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Decreto 609


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  309 Visitas

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El acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el día 12 de abril de 1996 el primer programa priorizado de normas, dando así pie para la elaboración y presentación del anteproyecto de la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; anteproyecto que fue aprobado el día 12 de mayo de 1997 y publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 1997, posterior a esto, tras los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social de la misma, el acuerdo del Consejo Consultivo de fecha 14 de julio de 1997 y el acuerdo N°1/98 de 23 de enero de 1998 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión antes mencionada.

Esta es una norma de carácter jurídico las características que posee para ser conocida como tal son: creada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, posee un carácter de obligatoriedad, esto quiere decir que toda aquella empresa que haga uso de los alcantarillados y este dentro de los parámetros de esta norma debe cumplir forzadamente con lo que dice esta misiva de caso contrario será sancionado por la entidad fiscalizadora. Este no es el único carácter normativo que posee, se puede apreciar que es una norma de carácter moral y también técnicas y/o profesionales. Se reconoce en ella una convicción moral, ya que de no cumplir con lo establecido podría poner en peligro la salud de la población cercana e incluso pobladores de localidades distantes por miles de kilómetros, a causa de las altas concentraciones de sustancias nocivas. También posee un matiz aunque más oculto del carácter técnico y/o profesional, esto se debe netamente a una situación de mercado, ya que si no cumple con lo implementado en esta norma, no será llamativa para los compradores, los cuales actualmente en su mayoría buscan ejercer el menor daño posible al Medio Ambiente y a las personas.

Si bien estos tres caracteres son importantes, a la hora de legislar solo el carácter jurídico es el indispensable, y para ello reconoceremos las 7 características de una Norma Jurídica.

1.- Imperativa: “2.1 La presente norma de emisión establece los límites máximos de contaminantes permitidos para residuos industriales líquidos…”

2.- Bilateral: “1.2… proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas mediante el control de las descargas de residuos industriales líquidos, que puedan producir interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas…al proteger los sistemas de recolección de aguas servidas, evita que los contaminantes transportados por éstos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano (calles, suelo, aire entre otros), por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo afectar la calidad de éste, y la salud de las personas.”

3.-General: “2.1…límites máximos de contaminantes permitidos para residuos industriales líquidos, descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario”.

4.-Abstracta: “2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.”.

5.-Coercible: “7 Corresponderá a los prestadores de servicios sanitarios la fiscalización del cumplimiento de esta norma, sin perjuicio de las facultades de inspección y supervigilancia que corresponden a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Para los efectos del artículo 64 de la ley Nº 19.300, el organismo competente será la Superintendencia de Servicios Sanitarios.”.

6.-Sujeta a sanción su incumplimiento: “A los Servicios de Salud les corresponderán las atribuciones de orden general que en materia de salud pública les confiere la ley. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de la facultad que el artículo 45 del D.F.L. 382, de 1988, otorga a los prestadores de servicios sanitarios para suspender la prestación del servicio de recolección de aguas servidas en el caso que las descargas de Riles comprometan la continuidad o calidad del servicio público de recolección y/o disposición y de lo establecido en el inciso final de dicho artículo.”

7.-Carácter estadual: “…el acuerdo Nº 1/98 de 23 de enero de 1998 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República."

La norma N°609 es una norma de emisión tal como su título lo dice, esta clasificación se deja en claro cuando

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