Decreto 1578 de 2018
ChuzzChuzzInforme20 de Enero de 2019
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«Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial dispuestas por el Decreto ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por Decreto ley 882 de 2017»
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 882 de 2017 y el Decreto 1578 de 2017 y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto Ley 882 de 2017 «Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado», se estableció que mediante un concurso de méritos de carácter especial se realizará la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET).
Que el Parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley No. 882 de 2017, dispone que «El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente artículo, con base en la priorización de municipios que realice el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta en razón a la falta de oferta de docentes profesionales».
Que el artículo 2 del referido Decreto Ley No. 882 de 2017 establece, sobre la organización de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto que «Dentro de la planta de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación y análisis del comportamiento histórico de la matrícula, se definirá una planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1 del artículo anterior».
Que el Decreto Ley 893 de 2017 «Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET», definió en su artículo 3 los 170 municipios en los cuales se desarrollará los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y dispuso en su artículo 1 que los «PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto Ley 2096 de 2016».
Que en consecuencia de lo anterior, se expidió el Decreto 1578 de 2017 «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional», el cual se adicionó en la Sección 2 Capítulo 6 Titulo 1 Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Que el artículo 2.4.1.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que «Las entidades territoriales certificadas en donde se encuentren los municipios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 882 de 2017, así como en el artículo anterior, deberán determinar las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto Ley 882 de 2017 y las disposiciones del presente capítulo.»
Que en virtud de los derechos para los grupos étnicos definidos por convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y los determinados por la constitución política, se enmarca una diferencia en la atención educativa estatal de la población indígena que se encuentra dispuesta por la Ley 115 de 1994, Decreto 804 de 1995, Decreto 2500 de 2010 y Decreto 1953 de 2014, la Sentencia C-208 de 2007 y sus normas reglamentarias; al igual que en la atención educativa estatal de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal que se encuentra definida en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995, la Ley 70 de 1993, el Decreto 3323 de 2005 y la Sentencia C-666 de 2016.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Educación Nacional defina los municipios en los cuales se proveerá los cargos rurales de docentes y directivos docentes mediante el concurso de méritos de carácter especial definido en el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las zonas en que se proveerán cargos en vacancia definitiva por una sola vez, en la planta de cargos exclusiva de docentes y directivos docentes, mediante el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales certificadas en educación en las que se identifiquen y autoricen Zonas Priorizadas para la Implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3. Criterios para definir las zonas en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial y que tendrán una planta de cargos exclusiva. El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas de que trata la presente Resolución, a partir de las zonas y municipios priorizados en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017, y siguiendo los criterios que se describen a continuación:
- Se incluirán solamente aquellos municipios cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o ROM.
- En los municipios seleccionados con el criterio del literal a) se incluirán solamente aquellos establecimientos educativos estatales que tengan todas sus sedes en la zona rural.
- Del resultado de la aplicación de los criterios a) y b), se tendrán en cuenta solamente los establecimientos educativos estatales cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o ROM.
Artículo 4. Municipios priorizados. El concurso de méritos de carácter especial se desarrollará en 23 entidades territoriales certificadas, en la cuales se concentra un total de 125 municipios conforme al Decreto Ley 893 de 2017, así:
ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA | MUNICIPIO |
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA | ANORÍ |
BRICEÑO | |
CÁCERES | |
CAREPA | |
CAUCASIA | |
CHIGORODÓ | |
DABEIBA | |
EL BAGRE | |
ITUANGO | |
MUTATÁ | |
NECHÍ | |
NECOCLÍ | |
REMEDIOS | |
SAN PEDRO DE URABÁ | |
SEGOVIA | |
TARAZÁ | |
VALDIVIA | |
YONDÓ | |
ZARAGOZA | |
MUNICIPIO DE APARTADÓ | APARTADÓ |
DEPARTAMENTO DE ARAUCA | ARAUQUITA |
FORTUL | |
SARAVENA | |
TAME | |
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR | ARENAL |
CANTAGALLO | |
CÓRDOBA | |
EL CARMEN DE BOLÍVAR | |
EL GUAMO | |
MORALES | |
SAN JACINTO | |
SAN JUAN NEPOMUCENO | |
SAN PABLO | |
SANTA ROSA DEL SUR | |
SIMITÍ | |
DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ | ALBANIA |
BELÉN DE LOS ANDAQUÍES | |
CARTAGENA DEL CHAIRÁ | |
CURILLO | |
EL DONCELLO | |
EL PAUJIL | |
LA MONTAÑITA | |
MILÁN | |
MORELIA | |
PUERTO RICO | |
SAN JOSÉ DEL FRAGUA | |
SAN VICENTE DEL CAGUÁN | |
SOLANO | |
SOLITA | |
VALPARAÍSO | |
DEPARTAMENTO DEL CAUCA | ARGELIA |
BALBOA | |
CAJIBÍO | |
CORINTO | |
EL TAMBO | |
MERCADERES | |
MORALES | |
PIENDAMÓ | |
SANTANDER DE QUILICHAO | |
DEPARTAMENTO DE CESAR | AGUSTÍN CODAZZI |
BECERRIL | |
LA JAGUA DE IBIRICO | |
LA PAZ | |
MANAURE | |
SAN DIEGO | |
MUNICIPIO DE CIÉNAGA | CIÉNAGA |
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA | MONTELÍBANO |
PUERTO LIBERTADOR | |
TIERRALTA | |
VALENCIA | |
MUNICIPIO DE FLORENCIA | FLORENCIA |
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE | CALAMAR |
EL RETORNO | |
MIRAFLORES | |
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | |
DEPARTAMENTO DEL HUILA | ALGECIRAS |
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA | DIBULLA |
FONSECA | |
SAN JUAN DEL CESAR | |
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA | ARACATACA |
FUNDACIÓN | |
DEPARTAMENTO DEL META | LA MACARENA |
LA URIBE | |
MAPIRIPÁN | |
MESETAS | |
PUERTO CONCORDIA | |
PUERTO LLERAS | |
PUERTO RICO | |
VISTAHERMOSA | |
DEPARTAMENTO DE NARIÑO | CUMBITARA |
EL ROSARIO | |
FRANCISCO PIZARRO | |
LEIVA | |
LOS ANDES | |
MOSQUERA | |
POLICARPA | |
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER | CONVENCIÓN |
EL CARMEN | |
EL TARRA | |
HACARÍ | |
SAN CALIXTO | |
SARDINATA | |
TEORAMA | |
TIBÚ | |
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO | MOCOA |
ORITO | |
PUERTO ASÍS | |
PUERTO CAICEDO | |
PUERTO GUZMÁN | |
PUERTO LEGUÍZAMO | |
SAN MIGUEL | |
VALLE DEL GUAMUEZ | |
VILLAGARZÓN | |
MUNICIPIO DE SANTA MARTA | SANTA MARTA |
DEPARTAMENTO DE SUCRE | COLOSO |
LOS PALMITOS | |
OVEJAS | |
TOLÚ VIEJO | |
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA | ATACO |
CHAPARRAL | |
PLANADAS | |
RIOBLANCO | |
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA | FLORIDA |
PRADERA | |
MUNICIPIO DE VALLEDUPAR | VALLEDUPAR |
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