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Debido Proceso

angybell2311 de Julio de 2012

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TEMA III: EL PROCESO JUDICIAL

1. Concepto.

El hombre es un ser social, nace en una familia y necesita de otros para sobrevivir, tiene necesidades biológicas, intelectuales y espirituales que no puede satisfacer por sí mismo.-

Al vivir en sociedad, donde los bienes son escasos, se le presentan conflictos. En las sociedades primitivas resolvían los conflictos por la fuerza y los hombres hacían justicia por mano propia. Actualmente cuando las partes en conflicto no pueden llegar a un arreglo particular (lo que se denomina autocomposición) recurren a un tercero imparcial, quien al final de un análisis decide en justicia la situación planteada.-

Los hombres se han organizado en la sociedad, distribuyendo las facultades del poder en tres órganos: el Poder Legislativo que dicta leyes para regir la sociedad, es decir, para regular la conducta de los hombres, el Poder Ejecutivo que dirige las acciones de gobierno para lograr el bien común y el Poder Judicial que resuelve los conflictos que se suscitan entre los individuos.-

¿Cómo se desarrolla esta actividad?

A través de lo que se denomina el Proceso Judicial. El proceso es el reemplazo moderno a la violencia privada.-

El proceso es un medio pacífico de debate dialéctico para lograr la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses y cuya razón de ser se halla en la necesidad de erradicar la fuerza ilegítima en una determinada sociedad.-

Así contemplado, el proceso cumple una doble función:

Privada: es el instrumento que tiene todo individuo en conflicto para lograr una solución del Estado, al cual debe ocurrir necesariamente, como alternativa final, si es que no ha logrado resolverlo mediante una de las posibles formas de autocomposición del conflicto (desistimiento, allanamiento y/o transacción).-

Pública: es la garantía que otorga el Estado a todos sus habitantes en contrapartida de la prohibición impuesta respecto del uso de la fuerza privada. Para efectivizar esta garantía, el Estado organiza su Poder Judicial y describe a priori, en la ley, el método de debate así como las posibles formas de ejecución de lo resuelto acerca de un conflicto determinado.-

La serie de actos -afirmación (demanda), negación (contestación), confirmación (prueba) y alegación (alegatos)- constituye el proceso, entendido como medio de debate. Toda esta serie procesal tiende a obtener una declaración del juez ante quien se presenta el litigio. Tal declaración se efectúa en la sentencia.-

Para concluir, diremos que el Derecho Procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. La Constitución Nacional (art. 75 inc 12) establece que la facultad de dictar las normas de fondo corresponde a la Nación (Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, etc.), reservándose a las Provincias la facultad de dictar los Códigos de Procedimientos a través de sus Legislaturas. El Derecho Procesal establece normas que regulan la organización del Poder Judicial, la competencia de los Funcionarios que la integran, y la actuación del Juez y las partes en la sustanciación del proceso.-

2. Garantías procesales. Debido proceso.

El derecho a la Jurisdicción, es el derecho a la tutela jurídica. Todo Estado de Derecho debe asegurar -como una de sus garantías fundamentales- la posibilidad cierta y efectiva de recurrir a un tribunal de justicia para que resuelva su pretensión. Si esta garantía no existe bien puede afirmarse que se carece de seguridad jurídica.-

Es una consecuencia necesaria de la reserva del uso de la fuerza por parte del Estado.-

El derecho a la jurisdicción lo tienen todas las personas sean físicas o jurídicas, en la medida en que dispongan de capacidad para ser parte en un proceso judicial. Se trata de un derecho que debe ser ejercido por medio de las vías legales previamente establecidas.-

Este derecho se vincula en forma inescindible con la necesidad de jueces naturales realmente imparciales, probos e idóneos, con la existencia efectiva de órganos judiciales suficientes y con dotación de personal, recursos económicos y procedimientos adecuados.-

Otra de las garantías procesales es la del Juez Natural. El art. 18 de la Constitución Nacional dice:”Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...”.-

En el artículo 18 de la Constitución Nacional encontramos(2) dos prohibiciones:

1) “juzgado por comisiones especiales”.-

2) “sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.-

La garantía de los jueces naturales se ubica en la segunda prohibición, la cual es totalmente distinta a la primera (crear comisiones especiales para juzgar determinados hechos).-

Cada causa, de cualquier naturaleza que sea (civil, comercial, penal, etc.) en el momento en que aparece o se produce el hecho que la origina, tiene ya asignado por ley un órgano judicial específico, con competencia también específica para resolverla. Este es el JUEZ NATURAL de esa causa.-

Debido Proceso.

Si bien el derecho a la jurisdicción y la garantía del juez natural constituyen presupuestos básicos para asegurar la primacía de la justicia, ellos, por sí solos, son insuficientes para concretar ese propósito. Es preciso además, tutelar el proceso judicial como integridad.-

Queda contemplada esta garantía en el art. 18 de la Constitución que determina que "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos".-

El debido proceso, se integra con etapas que son insoslayables: la Acusación, la Defensa, la Prueba, la Sentencia y la Ejecución.-

Toda persona que es llevada coercitivamente ante la justicia tiene derecho a conocer los motivos de su comparecencia, esto es los cargos o reproches que le son formulados. Esta exigencia tiene especial relevancia desde el punto de vista de la defensa, ya que la información acerca de los motivos de la acusación le permitirán al acusado establecer aquélla.-

El derecho de defensa es una prerrogativa necesaria que tiene todo aquél que es demandado o acusado. Incluye la posibilidad de ser oído y, asimismo, la asistencia letrada (la que habitualmente se exige para mejor protección del acusado).-

Para quienes carecen de recursos económicos, el estado debe proveer un defensa digna mediante la prestación de un servicio de defensorías públicas, gratuitas y eficientes.-

Otra etapa esencial es la relativa a la posibilidad de ofrecer toda la prueba necesaria que permita una adecuada defensa. Comprende toda prueba que sea pertinente para resolver la cuestión. Esta prueba sólo puede ser desechada por causas razonables.-

Esta garantía comprende además la posibilidad de controlar la prueba que aporte la parte contraria.-

Todo litigante tiene derecho a obtener una sentencia que dirima la cuestión, la que debe guardar estricta relación (congruencia) con las cuestiones planteadas por la acusación y la defensa y también con las pruebas aportadas por las partes. La sentencia debe ser motivada y razonable, es decir, exenta de arbitrariedad.-

Finalmente cabe mencionar el derecho de ejecutar la sentencia, que le incumbe a todo aquel que ha sido favorecido por una resolución judicial firme y definitiva. Sin ello la sentencia sería meramente declarativa y el proceso judicial carecería de utilidad.-

A.- CIVIL Y COMERCIAL

1. Partes del Proceso.

Parte es quien pretende y frente a quien se pretende o, más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.-

Actor y demandado.

En principio, en todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio, o en cuyo nombre se pide la actuación de una norma legal, denominada “actora” o “demandante”, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada “demandada”.-

La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del Principio de Contradicción, estos Procesos se denominan “Procesos Contenciosos” (contienda: pelea, discusión).-

A su vez existen los llamados “Procesos Voluntarios”, en ellos no podemos hablar de actor o demandado, pues las pretensiones son coincidentes. Un ejemplo de ellos son los Procesos Sucesorios en donde los herederos concurren ante el Juez a fin de que determine su derecho a la Herencia. Aquí la idea de partes debe ser reemplazada por la de “peticionarios”, es decir, aquellas personas que en interés propio reclaman ante un órgano judicial la emisión de un pronunciamiento que resuelva sus pretensiones constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.-

Pueden ser partes todas las personas, tanto físicas como de existencia ideal o Jurídicas, (entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones). Las personas jurídicas (Sociedades Civiles o Comerciales, Asociaciones, etc.) por su propia naturaleza, deben actuar por intermedio de sus Representantes Legales o Estatutarios (los que surgen del contrato, estatuto o acto constitutivo de la Sociedad o Asociación).-

Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como ocurre en el caso de reconvención o contrademanda. Es decir que la persona demandada puede a su vez demandar a quien lo demandó.-

Terceros.

En el proceso, en principio, intervienen dos partes: actor y demandado. Pero

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