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Decreto 1843 Del 91


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

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DECRETO 1843 DE 1991

"Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, y, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11, del Articulo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO 1

Disposiciones generales y definiciones

Articulo 1. del objeto del control y vigilancia epidemiológica. El control y la vigilancia epidemiológica en el uso y manejo de plaguicidas, deberá efectuarse con el objeto de evitar que afecten la salud de la comunidad, a sanidad animal y vegetal o causen deterioro del ambiente.

Articulo 2. Régimen aplicable al uso y manejo de plaguicidas. El uso y manejo de plaguicidas estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la leyes de 1979, el Decreto 2811 de 1974, reglamento sanitario internacional, el código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas de la FAO, las demás normas complementarias previstas en el presente Decreto y lasque dicten los Ministerios de Salud y de Agricultura o sus institutos adscritos.

Articulo 3. De las definiciones. Para efectos del control y vigilancia epidemiológica en el país, se aplicarán las definiciones del reglamento sanitario internacional y además las siguientes:

Ambiente: El entorno, incluyendo el agua, aire y el suelo, y su interrelación, asi como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.

Aplicación: Toda acción efectuada por personal idóneo vinculado o no a una empresa, tendiente a Controlar o eliminar plagas con sustancias químicas o biológicas oficialmente registradas y de uso autorizado, empleando técnicas, equipos y utensilios aprobados por las autoridades de salud y el Instituto colombiano Agropecuario. Aplícador Toda persona natural o jurídica dedicada a la aplicación de plaguicidas.

Area de aplicación: Todo lugar donde se aplican los plaguicidas con fines sanitarios.

Area pública: Lugares de utilidad común o pública tales como: parques, acueductos, basureros, vías u otros.

Autoridad sanitaria: Funcionario perteneciente a entidad oficial con responsabilidades en la protección de la salud humana, la sanidad vegetal y animal o del ambiente.

Concentración letal media (CL 50): Estimación estadística de concertación mínima de tóxico en el aire, necesaria para matar el 50% de una población de especies experimentales bajo condiciones controladas que incluye la indicación de especie, sexo y edad de los animales usados en la experimentación. Se expresa en microgramos de tóxico por decímetro cúbico o en partes por millón.

Concentración letal media por inhalación (CL 50 por inhalación): Estimación estadística de concentración mínima de tóxico en el aire respirado durante una hora, capaz de matar dentro del lapso de 14 días, la mitad de una población compuesta por lo menos de los animales de laboratorio. Se determina mediante una serie de pruebas controladas bajo criterios específicos y ampliamente aceptados. Se expresa en microgramos por decímetro cúbico cuando se trata de vapores o gases, con indicación de la especie, sexo y edad de los animales usados en la experimentación.

Concepto de eficacia: Certificado en el cual consta que un producto tiene acción biológica o física positiva, con base en documentación técnica científica y en resultados de pruebas agronómicas, controles de vectores y/o supervisión conducidas en las condiciones del país.

Contaminación: Alteración de la pureza o calidad de aire, agua, suelo o productos, por efecto de adición o contacto accidental o intencional de plaguicidas.

Control integrado de plagas y/o de vectores específicos: Sistemas para combatir las plagas y/o vectores específicos que, en el contexto del ambiente asociado y la dinámica de la población de especies nocivas, utiliza todas las técnicas, métodos y prácticas de saneamiento ambiental adecuadas de la forma más compatible y elimina o mantiene la infestación por debajo de los niveles en que se producen o causan perjuicios económicos u ocasionen daños en la salud humana, en la sanidad animal o vegetal. Defollantes Toda sustancia o mezcla de sustancias destinadas a provocar la caída artificial de las hojas de las plantas.

Desechos o residuos especiales: Envases o empaques que hayan contenido plaguicidas, remanentes, sobrantes o subproductos de estos plaguicidas que por cualquier razón no pueden ser utilizados; o el producto de lavado o limpieza de objetos o elementos que hayan estado en contacto con los plaguicidas tales como: ropa de trabajo, equipos de aplicación, equipos de proceso u otros.

Desinfestación: Proceso químico, físico o biológico para exterminar o eliminar artrópodos o roedores, plagas que se encuentran en el cuerpo de la persona, animales domésticos, ropas, tómites o en el ambiente.

Dosis letal media (DL 50): Estimación estadística de la dosis mínima necesaria para matar el 50% de una población de animales de laboratorio bajo condiciones controladas. Se expresa en miligramos de tóxico por kilogramo de peso animal, con indicación de la especie, sexo y edad de tos animales usados en la experimentación. Se aplica por vías oral, dérmica, mucosas y parenteral.

Dosis letal media aguda oral (DL 50 aguda oral):Estimación estadística de la dosis de tóxico que, administrada una vez por vía oral, es capaz de matarel5ú%deunapoblaciónanimalmínimade 10 y observada durante 14 días dentro de laboratorio. Se determinan mediante una serie de pruebas controladas bajo criterios específicos y ampliamente aceptados. Se expresa en miligramos de tóxico por kilogramo de peso animal, con indicación de la especie, sexo, edad de los animales usados en la experimentación.

Dosis letal media aguda dérmica DL 50 aguda dérmica: Estimación estadística de la dosis mínima de tóxico que, en contacto con la piel desnuda e intacta durante 24 horas, es capaz de matar por absorción dentro del lapso de 14 días la mitad de una población compuesta por lo menos de 10 animales de laboratorio. Se determina mediante una serie de pruebas controladas bajo criterios específicos y ampliamente aceptados. Se expresa en miligramos de tóxico por kilogramo de peso animal, con indicación de la especie, sexo, edad de los animales usados en la experimentación.

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