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Decreto 1578 de 2018

ChuzzChuzzInforme20 de Enero de 2019

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  «Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial dispuestas por el Decreto ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por Decreto ley 882 de 2017»

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 882 de 2017 y el Decreto 1578 de 2017 y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Ley 882 de 2017 «Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado», se estableció que mediante un concurso de méritos de carácter especial se realizará la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET).

Que el Parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley No. 882 de 2017, dispone que «El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente artículo, con base en la priorización de municipios que realice el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta en razón a la falta de oferta de docentes profesionales».

Que el artículo 2 del referido Decreto Ley No. 882 de 2017 establece, sobre la organización de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto que «Dentro de la planta de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación y análisis del comportamiento histórico de la matrícula, se definirá una planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1 del artículo anterior».

Que el Decreto Ley 893 de 2017 «Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET», definió en su artículo 3 los 170 municipios en los cuales se desarrollará los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y dispuso en su artículo 1 que los «PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto Ley 2096 de 2016».

Que en consecuencia de lo anterior, se expidió el Decreto 1578 de 2017 «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional», el cual se adicionó en la Sección 2 Capítulo 6 Titulo 1 Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

Que el artículo 2.4.1.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que «Las entidades territoriales certificadas en donde se encuentren los municipios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 882 de 2017, así como en el artículo anterior, deberán determinar las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto Ley 882 de 2017 y las disposiciones del presente capítulo.»

Que en virtud de los derechos para los grupos étnicos definidos por convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y los determinados por la constitución política, se enmarca una diferencia en la atención educativa estatal de la población indígena que se encuentra dispuesta por la Ley 115 de 1994, Decreto 804 de 1995, Decreto 2500 de 2010 y Decreto 1953 de 2014, la Sentencia C-208 de 2007 y sus normas reglamentarias; al igual que en la atención educativa estatal de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal que se encuentra definida en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995, la Ley 70 de 1993, el Decreto 3323 de 2005 y la Sentencia C-666 de 2016.

Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Educación Nacional defina los municipios en los cuales se proveerá los cargos rurales de docentes y directivos docentes mediante el concurso de méritos de carácter especial definido en el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las zonas en que se proveerán cargos en vacancia definitiva por una sola vez, en la planta de cargos exclusiva de docentes y directivos docentes, mediante el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales certificadas en educación en las que se identifiquen y autoricen Zonas Priorizadas para la Implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3. Criterios para definir las zonas en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial y que tendrán una planta de cargos exclusiva. El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas de que trata la presente Resolución, a partir de las zonas y municipios priorizados en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017, y siguiendo los criterios que se describen a continuación:

  1. Se incluirán solamente aquellos municipios cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o ROM.

  1. En los municipios seleccionados con el criterio del literal a) se incluirán solamente aquellos establecimientos educativos estatales que tengan todas sus sedes en la zona rural.
  1. Del resultado de la aplicación de los criterios a) y b), se tendrán en cuenta solamente los establecimientos educativos estatales cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o ROM.

Artículo 4. Municipios priorizados. El concurso de méritos de carácter especial se desarrollará en 23 entidades territoriales certificadas, en la cuales se concentra un total de 125 municipios conforme al Decreto Ley 893 de 2017, así:

ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ANORÍ

BRICEÑO

CÁCERES

CAREPA

CAUCASIA

CHIGORODÓ

DABEIBA

EL BAGRE

ITUANGO

MUTATÁ

NECHÍ

NECOCLÍ

REMEDIOS

SAN PEDRO DE URABÁ

SEGOVIA

TARAZÁ

VALDIVIA

YONDÓ

ZARAGOZA

MUNICIPIO DE APARTADÓ

APARTADÓ

DEPARTAMENTO DE ARAUCA

ARAUQUITA

FORTUL

SARAVENA

TAME

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

ARENAL

CANTAGALLO

CÓRDOBA

EL CARMEN DE BOLÍVAR

EL GUAMO

MORALES

SAN JACINTO

SAN JUAN NEPOMUCENO

SAN PABLO

SANTA ROSA DEL SUR

SIMITÍ

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ

ALBANIA

BELÉN DE LOS ANDAQUÍES

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

CURILLO

EL DONCELLO

EL PAUJIL

LA MONTAÑITA

MILÁN

MORELIA

PUERTO RICO

SAN JOSÉ DEL FRAGUA

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

SOLANO

SOLITA

VALPARAÍSO

DEPARTAMENTO DEL CAUCA

ARGELIA

BALBOA

CAJIBÍO

CORINTO

EL TAMBO

MERCADERES

MORALES

PIENDAMÓ

SANTANDER DE QUILICHAO

DEPARTAMENTO DE CESAR

AGUSTÍN CODAZZI

BECERRIL

LA JAGUA DE IBIRICO

LA PAZ

MANAURE

SAN DIEGO

MUNICIPIO DE CIÉNAGA

CIÉNAGA

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

MONTELÍBANO

PUERTO LIBERTADOR

TIERRALTA

VALENCIA

MUNICIPIO DE FLORENCIA

FLORENCIA

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

CALAMAR

EL RETORNO

MIRAFLORES

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEPARTAMENTO DEL HUILA

ALGECIRAS

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

DIBULLA

FONSECA

SAN JUAN DEL CESAR

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

ARACATACA

FUNDACIÓN

DEPARTAMENTO DEL META

LA MACARENA

LA URIBE

MAPIRIPÁN

MESETAS

PUERTO CONCORDIA

PUERTO LLERAS

PUERTO RICO

VISTAHERMOSA

DEPARTAMENTO DE NARIÑO

CUMBITARA

EL ROSARIO

FRANCISCO PIZARRO

LEIVA

LOS ANDES

MOSQUERA

POLICARPA

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

CONVENCIÓN

EL CARMEN

EL TARRA

HACARÍ

SAN CALIXTO

SARDINATA

TEORAMA

TIBÚ

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

MOCOA

ORITO

PUERTO ASÍS

PUERTO CAICEDO

PUERTO GUZMÁN

PUERTO LEGUÍZAMO

SAN MIGUEL

VALLE DEL GUAMUEZ

VILLAGARZÓN

MUNICIPIO DE SANTA MARTA

SANTA MARTA

DEPARTAMENTO DE SUCRE

COLOSO

LOS PALMITOS

OVEJAS

TOLÚ VIEJO

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

ATACO

CHAPARRAL

PLANADAS

RIOBLANCO

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

FLORIDA

PRADERA

MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

VALLEDUPAR

...

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