De los Bienes-Todo aquello que satisface una necesidad
minimal55Trabajo9 de Noviembre de 2015
3.852 Palabras (16 Páginas)1.204 Visitas
De los Bienes
Bien-
Sentido Económico- Todo aquello que satisface una necesidad.
Sentido Jurídico (art 747)- Toda cosa que es objeto de comercio. Son susceptibles de apropiación.
Cosa- Es todo aquel objeto que es apreciable por los sentidos. El termino proviene del derecho romano, en el cual los derechos reales solo recaen sobre los bienes corpóreas.
Irreducibles a propiedad particular
Clasificación de las cosas-
- Características físicas-
- Naturaleza esencial-
- Corporales- Existencia física (cosas)-
- Incorporales- Existencia abstracta (derechos y obligaciones)-
- Determinación-
- Genéricas- los géneros no perecen.
- Especificas- Determinadas individualmente.
- Posibilidad de sustitución-
- Fungibles (art 773)- aquellas que pueden ser sustituidas por la misma especie, cantidad y calidad.
- No fungibles- No pueden ser sustituidas en especie, cantidad y calidad.
Dependen de la voluntad de las partes.
- Posibilidad de uso repetido-
- Consumibles, aquellas que no pueden usarse repetidamente, es decir se agotan con su primer uso.
- Parcialmente consumibles. No tienen un uso duradero.
- Inconsumibles- Son aquellas que no se agotan con su primer uso .
- Posibilidad de fraccionamiento-
Divisibles- Se pueden fraccionar sin que pierdan las partes su valor. Cuando sus partes subsisten de forma independiente
Indivisibles- Al fraccionarse la cosa pierde su valor. Son dependientes cuando dependen de todas sus partes para subsistir.
- Por su existencia en el tiempo (art 1826)
Presente- Aquellas que existen en este momento.
Futuras- Existirán en un determinado momento.
- Por su posibilidad de traslado-
Inmuebles- Aquellas cosas que se pueden trasladarse sin afectar su esencia o estructura. Inmuebles por naturaleza, el suelo las construcciones adheridos a él y los vegetales incorporados al suelo(750 art bienes inmuebles por su naturaleza)
. Por su destino- Aquellos bienes muebles adheridos o colocados en un inmueble por naturaleza par su so o aprovechamiento (art 750 fracc 4,5,6,7,8 y 10)
Por su objeto (fracción 12, art 750) Derechos que tienen por objeto cosas inmuebles. Por disposición de la ley (fracc 11c y 13)
Muebles- Se pueden trasladarse sin afectar su esencia
Bien muebles por su naturaleza- Cosas que pueden trasladarse de un, lugar a otro por si misma por efecto de j fuerza exterior (753 7 757 ) Por su objeto (art 754 y 755) por disposición de la ley(art 756,758 ) Muebles por anticipación-
- Por Razon de conexidad
Por su constitución o contenido-
Singulares- Consd
Universalidades de hecho- Coherencium- aquellas cosas que unidas forman una sola.
Universalidades jurídicas-
- Por du jerarquía
Principales. Subsisten por si mismas.
Accexorias.No existen por si mismas.
- Por la relación de pertenencia
Susceptibilidad de apropiación- Bienes. Apropiadas tienen un titular actual. No apropiadas se desconoce el titular actual- Vacantes y Mostrencos (art 774)
No apropiables- no son bienes.
- Por la posibilidad de comercialidad- Cosas fuera del comercio (por su naturaleza o disposición de la ley) y cosas en el comercio.
- Por su carácter de pertenencia-
Cosas propiedad de particulares,
cosas de propiedad del poder público. Bienes de uso común, bienes el dominio público y bienes de dominio privado. Reguladas por la federación o por el régimen local (ley general de bienes nacionales, y en el DF reguladas en la ley de régimen patrimonial para el DF)
- Características jurídicas-
Clasificación de los bienes
Inmuebles- (art 750)
Propio del dueño puede darle la calidad
Muebles- aquellos que pueden desplazarse por sí mismo o una fuerza exterior, viene mueble por su naturaleza, objeto, disposición de la ley.
Art 753-Por su naturaleza- Son los animales, o aquellos que se mueven por una fuerza exterior.
Art 754 se regula por su objeto, pues el objeto es la cosa mueble o cantidades exigibles en virtud personal. (servicios)
Art 755- Mal redactado pues no existen sociedades civiles reguladas por acciones mercantiles, refiere al término acciones en el sentido de derecho procesal civil. Se resolvían conflictos de en el momento de determinar competencia de en qué lugar se ejercitaba acciones procesales señaladas en el contrato.
Art 756- De las embarcaciones (por su naturaleza)
Código Civil, obra que representa el espíritu más egotista del hombre, tiene como objeto solucionar todos los conflictos en materia civil
Art 757- De los materiales procedentes de demolición hasta el momento en que se empleen en una fabricación.
Art 758- Derechos de autor (por su disposición de la ley, que es por su objeto)
Art 759- Todo los demás no considerad por la ley son inmuebles.
Art interpretativos de la voluntad.
Art 760-
Art 761-
Art 762-
Art 762 bienes fungibles- remplazables por otro de la misma especie, calidad o cantidad y no fungibles- No son sustituibles en especie, calidad y cantidad. La fungibilidad es convencional pues depende de la voluntad del acreedor.
Bienes en relación a las personas a quien pertenece- Dominio y propiedad, distintos por el arti 764 toda propiedad indica dominio pero no todo dominio es propiedad, el estado nunca es propietario, solamente los particulares.
- Del dominio del poder público (art 765) Bienes de uso común, son inalienables, inembargables e imprescriptibles (fundamento art 768del C.C), destinados a un servicio público y de uso propio, aquellos que adquiere por cualquier título que no sean destinados al uso común. Pertenecen en pleno dominio al DF los vienen propios so inalienables, prescriptibles.
- Del dominio de los particulares (art 772)
Código Civil instituto de investigación jurídica de la UNAM.
Materia mercantil, es materia federal.
Dos tipos de sociedades mercantiles por acciones- Sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
Bienes Mostrencos- Bienes muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignora. Art 33 frac IV de la ley Régimen patrimonial y del servicio público, menciona que en caso de, los bienes mostrencos pertenecen al dominio privado del DF.
Bienes vacantes- Bienes inmuebles que no tienen dueño cierto o desconocido, artículo 27 constitucional.
Derecho real de la propiedad-
Antecedentes históricos.-
- Roma, la propiedad se le llama dominio, derecho común a los ciudadanos romanos, el dominio recaía sobre los res mancipi (fincas, ganado para arar y los esclavos) y res nec mancipi.
Propietas, institución que aplicaba en los territorios imperiales.
Caracará.- Otorga la ciudadanía a los habitantes del Imperio.
Justiniano.- Abolición de la esclavitud.
Con estos dos eventos se pierde la diferencia entre dominio y propietas
En el Corpus Iuris Civiles se incorpora el termino propietas.
- En la época medieval, el cambio económico, político y jurídico. Régimen de la propiedad dividido en un dominio eminente(reyes, condes, duques y marqueses) y en el dominio útil (lo tenían los vasallos que utilizaban a los siervos de la gleba)
- Revolución francesa.- Abolir sistema de vasallaje, se reconoce la propiedad privada, como derecho inherente al hombre.
- Revolución Industrial.- Capitalismo, explotación de la masa obrera. Surge en 1900 la teoría de la propiedad función social, destino y uso de la propiedad privada. Art 16 del C.C 1152 fracc IV.
Legislación mexicana reconoce en el art 27 constitucionales.
...