Juicio De Ausencia
claudiamundial2026 de Marzo de 2014
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JUICIO DE AUSENCIA
Indice de Contenido
PAGINA
I.- CONCEPTO DE AUSENCIA………………………………………..……3
II.- PROCEDIMIENTO EN AUSENCIA………………………………………4
III.- PERIODO DE PRESUNCION DE AUSENCIA………………….……..5
IV.- PERIODO DE DECLARACION DE AUSENCIA………………………7
V.- PERIODO DE DECLARACION DE PRESUNCION DE MUERTE…..11
VI.- DESAPARICION……………………………………………………….…11
VII.- REGRESO DEL AUSENTE……………………………………………..12
VIII.- CONCLUSIONES………………………………………………………..13
IX.- BIBILIOGRAFIA…………………………………………………………..14
JUICIO DE AUSENCIA
I.- CONCEPTO DE AUSENCIA:
Se ha dicho que el domicilio es el lugar en donde el Derecho tiene por presente a la persona, aunque de hecho no se encuentre ahí en un momento dado, pero es el lugar a donde deberá regresar después del viaje que haya motivado su no presencia.
De aquí que para el Derecho se está presente, aunque de hecho no se este físicamente en la sede lega, cuando se tiene la manera de localizar a la persona o ésta ha dejado un representante legal.
Pero esta no presencia en el domicilio, puede alargarse sin causa conocida, en forma tal, que se ignore cuando ha de regresar la persona ni se sepa su paradero y exista la incertidumbre sobre si aún vive o ha muerto.
Cuando una persona se encuentra prolongadamente fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene incertidumbre sobre si vive o ha muerto, nos encontramos en el caso del ausente en el sentido técnico jurídico.
De aquí que puedan deducirse como elementos para considerar a una persona presuntamente ausente:
a) No estar en su domicilio prolongadamente ni haber dejado a una persona legal,
b) Ignorarse su paradero, y
c) Haber incertidumbre sobre si vive o ha muerto.
II.- PROCEDIMIENTO EN AUSENCIA:
La ausencia produce una serie de problemas que el Derecho debe tener en cuenta, tanto respecto de los bienes del ausente como de sus relaciones familiares, así como de sus obligaciones y derechos civiles.
Para tratar de remediarlas dificultades que la ausencia produce, se ha creado un sistema de seguridad y publicidad, tendiente a proteger los bienes y derechos del ausente, salvaguardando también los intereses de los presuntos herederos e interesados en su presencia y tendiente a llamarlo para que retorne a su domicilio o se obtenga la certeza de su fallecimiento.
Así, que para que la ausencia produzca los efectos deseados por el Derecho, no basta solo con el hecho de la no presencia en el domicilio conocido por muy prolongada que sea esta, si no que se requiere la comprobación de la ausencia ante la autoridad judicial y la declaración respectiva que ésta produzca, es decir, la declaración judicial de que una persona tiene el estado de ausente.
Para ello se sigue un procedimiento denominado “Juicio de Ausencia” que consta de tres periodos, en los que los efectos son diferentes; atendiendo cada vez menos a los intereses del ausente y mas a los intereses de los herederos o terceros interesados y partiendo de la suposición de que, a medida que transcurre el tiempo, es menos probable que el ausente regrese y mas probable que haya fallecido.
Por tanto, la función de juicio de ausencia radica en resolver la diversidad de problemas de orden familiar y económico que origina la desaparición prolongada de las personas, cuyo paradero se ignora.
Los tres periodos a través de los cuales se desahoga el juicio de ausencia son:
a).- El Periodo de presunción de ausencia, (duración 2 años)
b).- El Periodo de ausencia declarada, y (duración de 4 años)
c).- El Periodo de declaración de presunción de muerte.
III.- PERIODO DE PRESUNCION DE AUSENCIA:
Respecto al periodo de presunción de ausencia, este se encuentra denominado en el código civil para el Estado de Baja California Sur, “de las medidas provisionales en caso de ausencia” con estas se inicia el procedimiento técnico jurídico con el que cualquier interesado, acreedor, pariente o quien intente litigar o defender al ausente o el Ministerio Publico, puede solicitar al Juez Familiar que se le nombre un depositario, (art. 671 al 676 de dicho código).
El Juez nombrara un depositario escogiendo entre el cónyuge, los hijos mayores de edad que residan en el lugar, los ascendientes o entre los presuntos herederos y dictara las medidas necesarias para asegurar los bienes, mando citar al ausente y señalando un plazo de tres a seis meses para que se presente.
Los Edictos se publicaran en los principales periódicos del último domicilio conocido el ausente y en los lugares del extranjero donde pueda presumirse que se encuentra.
El depositario nombrado por el Juez tiene como tal obligaciones y facultades que la ley señala a los depositarios judiciales es decir:
a).- Conservar y cuidar de los bienes,
b).- Abstenerse de usarlos, y
c).- Restituirlos cuando se le solicite con sus productos y accesorios.
Pasados 6 meses sin que se presente el ausente, se le nombrara un representante que tendrá las mismas facultades y obligaciones de un tutor, quien está obligado a caucionar su manejo. En el nombramiento del representante se sigue el mismo orden que para el de depositario.
Concretando los deberes del representante este tiene la obligación de;
a).- Administrar los bienes y representar al ausente,
b).- Formar el inventario y avalúo de los bienes,
c).- Otorgar caución correspondiente en el término de un mes, para garantizar su manejo,
d).- Promover la publicación anual de los edictos de búsqueda durante dos meses en intervalos de 15 días entre cada publicación, y
e).- Rendir cuentas de su administración al fin de su encargo.
La Ley señala al representante las siguientes restricciones:
a).- Efectuar actos de dominio en los bienes del ausente. Solo podrá hacerlo con autorización judicial, y
b).- Comprar, arrendar, contratar o ceder los bienes para sí mismo, sus ascendientes, cónyuge, hijos y hermanos.
Son Causa de Terminación del cargo de representante:
a).- El regreso del ausente,
b).- La Presentación del apoderado legitimo,
c).- La Prueba fehaciente de la muerte del ausente y
d).- La entrega de los bienes a los poseedores provisionales.
Cada año y durante 2 años se publicaran edictos llamando al ausente.
IV.- PERIODO DE DECLARACION DE AUSENCIA:
Transcurridos dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuviere ningunas noticias suyas o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
Lo dispuesto anteriormente se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
Pasados dos años desde que hubiere desaparecido el ausente, el Ministerio Público y quien tenga facultades para pedir la declaración de ausencia, puede solicitar que el apoderado garantice su gestión de la misma manera que debe hacerlo el representante.
Si el apoderado dentro del término que se le fije, no quiere o no puede dar la garantía, se tendrá por terminado el poder y se procederá al nombramiento de representante.
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.- Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV.- El Ministerio Público.
Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique la convocatoria del ausente durante dos meses, con intervalos de quince días, en el Boletín Oficial que corresponda, y en los principales diarios de su último domicilio y en su caso la remitirá a los consulados.
Pasados tres meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia.
Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, o que el Juez considere oportunos.
La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados, con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules a quienes se envió edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
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