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Debido Proceso


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  1.178 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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El poder siempre ha sido problemático y peligroso. Problemático porque implica que la libertad -o al menos una parte de ella- y el destino de las personas, su porvenir y patrimonio se cedan a una estructura política....

El poder siempre ha sido problemático y peligroso. Problemático porque implica que la libertad -o al menos una parte de ella- y el destino de las personas, su porvenir y patrimonio se cedan a una estructura política; porque supone que la autonomía del individuo se transforme en obediencia exigible incluso por la fuerza. Y peligroso puesto que el poder tiende naturalmente a la arbitrariedad, al absolutismo y a la sujeción sin límites de esos nuevos siervos que ahora se llaman ‘ciudadanos’.

Para contrarrestar las tentaciones del poder se inventó la ley como expresión de valores sociales. Se inventaron el Estado de Derecho y el principio de legalidad, según el cual la autoridad solamente puede hacer lo que está expresamente dispuesto por la norma. No hay, pues, en los países civilizados, ni supremos ni absolutos. Hay servidores de la Ley.

Entre los atributos del Estado de Derecho están los derechos ciudadanos reconocidos como garantías jurídicas específicas (art. 23 de la CP), y entre ellas, el “debido proceso” (art. 24 CP).

1.- ¿Qué es el debido proceso? Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente.

Las garantías que articulan el debido proceso están contenidas en el art. 24 de la CP, que, por el principio de jerarquía normativa, prevalece sobre toda otra norma secundaria, práctica procesal u orden de autoridad.

2.- Algunas garantías del debido proceso. Los 17 numerales del art. 24 de la CP, desarrollan las garantías ciudadanas frente al poder de juzgar. Hay que advertir que esas normas constitucionales no agotan tales garantías, ya que hay otras contenidas en la propia CP, en los tratados y convenios internacionales, en otras leyes locales e incluso en los precedentes que genera la jurisprudencia. Me referiré ahora a algunas de esas garantías.

2.1.- El principio de tipicidad.- Una de las conquistas de la civilización es aquella en virtud de la cual para que una persona sea juzgada y condenada por la comisión de una infracción, debe, previamente, haberse tipificado, esto es, descrito con gran precisión en una norma generalmente obligatoria, la conducta punible y la sanción correspondiente. No hay delito ni pena sin ley previa, como dice el viejo aforismo recogido por César de Beccaria.

El N.1 del art. 24 de la CP recoge este principio, y exige que la tipificación de toda clase de infracciones -incluso las administrativas y de otra naturaleza- conste en una ley. Sin embargo, hay una multitud de reglamentos, resoluciones, etc., de organismos burocráticos que han incurrido en la barbaridad de tipificar infracciones, asumiendo el papel de legisladores, y de sancionarlas en función de semejantes ‘normas’ que no tienen el carácter de ‘Ley’, lo cual es evidentemente inconstitucional. En tales casos, se puede alegar ante el juez o tribunal que conozca el asunto, la inaplicabilidad de la disposición sancionadora por contraria a la CP, según lo dispone el art. 274 de la Carta Política. O se puede intentar la correspondiente demanda de inconstitucionalidad del reglamento o resolución ante el TC.

2.2.- La presunción de

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