354 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue…” 

Tercera Cuestión Previa 
Ordinal Nº 3 del Art. 346 CPC: “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. 

La figura principal que señala este ordinal es el Abogado, y la ilegitimidad que pueda tener este como Representante o Apoderado (mediante un Poder). 
• Poder: Es un documento contentivo de un mandato, donde una persona se compromete a realizar ciertas o determinadas actividades en nombre o representación de otra persona. El mismo debe contener ciertas formalidades o requisitos, tiene que ser auténtico. El código lo tipifica en el Art. 151 CPC: “El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose ésta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad”. 
• Poder Autentico: es el que nace frente a un funcionario que da fe o certifica que este ha nacido en su presencia. La persona que está otorgando el poder tiene que firmar el documento pero en la presencia del funcionario público. Con este poder se busca proteger a las personas que tengan necesidad de otorgar un poder en un momento determinado. El Código de Procedimiento Civil establece que el “Poder Válido” es auténtico. 

Procedimiento: Art. 350 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 354 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue…” 

Cuarta Cuestión Previa 
Ordinal Nº 4 del Art. 346 CPC: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”. 

Aquí simplemente sucede que el demandante está atacando a una persona que cree representante del demandado, pero que en realidad no es su representante legal. Es decir, se pretende llevar a juicio como representante quien no tiene la cualidad de tal. Esa ilegitimidad podrá proponerla como establece el ordinal: 
• La persona Citada o 
• El mismo Demandado o su apoderado. 

Procedimiento: Art. 350 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 354 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue…” 

Quinta Cuestión Previa 
Ordinal Nº 5 del Art. 346 CPC: “La falla de caución o fianza para proceder de juicio”. 
• Caución o fianza: es una medida cautelar preventiva que tiene por finalidad garantizar los resultados de un proceso y evitar que el demandante insolvente (Que no tiene medios para pagar las deudas) desestime los resultados de ese proceso. Se busca evitar que se puedan burlar las decisiones del proceso. 
Procedimiento: Art. 350 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 354 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue…” 

Sexta Cuestión Previa 
Ordinal Nº 6 del Art. 346 CPC: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el Art. 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Art. 78”. 
• Defecto de forma de los demandados: el demandante cuando redacta el libelo de la demanda no llena los extremos del Art. 340. Documento contentivo de las formalidades requeridas en el libelo de la demanda. Cuando se obvia alguno de los ordinales del articulo 340 puede el demandado oponer la cuestión previa, hay falla de elementos necesarios para establecer los parámetros sobre los cuales está ejerciendo la demanda. 
• Acumulación prohibida: varios procesos que van a uno solo. 
- Art. 78 CPC: “No podrán acumularse pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al acontecimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. 

Procedimiento: Art. 350 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 354 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue…” 

Séptima Cuestión Previa 
Ordinal Nº 7 del Art. 346 CPC: “La existencia de una condición o plazo pendientes”. 
Cuando se trata de obligaciones sometidas a condición o a término; en este caso cuando se declara con lugar, el proceso va a seguir normal, pero al momento de la sentencia se detendrá y se producirá la misma cuando se haya cumplido la condición o el término según sea el caso. 
Procedimiento: Art 351 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 355 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él”. 

Octava Cuestión Previa 
Ordinal Nº 8 del Art. 346 CPC: “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”. 

Primero hay que definir Prejudicial: Es el vínculo que existe entre dos procesos en donde la decisión de uno dé lo determinante o fundamental para la decisión del otro. La existencia de una prejudicialidad que deba resolverse en un proceso distinto no afecta el desarrollo del proceso, sino que esta continua su curso hasta llegar al estado de dictarse la sentencia. 
Procedimiento: Art 351 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 355 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él”. 

Novena Cuestión Previa 
Ordinal Nº 9 del Art. 346 CPC: “La cosa juzgada”. 

Este ordinal habla por si solo, la cosa juzgada quiere decir que ya existe una sentencia, por lo tanto nadie puede ser juzgado por algo que ya esta sentenciado. 
Procedimiento: Art 351 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 356 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso”. 

Decima Cuestión Previa 
Ordinal Nº 10 del Art. 346 CPC: “La caducidad de la acción establecida en la ley”. 

• Caducidad: pérdida de un derecho por no haberse intentado en el momento en que lo estableció la ley. 
Es decir se extingue el proceso, existen cuatro figuras en el campo del derecho que tienen como factor común el tiempo: Perención, Prescripción, Preclusión, Caducidad. 

Procedimiento: Art 351 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 356 CPC: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso. 

Decima Primera Cuestión Previa 
Ordinal Nº 11 del Art. 346 CPC: “La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes“. 

• Prohibición de la ley de admitir la acción: siempre se debe admitir una acción. Sólo puede admitir por causales específicas que no están en la demanda: aquí se opone cuando el actor ha pretendido demandar por causales no determinadas por la ley. 
Ejemplo: el divorcio y la patria potestad presentan sus causales específicas para ejercer la acción. Lo que no está prohibido, está permitido. 

Procedimiento: Art 351 CPC: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”. 
Art. 352 CPC: Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir y si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días. 
Art. 356 CPC: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso”. 

¿Qué efectos genera o que ocurre cuando se opone una cuestión previa? 

Sencillamente ocurre una apertura de un problema dentro del proceso que no es más que un proceso dentro del proceso. Aquí surgen las Sentencias Interlocutorias (estudiadas en la materia de Derecho Procesal Civil I). 

• Sentencia interlocutoria: Porque ha resuelto una sentencia procesal, en virtud de tal hecho es diferente de la sentencia definitivamente firme que pone fin al proceso. 
• Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva: ya que con ésta se resuelve el proceso y se culmina el mismo.

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