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Debido 'proceso


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  10.464 Palabras (42 Páginas)  •  228 Visitas

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DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIAGarantías Orgánicas:Independencia:

Mientras la garantía de independencia, en términos generales, protege al juez frente a influenciasexternas, el principio de independencia funcional se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:a) Independencia subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con elcaso. b) Independencia objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez laestructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.La independencia del juez reconoce cuatro órdenes distintos y hace a la noción del debido procesolegal. Ellas son la independencia frente a las partes, al objeto litigioso, a los órganos del Poder Judicialy a los órganos políticos.

Imparcialidad:

El derecho de todo ciudadano -a todos los que sean parte en el proceso penal- a un proceso sindilaciones indebidas o a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable o sin retraso, es un derechofundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos laobligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y, en su caso, restablecer inmediatamente el derecho a la libertad. La lenta reacción judicial, sin justificación, origina y propiciauna causa o motivo en cierto sentido de despenalización porque el reproche judicial viene ya viciado por extemporáneo.Este derecho no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos procesales y comporta lautilización de un concepto jurídico indeterminado que necesidad ser dotado de contenido concreto encada caso, atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico. Su vulneración se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional sobre aquellaobligación constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen.La primera condición para ejercer este derecho de este derecho es que se incumplan los plazos previstos en la ley; corresponde a la autoridad judicial, por imperio del principio de impulso de oficio,vigilar y subsanar, en su caso, el cumplimiento de los plazos procesales. La segunda condición -ydecisiva- es que esta dilación o retraso sea indebido; se trata de un concepto jurídico indeterminado,cuya apreciación debe realizarse caso por caso y según las circunstancias, siendo de analizar treselementos puntuales: a) la complejidad del asunto o causa; b) el comportamiento del agente -de laactuación de buena o mala fe dependerá la calificación de indebido- en el curso del procedimiento; y, c)la actitud del órgano judicial (determinar si medió inactividad de su parte, si fue el causante de lasdilaciones).Este derecho vulnerado exige de parte de la autoridad judicial su inmediato restablecimiento, valedecir, la emisión de la resolución cuya tardanza se ha puesto de manifiesto, sin perjuicio -en su caso- dedeclarar el derecho indemnizatorio que asiste al perjudicado; por el Estado, si la dilación se debe a unfuncionamiento anormal de la administración de justicia, o por el particular culpable, si a él se debe ladilación indebida. Sin embargo, la opción que va teniendo cada vez mayor consistencia, es aquella que postula declarar, junto a la vulneración del derecho al plazo razonable, la reducción de la pena que -como mínimo- requeriría su reparación.

Responsabilidad.

Los órganos jurisdiccionales están expuestos a un amplio orden de responsabilidades ya que en eldesempeño de la función judicial el magistrado puede infringir reglas de conducta que afecten bienes jurídicamente tutelados y que originen un deber genérico de responsabilidad. En este orden de ideas pueden distinguirse:La responsabilidad del Juez frente al Estado, que tiene por finalidad única y exclusiva la dedestituir al juez e inhabilitarle para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, según los casos por mediodel juicio político o juri de enjuiciamiento.La responsabilidad del Juez frente a la Administración de Justicia, la cual somete al juez a normaséticas administrativas de comportamiento cuya infracción es prevista y sancionada según la distintagravedad de las faltas que el juez cometa en el ejercicio de la función (responsabilidad disciplinaria, ver Ley Orgánica del Poder Judicial).La responsabilidad del Juez frente a la Sociedad cuando la función judicial ha sido utilizadadolosamente para la comisión de hechos delictivos (responsabilidad penal).La responsabilidad del Juez frente a terceros cuando dolosa o culposamente ha realizado actos enejercicio de sus funciones que producen perjuicios a los justiciables o terceros. En ciertos regímenes,las demandas de responsabilidad civil contra los jueces en los términos del artículo 1112 del CódigoCivil exigen el desafuero del magistrado, lo que no ocurre en nuestra provincia en donde sólo sedetermina una competencia específica (la de la Corte Suprema) al efecto.

Separación entre Juez y Acusación

La separación entre juez y acusación, característica del modelo acusatorio, significa no sólo ladiferenciación ente los sujetos que desarrollan funciones de enjuiciamiento y los que tienen atribuidaslas de postulación, sino también el papel de parte asignado al órgano de la acusación. Este principiorepresenta la condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y tambiénel presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba de la imputación sobre la acusación.Es claro que en un proceso en el que la acusación está atribuida a la parte ofendida o a sujetos privados solidarios con ella, la acción penal es necesariamente facultativa y negociable. Pero en elmomento en que la acusación, se hace pública, tanto el carácter facultativo como la posibilidad denegociación sobre la acción penal resultan absolutamente injustificados. Y si han permanecido es sólo porque propician una perversión policial e inquisitiva del proceso, que permite al acusador públicoextorsionar al acusado y constreñirlo a colaborar con confesiones o declaraciones.

Juez Natural

El derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y pre-constituido está expresamenteconsagrado en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del PactoInternacional de los Derechos Civiles y Políticos.Tal garantía implica que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente, dependiente

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