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Ensayo Del Decreto 1295


Enviado por   •  9 de Agosto de 2011  •  9.572 Palabras (39 Páginas)  •  2.241 Visitas

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DECRETO 1295 DE 1994

(junio 22)

Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del

Sistema General de Riesgos Profesionales.

<RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA>

NOTAS DE VIGENCIA:

2. Modificado por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario

Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el cual se dictan

normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los

ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la

Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe".

El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de

1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

1. Este Decreto fue modificado expresamente por el Decreto extraordinario

2150 de 1995, artículos 115 y 116, publicado en el Diario Oficial

No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de

las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11

del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.

DECRETO:

c2CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES2y

ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

ARTICULO 4o. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.

Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Prfoesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.

La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos su trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

ARTICULO 5o. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una

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