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Debido Proceso


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  405 Visitas

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1. CARACTERES GENERALES

En la historia de la humanidad se evidencia una continua violación de los derechos humanos. En esta tesitura si partimos del Derecho Romano que es fuente de nuestra legislación vemos que se encuentra plasmado en la ley de las XII Tablas, la Ley del Talión “ojo por ojo y diente por diente”, es decir que los propios ciudadanos podían hacerse justicia por su propia cuenta, de otro lado existía una discriminación entre ciudadanos y no ciudadanos. A propósito existe en los “Hechos de los Apóstoles” un pasaje mediante el cual el apóstol Pablo en su calidad de ciudadano romano pide que previamente se le efectúe un juicio, en parte dice: “es licito juzgar a un ciudadano romano sin previo juicio?”; demuestra que los no ciudadanos podían ser juzgador sin ningún juicio lo que al presente se denomina SIN EL DEBIDO PROCESO.

Durante la Edad Media la humanidad fue absorbida por la religión cristiana instancia en la cual la teología con “la Summa Teológica” de Santo Tomas, domina todo el pensamiento de la época, de otro lado el Feudalismo nace como una Institución cuyos caballeros, son dueños y señores de sus feudos donde administra justicia creando el vasallaje, existían feudos que se vendían junto con los siervos de la gleba, es decir con los trabajadores convertidos en siervos que no podían cambiar su situación y eran vendidos como actualmente se vende en el oriente de nuestro país, terrenos con cabezas de ganado.

Todo cambiará a partir de la Revolución Francesa de 1789 con movimientos e ideas culturales de la Ilustración con representantes como Robespierre, Montesquieu con el “Espíritu de las Leyes” que propone la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Rosseau con obras como el “Emilio” y el “Contrato Social” y sobretodo en materia penal con la obra del conde CESARE BECCARIA, “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, en cuyo contenido se humaniza por primera vez el derecho penal.

Se debería estudiar por separado el pensamiento de Beccaria, hombre de la Ilustración que nunca ejerció la abogacía y que en un tiempo record de aproximadamente 6 meses escribió su obra por el año 1740, sin embargo tiene páginas donde habla de la eliminación de la tortura y la implantación de verdaderos derechos para cualquier sindicado de un delito.

2. EL ESTADO DE INOCENCIA LA CARGA PROBATORIA

Nuestra Constitución Política del Estado, junto al Nuevo Código de Procedimiento Penal, establecen claramente que todas las personas que habitan en nuestro territorio tienen un estado de inocencia, es decir, que a los efectos de una denuncia penal y su posterior proceso penal se debe PRESUMIR SU INOCENCIA; la misma que pierde validez desde el momento que exista una sentencia con calidad de cosa juzgada. Este estado de inocencia es una protección para todas las personas, nosotros lo comparamos con la armadura que llevaba puesta el famoso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, es decir que todos estamos envueltos con una armadura, la misma que nos protege permanentemente.

En esta tesitura, nuestro Código de Procedimiento Penal, establece que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, quien debería destruir el estado de inocencia, motivo por el cual la persona sindicada o acusada de un determinado delito no tiene que probar su inocencia ya que se encuentra garantizada en la Carta Magna, tampoco tiene obligación de presentar pruebas de descargos, y esto se debe considerar desde el momento de la detención en la audiencia de medidas cautelares en el juicio hasta la sentencia, reiteramos que la carga de la prueba es una obligación que tiene la parte acusadora.

Los Tratados Internacionales también mantienen ésta línea, al respecto citamos el Art. 9 de LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL LOS DERECHOS HUMANOS “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para la defensa” de otro lado el Pacto de San José de Costa Rica dice:”Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad Art. 8”. (Se adjunta la parte pertinente).

Analizadas ambas normas internacionales rescatamos el principio de inocencia como un logro universal. Las garantías que se deben otorgar a un imputado, a efectos de su defensa, son de cumplimiento obligatorio bajo alternativa de que se declare la nulidad del proceso o se impugne el mismo al término.

3. IN DUBIO PRO REO

La Constitución Política del Estado en su Art.16 reza SE PRESUME LA INOCENCIA DEL ENCAUSADO MIENTRAS NO SE PRUEBE SU CULPABILIDAD, este principio es la otra cara de la medalla “IN DUBIO PRO REO”. Siendo la presunción de inocencia un estado del que gozan todos los habitantes sometidos a las normas jurídicas de nuestro territorio, para destruir el mismo es necesario que mediante pruebas legales, se pruebe su culpabilidad a través de un debido proceso con sentencia ejecutoriada, por autoridad competente. Sin embargo no toda prueba puede demostrar la participación en un hecho delictual del imputado, ya que las mismas pueden ser insuficientes o adquiridas en forma ilegal; es decir que la prueba debe ser plena de modo que pueda convencer al tribunal de justicia sin ningún tipo de duda; ante la existencia de “duda”, la prueba no es plena y se debe tomar en cuenta el principio de LA DUDA RAZONABLE, motivo por el cual el juzgador no puede condenar a ningún imputado.

A través de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, la defensa en su estrategia puede no presentar ninguna prueba, ya que la obligación de probar corresponde a la acusación y no a la defensa, sería contradictorio probar su inocencia que ya se encuentra inserto en la Carta Magna, en ésta tesitura la defensa durante la sustanciación del juicio puede abocarse exclusivamente a crear la DUDA RAZONABLE, con lo cual puede lograr una sentencia absolutoria.

De lo expresado supra podemos afirmar que la duda amerita siempre una absolución ya que el objeto del Derecho es la PERSONA como fin en sí misma y nuestra sociedad, que pertenece a la cultura de occidente que tiene pilares fundamentales con el respeto de los derechos humanos, deberá considerar justa una absolución de un culpable a la CONDENA DE UN INOCENTE.

4. NON BIS IN IDEM

Este principio no se encuentra

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