Decreto 1295
giviraba29 de Noviembre de 2012
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DECRETO 1295 DE 1994
(Junio 22)
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General deRiesgos Profesionales.El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas yprivadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a lostrabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedanocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a lostrabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial,en todos sus órdenes, y del sector privado en general.El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendráderecho a: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, servicios dehospitalización, servicio odontológico, suministro de medicamentos, serviciosauxiliares de de diagnóstico y tratamiento, prótesis y órtesis, su reparación, y sureposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio derehabilitación se recomienda, rehabilitaciones físicas y profesional, gastos de traslado,en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.El trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendráderecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:a. Subsidio por incapacidad temporal;b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;c. Pensión de Invalidez;d. Pensión de sobrevivientes; y ,e. Auxilio funerario.
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RIESGOS PROFESIONALES.
Son Riesgos Profesionales el accidente que seproduce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y laenfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
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ACCIDENTE DE TRABAJO.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino quesobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Se considera enfermedad profesional todoestado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuenciaobligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medioen que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada comoenfermedad profesional por el Gobierno Nacional.Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales en forma obligatoria lostrabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato detrabajo o como servidores públicos, Los jubilados o pensionados, excepto los deinvalidez, y los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente deingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa esrequisito
En forma voluntaria: Los trabajadores independientes,Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdocon los literales de este artículo fueron modificados por el artículo 19 de la Ley 776 de2002. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar lascotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.La base para calcular las cotizaciones es la misma determinada para elSistema General de Pensiones.
El empleador será responsable del pago de la totalidad de la cotización de lostrabajadores a su servicio, trasladar el monto de las cotizaciones a la entidadadministradora de riesgos profesionales correspondiente; Procurar el cuidado integralde la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; Programar, ejecutar ycontrolar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, yprocurar su financiación; Notificar a la entidad administradora a la que se encuentreafiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
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