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Decreto Procesal


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  4.601 Palabras (19 Páginas)  •  226 Visitas

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ACTOS ADMINISTRATIVOS - Clasificación según sus destinatarios / ACTOS ADMINISTRATIVOS - Clasificación según el procedimiento para su expedición / ADMINISTRATIVOS - Clasificación según el número de órganos que participan en su expedición

Clasificación de los actos administrativos. Según sus destinatarios: los actos administrativos pueden ser singulares, individuales o concretos los cuales tienen efectos respecto de una o varias personas determinadas y generales, cuando los destinatarios son indeterminados y su contenido es abstracto. Según el procedimiento administrativo para su expedición: se clasifican en actos de trámite, que son aquellos que se profieren en el curso de la actuación administrativa, le dan impulso y agotan cada una de sus etapas, y que resultan necesarios para llegar a una decisión, pero no le ponen fin a la respectiva actuación; y resolutorios o definitivos que resuelven de fondo la cuestión, y con los cuales se concluye o finaliza el trámite o procedimiento administrativo. También pueden ser de ejecución cuando le dan eficacia al acto definitivo, permitiendo que este se materialice y cumpla sus fines. Es decir, no deciden una actuación, pues solo son expedidos para materializar o ejecutar esas decisiones previas. Según el número de órganos que participan en su elaboración, los actos administrativos se clasifican también en actos simples, complejos y colectivos. Los primeros son dictados por un solo órgano, sea individual o colegiado, que funge como unidad estructural. A su turno, los actos complejos, que se configuran por los siguientes elementos: i) concurrencia de dos o más órganos o autoridades en la formación del acto; ii) pluralidad de voluntades manifestadas en distintos momentos y de manera sucesiva; iii) unidad o igualdad de finalidad y contenido en cada acto administrativo; y iv) interdependencia entre las distintas manifestaciones de voluntad para poder existir. En el acto colectivo también intervienen distintos órganos, pero las voluntades se unen solamente en una única declaración permaneciendo jurídicamente autónomas. Las anteriores precisiones, permiten analizar la naturaleza del calendario electoral cuya nulidad se pretende en el vocativo de la referencia.

CALENDARIO ELECTORAL - Naturaleza jurídica / CALENDARIO ELECTORAL - Es un acto administrativo de carácter general atendiendo la clasificación según sus destinatarios / CALENDARIO ELECTORAL - Es un acto de trámite según el procedimiento para su expedición / CALENDARIO ELECTORAL - Por su carácter de acto de trámite, solo podrá ser objeto de control por el juez de lo contencioso administrativo cuando incida de manera sustancial en la validez del acto definitivo

El calendario electoral puede definirse como la distribución de las actividades que se deben realizar durante el procedimiento electoral en distintas fechas a lo largo de un período determinado y cuya finalidad es determinar las condiciones para el ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades tanto de las autoridades que intervienen en el procedimiento electoral como de los ciudadanos que ejercen sus derechos políticos. Respecto de la naturaleza jurídica del acto por medio del cual se fija el calendario electoral, esta Sala se ha pronunciado en varias oportunidades, así: En el año 2003 consideró que el acto que expide la Registraduría Nacional en uso de la función de organizar las elecciones, en el que convoca al proceso electoral y establece las fechas y etapas en que ha de realizarse es de carácter general. Esta tesis fue reiterada en sentencias de 2005 y 2006 en las que se calificó el calendario electoral como “una norma jurídica de carácter general” que regula el marco temporal de las etapas de un procedimiento administrativo. Precisó, además, que por ser un acto de contenido electoral, la acción procedente era la simple nulidad de carácter electoral. Consideró, asimismo, que no obstante tratarse de un acto administrativo de contenido general, podía tener efectos particulares cuando modifique, por ejemplo, el período para el que fue electo un alcalde municipal, quien estará legitimado para demandar en nulidad y restablecimiento sus derechos. En el año 2005, por su parte, se afirmó que el calendario electoral era un acto de trámite y que sólo en presencia de circunstancias excepcionales, era asimilable a un acto definitivo sometido a control judicial. En esa oportunidad se consideró que con la expedición del calendario electoral se produjeron importantes consecuencias jurídicas, porque el acto acusado recortó el período para el que fueron elegidos algunos alcaldes municipales. Por tanto, el calendario modificó un derecho legítimamente adquirido en las urnas y, por tanto, fue objeto de control judicial. Puede afirmarse, entonces, que el calendario electoral se ha considerado como un acto general. En ese sentido, las posiciones expuestas no son contradictorias ni excluyentes como se explicará a continuación. En efecto, el que un acto se catalogue de general no excluye que sea de trámite. Es, en este sentido, que se considera que las decisiones expuestas en el apartado anterior no son contradictorias. Recientemente esta Sala precisó que desde el punto de vista de las decisiones que se pueden tomar mediante los actos administrativos, las manifestaciones de voluntad de la administración pueden ser definitivas o de trámite. Los actos definitivos son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación, tal como lo indica el artículo 43 del CPACA, por el contrario, son de trámite, preparatorios o accesorios los que se expiden como parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión o, en palabras de esta Corporación, los que “contienen decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluyen la actuación administrativa, salvo que, como lo prevé la norma, la decisión que se adopte impida que continúe tal actuación, caso en el cual se convierte en un acto administrativo definitivo porque le pone fin al proceso administrativo”. Según la anterior clasificación, el calendario electoral indudablemente es un acto de trámite, pues hace parte y da impulso al procedimiento administrativo que debe efectuarse para la realización de las elecciones. En el caso en estudio, las atípicas para elegir alcalde en el municipio de Cota. Igualmente un acto es de contenido general cuando crea situaciones jurídicas que obligan, de manera abstracta e impersonal a los administrados, es decir, su contenido es igual y el mismo para todos los administrados que se encuentren dentro de las mismas circunstancias de hecho que regula el acto. El calendario electoral es un acto administrativo de carácter general pues convoca al proceso electoral y organiza las

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