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Declaracion Ministerio Publico

audirac557 de Julio de 2015

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LIC. JESUS ORTEGA CAMPOS.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ADSCRITO A LA FISCALÍA CENTRAL

DE INVESTIGACIONES PARA SERVIDORES

PUBLICOS, UNIDAD SIN DETENIDO D-1, DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL D. F.

FEDERAL.

EDUARDO QUIROZ SERRANO, en mi carácter de Probable Responsable en la Averiguación Previa que al rubro se indica, nombrando como personas de confianza a los CC. Lics-Tamara Gochicoa, Cervera ,Armando Alejandro Feria y Hugo Daniel Audirac Lozano ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo preceptuado por los artículos 8º. Y 20 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 9º.-bis fracción IX del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así me conduzco con la verdad en referencia a los hechos que se me imputan y en relación a los hechos que se investigan en mi contra los niego en sus totalidad, toda vez que los mismos, sucedieron de la siguiente manera:

Que el suscrito fungió como Verificador Administrativo en la Delegación Venustiano Carranza de octubre de 2001 a septiembre de 2010 tal como consta en el nombramiento que obra en autos en copia simple y que en la fecha de los hechos que se denuncian me encontraba comisionado en la Dirección Ejecutiva Territorial Morelos de la misma Delegación; teniendo las siguientes facultades de acuerdo a lo establecido por el articulo 22 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal el cual establece:

“Artículo 22. En el desempeño de sus funciones, el verificador tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejecutar en sus términos las resoluciones y órdenes encomendadas, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en este reglamento para las visitas de verificación y demás diligencias;

III. Practicar la visita de verificación en el plazo señalado en el presente Reglamento;

IV. Entregar al visitado, copia de la orden de visita;

V. Entregar un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones correspondiente al visitado o la persona con la que se entienda la diligencia, al inicio de la visita de verificación;

VI. Entregar copia del acta de visita de verificación al visitado o a la persona con la que se entienda la diligencia;

VII. Entregar original y copias de las actas de visita de verificación a su superior jerárquico, a más tardar, el día hábil siguiente a aquél en que se concluyó la visita;

VIII. Devolver a la autoridad la credencial de identificación al término de la visita o diligencia encomendada;

IX. Abstenerse de sustraer del establecimiento sujeto a verificación, los libros, registros y demás documentos que deban verificarse;

X. Garantizar que, en una clausura total, los sellos se coloquen de manera tal que impidan el acceso al establecimiento, cuando así proceda;

XI. Presentar las denuncias penales que se desprendan del cumplimiento de sus funciones;

XII. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios que procedan de cualquier persona física o moral directamente vinculada con el desempeño de su labor, en términos de la ley de la materia;

XIII. Permitir la asistencia de los observadores asignados por la Contraloría General, y

XIV. Las demás que le señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.”

Es el caso que el día 10 de agosto me constituí en el establecimiento denominado: “Ximena”, con giro de abarrotes y vinatería, ubicado en: la calle de Sastrería número 124, colonia Morelos, derivado del oficio de comisión y orden e Visita de Verificación DETM/SJG/VEM/022/2009, ordenada por el Director Ejecutivo en Territorial Morelos, Alejandro Israel Méndez Carrera, y al encontrar cerrado dicho establecimiento, procedí a dejar citatorio por instructivo a efecto de atender la diligencia al día hábil siguiente, esto con fundamento en el artículo 33 del citado reglamento.

Derivado de lo anterior el día 11 de agosto de 2009, siendo las 16:30 horas, me presenté en el establecimiento denominado: “Ximena”, con giro de abarrotes y vinatería, ubicado en: la calle de Sastrería número 124, colonia Morelos, para el efecto de practicar Orden de Visita de Verificación DETM/SJG/VEM/022/2009, mediante oficio de comisión con mismo número ambos de fecha 10 de agosto del 2009, siendo atendido por quién dijo ser la C. MARGARITA ALCARAZ PEREZ, con carácter de encargada y representante legal, por lo que recibió en propia mano y firmando de recibido la citada orden de visita de verificación haciéndole de su conocimiento el objeto y alcance de la misma, así como de un ejemplar de la carta de derechos y obligaciones de los visitados, en donde se indica claramente los pasos a seguir durante el desarrollo de una visita de verificación, designando como testigos de asistencia a los CC. Haydee Bahena Juárez (Jefa de la Unidad Departamental Jurídica de la Dirección Ejecutiva Territorial Morelos) y Jesús Ernesto Carbajal Cruz, por lo que desde el inicio de la visita siempre se comporto de manera burlona a todo lo solicitado en la orden de visita, en la cual se constató que carecía de demasiados requisitos para su legal funcionamiento como lo fue:

 No cuenta con la documentación que acredite su legal funcionamiento a la vista del público en general.

 No cuenta con horario de funcionamiento a la vista del público en general.

 No cuenta con letrero de no discriminación por motivos de raza, religión u orientación sexual, ni teléfonos de emergencia.

 No cuenta con letreros de prohibición de fumar.

 Se hizo constar en el cuerpo del acta de visita de verificación que se encontró en el exterior del establecimiento a 3 clientes consumiendo cerveza de botella alterando el orden público

 No contaba con campañas sanitarias para prevención del SIDA, de consumo de alcohol y drogas.

 Utilizaba la vía pública con anaqueles de agua y una banca donde se consumían cerveza y 2 máquinas de videojuegos-

 No contaba con extintor.

 No contaba con instructivos de conductas a seguir en caso de sismos e incendios.

 No contaba con letreros de rutas de evacuación.

 No cuenta con salida de emergencia señalizada.

Todas estas obligaciones enmarcadas en los artículos 14 fracciones II, X a), b), e), XIV, XV, XVI, XXI, 15 fracción XI, 77, 88 fracción IX, 89 fracción XI de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del D.F. publicada en la gaceta oficial del D.F., el 26 de enero de 2009, Articulo 20 de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el D-F-, así como en las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el D.F., 4.2.1 ,4.2.2 y 4.5.5..

Dándole el uso de la palabra a la visitada, una vez leída el acta a lo que se reservó el derecho, por lo que al no contar con las medidas internas de Protección Civil y alterar el orden público en ese acto se le impuso el Estado de Suspensión de Actividades, de conformidad con el Articulo 91 fracción IV de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y al hacerle conocedora de tal medida a la visitada se comportó de manera agresiva, por lo que de inmediato cerró con llave la reja de acceso al establecimiento impidiéndome salir para colocar los sellos y realizando una llamada a su abogado, resultando ser su primo de nombre Alejandro quien llegó minutos después, tratando de sobornarme para no ejecutar tal acción, y al no acceder a su petición este teniendo un total desconocimiento del procedimiento administrativo que se practicaba, me solicitaba que le exhibiera mi código de comercio oponiéndose también a la ejecución de la medida cautelar, hechos que nunca narra o declara la denunciante, por lo que les manifesté que me estaban privando de mi libertad y que se estaba comisionando el delito de secuestro por lo que me permitieron abandonar el establecimiento, no obstante recibió la visitada el acta de visita de verificación. en propia mano negándose a firmarla, por lo que es falso lo manifestado por la hoy denunciante, contradiciéndose que si contaba con todos los requisitos del acta de visita de verificación, después aclarando que había subsanado todas sus irregularidades y que el suscrito nunca las vio, resultando ilógico dado que el establecimiento mide 25 metros cuadrados y que nunca se los había solicitado, “que con gusto me los hubiera mostrado” misma que manifiesta “que nunca se despego de mi”, aunado a que el acta de visita se practicó el día 11 de agosto, asentándose claramente que no contada con extintor y diversos señalamientos de Protección Civil y contradictoriamente exhibiendo en su escrito de observaciones una nota de recarga de extintor de fecha 14 de agosto y nota de compra de los citados señalamientos de fecha 13 de agosto del año 2009, por lo que resulta falso todo lo que denuncia.-

Contando con el

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