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Juicio De Ausencia


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.782 Palabras (12 Páginas)  •  602 Visitas

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JUICIO DE AUSENCIA

Indice de Contenido

PAGINA

I.- CONCEPTO DE AUSENCIA………………………………………..……3

II.- PROCEDIMIENTO EN AUSENCIA………………………………………4

III.- PERIODO DE PRESUNCION DE AUSENCIA………………….……..5

IV.- PERIODO DE DECLARACION DE AUSENCIA………………………7

V.- PERIODO DE DECLARACION DE PRESUNCION DE MUERTE…..11

VI.- DESAPARICION……………………………………………………….…11

VII.- REGRESO DEL AUSENTE……………………………………………..12

VIII.- CONCLUSIONES………………………………………………………..13

IX.- BIBILIOGRAFIA…………………………………………………………..14

JUICIO DE AUSENCIA

I.- CONCEPTO DE AUSENCIA:

Se ha dicho que el domicilio es el lugar en donde el Derecho tiene por presente a la persona, aunque de hecho no se encuentre ahí en un momento dado, pero es el lugar a donde deberá regresar después del viaje que haya motivado su no presencia.

De aquí que para el Derecho se está presente, aunque de hecho no se este físicamente en la sede lega, cuando se tiene la manera de localizar a la persona o ésta ha dejado un representante legal.

Pero esta no presencia en el domicilio, puede alargarse sin causa conocida, en forma tal, que se ignore cuando ha de regresar la persona ni se sepa su paradero y exista la incertidumbre sobre si aún vive o ha muerto.

Cuando una persona se encuentra prolongadamente fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene incertidumbre sobre si vive o ha muerto, nos encontramos en el caso del ausente en el sentido técnico jurídico.

De aquí que puedan deducirse como elementos para considerar a una persona presuntamente ausente:

a) No estar en su domicilio prolongadamente ni haber dejado a una persona legal,

b) Ignorarse su paradero, y

c) Haber incertidumbre sobre si vive o ha muerto.

II.- PROCEDIMIENTO EN AUSENCIA:

La ausencia produce una serie de problemas que el Derecho debe tener en cuenta, tanto respecto de los bienes del ausente como de sus relaciones familiares, así como de sus obligaciones y derechos civiles.

Para tratar de remediarlas dificultades que la ausencia produce, se ha creado un sistema de seguridad y publicidad, tendiente a proteger los bienes y derechos del ausente, salvaguardando también los intereses de los presuntos herederos e interesados en su presencia y tendiente a llamarlo para que retorne a su domicilio o se obtenga la certeza de su fallecimiento.

Así, que para que la ausencia produzca los efectos deseados por el Derecho, no basta solo con el hecho de la no presencia en el domicilio conocido por muy prolongada que sea esta, si no que se requiere la comprobación de la ausencia ante la autoridad judicial y la declaración respectiva que ésta produzca, es decir, la declaración judicial de que una persona tiene el estado de ausente.

Para ello se sigue un procedimiento denominado “Juicio de Ausencia” que consta de tres periodos, en los que los efectos son diferentes; atendiendo cada vez menos a los intereses del ausente y mas a los intereses de los herederos o terceros interesados y partiendo de la suposición de que, a medida que transcurre el tiempo, es menos probable que el ausente regrese y mas probable que haya fallecido.

Por tanto, la función de juicio de ausencia radica en resolver la diversidad de problemas de orden familiar y económico que origina la desaparición prolongada de las personas, cuyo paradero se ignora.

Los tres periodos a través de los cuales se desahoga el juicio de ausencia son:

a).- El Periodo de presunción de ausencia, (duración 2 años)

b).- El Periodo de ausencia declarada, y (duración de 4 años)

c).- El Periodo de declaración de presunción de muerte.

III.- PERIODO DE PRESUNCION DE AUSENCIA:

Respecto al periodo de presunción de ausencia, este se encuentra denominado en el código civil para el Estado de Baja California Sur, “de las medidas provisionales en caso de ausencia” con estas se inicia el procedimiento técnico jurídico con el que cualquier interesado, acreedor, pariente o quien intente litigar o defender al ausente o el Ministerio Publico, puede solicitar al Juez Familiar que se le nombre un depositario, (art. 671 al 676 de dicho código).

El Juez nombrara un depositario escogiendo entre el cónyuge, los hijos mayores de edad que residan en el lugar, los ascendientes o entre los presuntos herederos y dictara las medidas necesarias para asegurar los bienes, mando citar al ausente y señalando un plazo de tres a seis meses para que se presente.

Los Edictos se publicaran en los principales periódicos del último domicilio conocido el ausente y en los lugares del extranjero donde pueda presumirse que se encuentra.

El depositario nombrado por el Juez tiene como tal obligaciones y facultades que la ley señala a los depositarios judiciales es decir:

a).- Conservar y cuidar de los bienes,

b).- Abstenerse de usarlos, y

c).- Restituirlos cuando se le solicite con sus productos y accesorios.

Pasados 6 meses sin que se presente el ausente, se le nombrara un representante que tendrá las mismas facultades y obligaciones de un tutor, quien está obligado a caucionar su manejo. En el nombramiento del representante se sigue el mismo orden que para el de depositario.

Concretando los deberes del representante este tiene

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