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Decreto 4934 De 2009


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  2.918 Palabras (12 Páginas)  •  414 Visitas

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DECRETO 4934 DE 2009, (DICIEMBRE 18 DE 2009) EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NO. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 470 del Estatuto Tributario y de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- modificada por la Ley 1185 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 470 del Estatuto Tributario, a partir del 10 de enero del 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.

Que el incremento del 4% a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Único Nacional.

Que el 25% restante será girado al Distrito Capital y a los Departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 del 2001 y también, al fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

Que los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.

Que de conformidad con lo señalado anteriormente, los criterios del Sistema General de Participaciones que se tendrán en cuenta para la distribución del 25% restante entre el Distrito Capital y los departamentos, son los territoriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

Que los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, son del Orden Nacional.

Que la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006: "Modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" adicionando en su artículo 37, al Estatuto Tributario, el artículo 470 que se refiere a la destinación del gravamen del 4% incrementado a la telefonía móvil.

Que corresponde al Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana, de conformidad con el numeral 3° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura-.

Que la política estatal en materia cultural tiene como uno de sus objetivos primordiales la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con el artículo 2° de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-.

Que corresponde al Ministerio de Cultura coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijar las políticas generales a las que deberán someterse las entidades y personas que integran dicho sistema, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- modificado por el articulo 2° de la Ley 1185 de 2008.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apropiación y Giro de los Recursos. El 75% de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de que trata el articulo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte -COLDEPORTES- para el desarrollo de los fines señalados en dicho artículo.

El 25% restante de los recursos generados por el incremento del cuatro por ciento (4%) al impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario, será apropiado y girado por parte del Ministerio de Cultura, a los Departamentos y al Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO. Distribución de los recursos. La distribución del 25% de los recursos destinados al Distrito Capital y a los Departamentos, se hará atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

Una vez apropiados los recursos correspondientes al 25% del 4% incrementado al impuesto sobre las ventas a la telefonía móvil, en el Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Cultura los distribuirá, de acuerdo con los criterios de que trata el inciso precedente.

ARTÍCULO TERCERO. Incorporación de los Recursos. Los recursos de que trata el presente decreto no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO. Destinación de los recursos. Del total del 25% de los recursos asignados, el Distrito Capital y los Departamentos deberán destinar un 50% para cultura y el otro 50 % para deporte.

Los rendimientos financieros de los mencionados recursos que se generen una vez entregados a la entidad territorial, previa incorporación en el presupuesto respectivo, se invertirán para los mismos fines que fueron transferidos.

ARTICULO QUINTO. Inversión de los recursos. Los recursos del 25% para cultura y deporte se invertirán teniendo en cuenta lo siguiente:

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