Decreto 1290 de abril 16 de 2009
joohaa1103Ensayo22 de Febrero de 2019
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Decreto 1290 de abril 16 de 2009
El cual reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Además, también habla del sistema de evaluación de aprendizaje instaurado a niveles institucional, nacional e internacional, Junto a esto nos indica los propósitos del sistema, la escala de valoración a nivel nacional; Además derechos, deberes y responsabilidades de parte de la comunidad educativa, estudiantes, padres, establecimientos educativos y entidades territoriales de educación; Igualmente nos habla de la promoción escolar, promoción anticipada y graduación.
El aprendizaje de los estudiantes se puede medir en 3 ámbitos, a nivel internacional con pruebas que se rigen por ciertos estándares. A nivel nacional por las pruebas de estado icfes y a nivel institucional con pruebas y evaluaciones permanentes, en las cuales también se evalúa el desempeño de cada estudiante.
En pocas palabras todo este proceso puede mejorarse mediante el adecuado y oportuno control de seguimiento a cada alumno que lleve un desempeño básico o bajo en sus resultados de aprendizaje y así analizar y evaluar sus debilidades. esto quiere decir que debemos hacer un acompañamiento empezando desde el hogar y apoyándonos en los establecimientos educativos junto a los docentes para que el estudiante supere todas sus debilidades de un modo adecuado y así culmine su educación media según los lineamientos del establecimiento y los entes reguladores de la calidad de educación en nuestro país.
El aprendizaje de los estudiantes se puede medir en 3 ámbitos, a nivel internacional con pruebas que se rigen por ciertos estándares. A nivel nacional por las pruebas de estado icfes y a nivel institucional con pruebas y evaluaciones permanentes, en las cuales también se evalúa el desempeño de cada estudiante.
la escala de valoración manejada a nivel nacional se exprese del desempeño superior hasta llegar al desempeño bajo; siendo el desempeño superior el cual nos indica que se cumplieron los objetivos a través de todas las áreas de la educación de un modo satisfactorio adicionándole un plus y el desempeño bajo el cual se entiende como la no superación de los objetivos de las áreas de aprendizaje.
En cuanto a la promoción escolar, si un estudiante no la obtiene el establecimiento educativo debe garantizarle su permanencia allí y el cupo para el año siguiente para que el continúe su formación
La promoción anticipada de grado debe darse durante el primer periodo académico del año escolar; dándose el caso de que el estudiante demuestre un rendimiento superior en el desarrollo de las actividades propuestas.
Para que un establecimiento educativo cree, cambie o modifique el sistema de evaluación debe; definir el sistema de evaluación que va a ser implementado, socializando dicho sistema, aprobándolo con el consejo directivo e incorporándolo de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, debe también divulgarlo junto a todos los procedimientos y mecanismos de reclamaciones que lleva consigo el sistema. Finalmente, la comunidad educativa debe ser informada de los cambios, modificaciones o el nuevo sistema de evaluación por el cual serán medidas sus capacidades.
Del mismo modo el estudiante tiene derecho a:
Ser evaluado correcta y oportunamente, debe conocer el sistema de evaluación y también los procesos de evaluación y recibir de forma adecuada y oportuna la respuesta a todo lo que le genere duda en cuanto al sistema de evaluación; Además, están en el derecho de recibir asesoría y acompañamiento de los docentes para superar cualquier debilidad que tengan en su aprendizaje.
Más aún, los alumnos tienen como deberes, el cumplir con los compromisos académicos y disciplinarios que el establecimiento educativo disponga Asimismo cumplir con las recomendaciones compromisos y sugerencias para superar las debilidades que pueda presentar.
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