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DEBIDO PROCESO

HECTORCRUZGIL23 de Junio de 2012

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El debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones incluidas las de naturaleza administrativa y dentro de sus manifestaciones hallamos el deber impuesto a las autoridades de comunicar al interesado cualquier medida que lo pueda afectar, para así facilitarle el ejercicio de los derechos de contradicción e impugnación consagrados con el fin de atenuar los poderes exorbitantes del Estado.

El derecho de defensa lleva implícita la obligación de enterar a las personas de los procesos seguidos en su contra, para permitirles la contradicción de los medios de prueba y la impugnación de las decisiones adversas a sus intereses. A su vez, las notificaciones tienen como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción. Únicamente cuando la comunicación de los actos administrados se surte con apego a la ley, empiezan a correr los términos para recurrir en vía gubernativa o para interponer las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.

Las formalidades prescritas para que la voluntad de la administración produzca efectos jurídicos, apuntan a garantizar que la función pública se ejerza bajo unos parámetros objetivos, ajenos al simple arbitrio, razón por la cual encarnan la materialización de derechos de audiencia y de defensa, si tomamos en cuenta que constituyen un procedimiento expedito para que cualquier trámite se cumpla sin dilaciones y fortalecen la seguridad jurídica.

El derecho de petición representa una vía expedita para formular solicitudes a las autoridades, el cual comprende su oportuna respuesta, es decir, dentro de los términos fijados por el legislador y sobre el fondo de la solicitud, sin que importe el sentido de la decisión, puesto que el éxito de las pretensiones estará supeditado a la concurrencia de los requisitos sustanciales para el reconocimiento de la prestación invocada. El marco jurídico actual parte de la obligación atribuida a la administración pública como primer órgano que debe velar por los derechos reconocidos por la Constitución Política y la ley a todas las personas.

El artículo 2° de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos como toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como el intercambio electrónico de datos, la Internet o el correo electrónico.

La Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se adopta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra en su artículo 56 la notificación por medios electrónicos, la cual queda surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, circunstancia que deberá certificar la propia autoridad. Esta potestad desequilibra aún más las relaciones de los sujetos intervinientes en un procedimiento administrativo.

El principio de publicidad encuentra en las notificaciones una eficaz herramienta para divulgar el estado de las peticiones elevadas en interés particular o general puesto que, a través de ellas, se ejerce un control al poder exorbitante de la administración, motivo por el cual toda modificación en este campo debe pasarse por el más fino tamiz para corroborar si se ajusta a los límites consagrados en la Constitución Política. Nada más oportuno que revisar la constitucionalidad del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, para verificar si las variaciones introducidas por el legislador respetan los derechos constitucionales fundamentales.

En las actuales condiciones lo más probable es que los documentos electrónicos constituyan un medio idóneo para darle publicidad a las decisiones administrativas; pero existen fundados reparos que dejan al descubierto serias dudas sobre su verdadera eficacia. Basta con mencionar el evidente atraso tecnológico de algunos sectores

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