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Debido Proceso

hector19 de Abril de 2013

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Presentación

La Oficina Jurídica inició en el año 1999, un ambicioso proyecto de publicaciones, como parte de una reconceptualización y ampliación de los servicios que presta a la Comunidad Universitaria. Producto de ese primer esfuerzo apoyado por la Rectoría, se publicaron tres textos con el propósito de ponerlos a disposición de las autoridades universitarias, funcionarios y estudiantes, para coadyubar en el efciente cumplimiento de sus funciones y actividades: "El Compendio de Normativa Universitaria"; "El Derecho de Petición y Pronta Respuesta" y el "Instructivo para conductores sobre el uso de vehículos de la Institución".

Como continuación de dicha labor, nos complace hacer entrega de la segunda serie de la colección de publicaciones que contiene cuatro nuevos textos: "Recopilación de Jurisprudencia Constitucional sobre la Universidad de Costa Rica", "El Compendio de Normativa Universitaria (ampliado, corregido y actualizado)", "La Garantía Constitucional del Debido Proceso en los Procedimientos Universitarios", y "Los Recursos Administrativos en la Universidad de Costa Rica".

El presente documento pretende brindar información básica acerca de la garantía constitucional del Debido Proceso, particularmente enfocada a procedimientos universitarios y estimular la formación de una cultura de respeto a esta garantía y de esta forma estimular el respeto a los derechos fundamentales de los administradores.

Gabriel Macaya Trejos

Rector Rolando Vega Robert

Director Oficina Jurídica

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facio"

7 de noviembre de 2000

Introducción

La creación de la Sala Constitucional ha marcado una profunda transformación en muchos aspectos de la cultura jurídica del país y en el caso de la Universidad de Costa Rica, este fenómeno se ha reforzado por dos factores fundamentales:

1. El primero de ellos tiene que ver con la aplicación supletoria del Libro II de los Procedimientos Administrativos de la Ley General de la Administración Pública.

2. El otro factor tiene que ver con el hecho de que dentro de la profusa legislación universitaria (incluido el Estatuto Orgánico) no se encuentran elementos fundamentales de la garantía del debido proceso.

Dentro de este contexto, el presente documento tiene dos propósitos fundamentales. El primero de ellos es brindar información básica acerca de la garantía constitucional del Debido Proceso, de manera tal que los funcionarios conozcan ciertos criterios fundamentales en esta materia, particularmente enfocados a procedimientos universitarios.

El segundo propósito es estimular la formación de una cultura de respeto a esta garantía, como una estrategia para prevenir litigios, especialmente por el gran número de recursos de amparo que constantemente se interponen en relación con la Universidad por violación al debido proceso y estimular el respeto a los derechos fundamentales de los administrados. Dicho aspecto cultural no implica que el funcionario domine totalmente esta temática, sino que se genere una sensibilidad o actitud que le permita actuar prudentemente y buscar la ayuda especializada que la Oficina Jurídica debe brindar en esta materia.

1. ¿Qué es el Debido Proceso?

En términos generales, se trata de una garantía constitucional que protege a los particulares frente a la acción del Estado o sus instituciones según la cual la modificación de sus derechos o situaciones jurídicas deberá ser precedida por un procedimiento en el que se garantice una amplia oportunidad de defensa.

El debido proceso implica que un individuo sólo puede ser considerado culpable si las pruebas de su conducta han sido logradas a través de un procedimiento legal seguido por autoridades que no se extralimiten en sus atribuciones, lo que significa la consagración de dos valores: la primacía del individuo y la limitación del poder público.

2. ¿Dónde se encuentra regulado?

El debido proceso se encuentra consagrado en los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Constitución Política de 1949

El derecho al debido proceso se encuentra contemplado en el artículo 39 de la Constitución Política, al señalar que �A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante necesaria comprobación de culpabilidad (�)�.

b) Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano (1789)

Artículo 9: Se presume que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado culpable�

c) Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948)

Artículo 18: Toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos�

Artículo 26: Todo acusado es inocente hasta que no se pruebe que es culpable (�) Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oído(�)

d) Declaración universal de los derechos humanos (1948)

Artículo 10: Toda persona tiene derecho a ser oída (�)

e) Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (1950)

Artículo 6: Toda persona tiene derecho a ser oída y se presume inocente.

f) Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966)

Artículo 14: (�) toda persona tiene derecho a ser oída (�) (y, se le) presume su inocencia (�)

g) Convención americana sobre derechos humanos (1969) ( Pacto de San José)

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a ser oída (y se le) presume su inocencia (�)

3. ¿Qué alcances tiene el artículo 39 de la Constitución Política?

Aunque el artículo citado se refiere literalmente a la potestad punitiva del Estado, su contenido ha sido interpretado extensivamente por la Sala Constitucional a las siguientes materias:

- Situaciones de índole sancionatoria o disciplinaria

- Ejercicio de ius variandi por parte del patrono, es decir, a la potestad del patrono de modificar o alterar ciertas características de la relación, y

- Actos modificadores de derechos o situaciones jurídicas consolidadas.

4. ¿Cuáles aspectos contempla o implica el Debido Proceso?

El debido proceso esta regido por un conjunto de principios generales cuya aplicación e interpretación depende del tipo de acto o procedimiento de que se trate.

En la resolución de la Sala Constitucional Nº 1739-92 de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, se establece que el derecho general a la justicia y el derecho general a la legalidad, no constituyen elementos propiamente dichos del debido proceso sino más bien condiciones generales previas, propias de la concepción más amplia de la administración de justicia en un Estado democrático de derecho, pero que por esto mismo, su carácter previo y necesario hace de ambos y de lo que ambos implican, presupuestos o condiciones sine qua non de aquél, de manera que su ausencia o irrespeto implica necesariamente la imposibilidad misma del debido proceso al punto de que esa ausencia o violación también debe sancionarse como ausencia o violación del derecho al debido proceso en sí.

En cuanto al derecho general a la Justicia, la Sala la entiende como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de la justicia, valga decir, de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado -declarar el derecho controvertido o restablecer el violado, interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en los casos concretos-; lo cual comprende, a su vez, un conjunto de órganos judiciales independientes especializados en ese ejercicio, la disponibilidad de ese aparato para resolver los conflictos y corregir los entuertos que origina la vida social, en forma civilizada y eficaz, y el acceso garantizado a esa justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

En cuanto al derecho general a la legalidad, la sala dice que el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; Así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.

En la resolución 15-90 del 5 de enero de 1990 la Sala Constitucional indicó que �el artículo 39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública (�). En esta resolución la Sala sintetizó los elementos centrales del debido proceso de la siguiente manera:

a. Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b. Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir la prueba que considere pertinente.

c. Oportunidad para el administrado

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