Decreto 1225
ximenita_j.a27 de Febrero de 2014
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DECRETO 1225 DE 1997
(Mayo 6)
"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se dictan otras disposiciones".
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
de conformidad con el Decreto 1166 de 1997, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11, 14 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 20 del Decreto 2133 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 368 de 1997,
DECRETA:
I. Objetivos y funciones específicas
Artículo 1. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social, establecimiento público creado en virtud de la Ley 368 de 1997, tendrá como objetivos específicos los siguientes:
a) Adelantar acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos;
b) Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación;
c) En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover, en coordinación con las entidades competentes, programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social, al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país;
d) Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada;
e) Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado;
f) Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional;
g) Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país;
h) Fortalecer los procesos de participación y organización de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias, mecanismos e instrumentos de la Red de Solidaridad Social;
i) Desarrollar sus programas y proyectos en el marco de los principios de transparencia, validación, equidad, integralidad y participación.
Parágrafo. En desarrollo de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.
Artículo 2. Funciones específicas. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas las siguientes:
1. Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social y capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.
2. Desarrollar y coordinar programas y proyectos de protección social, con el propósito de garantizar las condiciones básicas en salud, nutrición y educación a los grupos de población pobre y vulnerable del país.
3. Coordinar programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres de la población, mediante la intervención en materia de construcción y mejoramiento de la vivienda, equipamiento social, saneamiento básico, agua potable, mejoramiento del entorno y recreación.
4. Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral.
5. Atender, en lo de su competencia, la población desplazada por la violencia para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su integración a la sociedad colombiana.
6. Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada.
7. Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión, y planeación del desarrollo.
8. Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros, las milicias urbanas de carácter político, y los grupos alzados en armas, que hayan hecho dejación de sus armas, con el fin de reincorporarse a la vida democrática del país.
9. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales, para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.
10. Apoyar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos.
11. Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto programático, la revocatoria del mandato, las asambleas de beneficiarios y la rendición pública de cuentas.
12. Impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.
13. Contribuir con la ejecución de las políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa.
14. Apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.
15. Apoyar el diseño y ejecución de programas de desarrollo rural integral encaminados a la implementación de la infraestructura social, física y productiva en zonas de economía campesina e indígena afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una alternativa de sustitución de cultivos ilícitos.
II. Órganos de dirección y administración
Artículo 3. Junta Directiva. La Red de Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.
Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.
A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.
Artículo 4. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.
2. Aprobar el presupuesto de la entidad.
3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones así como sus estatutos. Dichos actos requerirán para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad.
5. Delegar funciones de su competencia
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