ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Declaración de Ausencia ó Ausencia Declarada


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

Página 1 de 6

Declaración de Ausencia ó Ausencia Declarada

La declaración de ausencia persigue evitar el diferimiento por tiempo indefinido de los derechos a que da nacimiento la muerte del desaparecido y autoriza la ejecución de esos derechos de manera provisoria.

Dispone el artículo 421 del C.C. lo siguiente:

"Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al tribunal que declare la ausencia."

Del análisis del referido artículo observamos que la ley exige ciertos requisitos con los que el legislador busca asegurar la protección al patrimonio del ausente, así como los derechos e intereses de quienes han de recibirlo, para lo cual dispone:

1. Que haya transcurrido un determinado lapso de tiempo (2 años desde la fecha que se haya hecho la declaración de ausencia o de 3 años si ha dejado apoderado para la administración de sus bienes).

2. Que las personas interesadas realicen la petición correspondiente al tribunal, ya que en esta circunstancia el Juez no puede por iniciativa propia (la ley no lo faculta) promover de oficio la declaración de ausencia de una determinada persona natural. Tales personas, según lo indicado por el texto legal, son los presuntos herederos de la herencia sin testamento (herederos ab-intestato) y los herederos testamentarios. Sin embargo es importante aclarar que no se trata de los presuntos herederos al momento que se declare la ausencia, si no quienes habrían sucedido al ausente al tenerse las últimas noticias, ya que es desde ese momento cuando comienza la incertidumbre de su existencia, tal como se evidencia de lo precipitado en el artículo 426 del C.C.

Procedimiento para la declaración de Ausencia

El artículo 423 del C.C. nos refiere que debe desarrollarse un juicio ordinario según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (C.P.C), y para el emplazamiento de la persona "de cuya existencia se trata" para que "comparezca o de aviso". Esto se hará mediante la publicación en un periódico[3]que ha de repetirse cada 15 días durante el lapso de 3 meses que es el tiempo estipulado por ley para la comparecencia. Esta puede realizarce por presencia propia o por apoderado. Una vez transcurridos los 3 meses contados a partir de la aparición del primer cartel, el Tribunal procederá a nombrarle defensor con quien se continuará el juicio. El nombramiento del defensor no impide que en cualquier estado del juicio comparezca el presunto ausente o se promuevan, si es el caso, pruebas auténticas de su existencia, en cuyo caso se dará por terminado el juicio, según lo dispuesto en el artículo 424 del C.C.

Ahora bien, ¿para que nombrar un defensor ad lite si lo pretendido es declarar la ausencia de la persona?. Inferimos de la lectura del texto legal que la intención del legislador en este caso es la de proveer al presunto ausente el derecho al debido proceso, por lo cual la labor del defensor es la de evitar en la medida de lo posible la declaratoria de ausencia propuesta, ya que con ella lo que se pretende es afectar de manera directa los intereses (bienes) del presunto ausente, por lo cual la ley además de lo expuesto, elimina la posibilidad de que el defensor convenga, desista o transgreda cualquier asunto durante el juicio.

También la ley (cuando nos referimos a "la ley" estamos haciendo referencia estricta al Código Civil) otorga la facultad al cónyuge del ausente a contradecir la solicitud de declaratoria de ausencia (artículo 425 del C.C.), pues uno de los efectos que la declaratoria de ausencia produce le afectaría o le causaría perjuicios toda vez que afectare o pretendiere afectar, por ejemplo, la administración de los bienes comunes al patrimonio conyugal. Por ello la ley le permite aspirar que se prolongue la declaratoria de ausencia o que la misma no llegue a consumarse, para lo cual podrá agotar los recursos procesales que estén a su alcance.

Una vez que mediante sentencia judicial se declare la ausencia y esta haya quedado definitivamente firme, deberá procederse a su publicación en un

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com