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Decreto 1285


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  7.477 Palabras (30 Páginas)  •  280 Visitas

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DECRETO NÚMERO 1485

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es necesario desarrollar los principios constitucionales relativos a la dignificación económica, social y cultural del Magisterio

Nacional, contenidos en el artículo 96 y Capítulos IV, V y VI del título IV de la Constitución de la República, así como las disposiciones del Decreto 558 del Presidente de la República, Ley Orgánica de Educación Nacional, de fecha 25 de febrero de 1956.

CONSIDERANDO

Que la falta de normas que regulen las relaciones laborales entre los maestros y el Estado origina múltiples vicios que es necesario evitar y que, además, por la naturaleza de la profesión magisterial, se hace necesario y urgente dictar disposiciones específicas;

CONSIDERANDO

Que el país no cuenta con el suficiente personal para el desempeño de ciertos cargos, por lo cual es conveniente normar la forma desuplir adecuadamente tal deficiencia;

POR TANTO,

DECRETA:

El siguiente

ESTATUTO

Provisional de los Trabajadores del Estado,

Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

CAPITULO I

De la catalogación

ARTÍCULO 1.

Las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado se regirán por la presente ley complementaria del "Estatuto

Provisional de los Trabajadores del Estado", contenido en el Decreto presidencial número 584.

ARTÍCULO 2.*

La Catalogación del Magisterio Nacional, es la clasificación valorativa que el Estado instituye para las personas que se dedican a la

Enseñanza y las que, con título docente, presten servicios en cargos dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de

Cultura y Deportes y llenen los requisitos de la presente ley. Para tal efecto se tomarán en cuenta los estudios efectuados, títulos, diplomas, certificados de aptitud, méritos obtenidos en el ejercicio de la profesión, tiempo, calidad de servicios y licencias o incorporaciones otorgadas conforme a la ley.

* Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 66-88 del Congreso de la República.

ARTÍCULO 3.

El capítulo de Dignificación y catalogación del Magisterio Nacional crea un derecho tutelar que ampara y protege a todo docentecatalogado, teniendo los siguientes fines generales:

a) Normar y mejorar la docencia nacional, y

b) Propiciar la superación del magisterio guatemalteco, y fines especiales:

a) El ordenamiento y estabilidad de sus miembros,

b) Su responsabilidad y tecnificación profesional, y

c) Su perfeccionamiento cultural y dignificación económico-social.

ARTÍCULO 4.*

Se establecen seis clases de catalogación:

Clase B con un aumento del 25 % sobre el sueldo básico.

Clase C con un aumento del 50% sobre el sueldo básico.

Clase D con un aumento del 75% sobre el sueldo básico.

Clase E con un aumento del 100% sobre el sueldo básico.

Clase F con un aumento del 125% sobre el sueldo básico.

*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 87-2000 del Congreso de la República.

CAPITULO II

De la clasificación del personal

ARTÍCULO 5.

El capítulo de dignificación y catalogación del Magisterio Nacional abarca y protege a las personas que profesionalmente se dedican al magisterio, en los siguientes niveles o área de trabajo:

a) Educación pre-primaria,

b) Educación primaria,

c) Educación secundaria y normal,

d) Educación vocacional y técnica,

e) Educación especial, y

f) Técnicos o técnico-administrativo.

ARTÍCULO 6.

El nivel de Educación pre-primaria comprende:

a) Centros de Bienestar Infantil,

b) Escuelas para párvulos y jardines infantiles, y

c) Las demás que se crearen dentro de este nivel.

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