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Decreto 2285


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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DECRETO 2285 DE 1968

(septiembre 2)

Diario Oficial No 32.600, de 18 de septiembre de 1968

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias

<Resumen de Notas de Vigencia>

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 1o. Los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias serán clasificados de acuerdo con el sistema que se establece por el presente Decreto con base en el análisis de sus funciones y en la determinación de las calidades exigibles para su desempeño. Las clases que así se formen serán agrupadas en series.

ARTÍCULO 2o. Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural; por clase, el grupo de empleos substancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades; y por serie, el conjunto e clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, pero diferentes en cuanto al grado de responsabilidad, complejidad y dificultad de sus funciones.

PARÁGRAFO. Cuando las necesidades del servicio exijan la variación substancial y permanente de las funciones de un empleo, éste será reclasificado mediante decreto.

ARTÍCULO 3o. La ley establecerá la nomenclatura correspondiente a las clases y series de empleos. La descripción general de las funciones y calidades propias de cada clase se hará en el Manual de Clasificación que formará y conservará el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en consulta con los organismos respectivos.

Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y Superintendentes señalarán, con arreglo a dicha descripción y a las disposiciones legales vigentes, las funciones específicas de cada empleo. Las resoluciones respectivas estarán sujetas al previo estudio del Departamento Administrativo del servicio Civil y deberán ser refrendadas por éste.

DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN.

ARTÍCULO 4o. La remuneración básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias será la que corresponda a la clase que se les asigne. Las clases se ordenarán en forma ascendente según su categoría.

Las categorías de la Escala de Remuneraciones que se señalan en el artículo siguiente contienen una columna correspondiente al sueldo de ingreso, el cual se percibirá durante los dos primeros años, y dos columnas conformadas por el sueldo de ingreso más un aumento por concepto de Prima de Antigüedad, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en el mismo cargo durante los años subsiguientes, así: al iniciar el tercer año pasarán a la primera columna de Prima de Antigüedad y ala segunda, del quinto año en adelante.

El tiempo para reconocimiento de la Prima de Antigüedad respecto a los empleados que se encuentren en ejercicio a la fecha de aplicación del presente Decreto, se computará desde el primero de enero de mil novecientos sesenta y ocho, y se concederá con base en el sueldo de ingreso correspondiente a la clase a la cual se asigne el cargo que siga desempeñando o entre a desempeñar el empleado, conforme al decreto reorgánico de la respectiva entidad.

A quien ingrese al servicio con posterioridad al presente Decreto, el tiempo para el reconocimiento de la prima de Antigüedad se comenzará a contar a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo.

Cuando el empleado pase de un cargo a otro con sueldo de ingreso diferente, la antigüedad para los efectos de la Prima de que trata el inciso precedente, comenzará a contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo empleo, con prescindencia del tiempo servido en el cargo anterior.

ARTÍCULO 5o. Adóptase la siguiente Escala de Remuneraciones para los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias:

Categoría

Sueldo de

Ingreso

Sueldos de ingreso más Prima de

Antigüedad

1

500

550

610

2

550

610

670

3

610

670

740

4

670

740

810

5

740

810

890

6

810

890

980

7

890

980

1.080

8

980

1.080

1.190

9

1.080

1.190

1.310

10

1.190

1.310

1.440

11

1.310

1.440

1.580

12

1.440

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