ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Decreto Supremo


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  5.528 Palabras (23 Páginas)  •  407 Visitas

Página 1 de 23

Bolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

• Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

• Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece que son atribuciones básicas de los órganos rectores, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas, compatibilizar o evaluar según corresponda las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades y vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.

• Que el Decreto Supremo Nº 29834, de 3 de diciembre de 2008, que facultaba a las entidades públicas la ampliación de la vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, fue abrogado por el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, vigente a partir del 15 de julio de 2009, siendo necesaria la aprobación de una norma que permita la ampliación de la vigencia de los contratos de consultoría individual de línea suscritos antes del 15 de julio de 2009.

• Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, establece que una de las atribuciones del Órgano Rector es revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y su reglamentación.

• Que dentro el proceso de reforma del Estado, las reparticiones públicas han asumido nuevos roles y se han creado nuevas entidades públicas siendo necesario mejorar la gestión de gobierno, dando continuidad a las consultorías individuales de línea en las distintas entidades públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización) Se autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.

Artículo 2°.- (Condiciones)

I. La ampliación a la que hace referencia el Artículo precedente podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al plazo establecido en el contrato principal.

II. La excepcionalidad establecida por el presente Decreto Supremo será aplicable en los siguientes casos:

a. Contratos cuya vigencia no hubiese sido ampliada anteriormente.

b. Contratos cuya vigencia hubiese sido ampliada por una sola vez pudiendo los mismos ser ampliados una vez más.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Las ampliaciones de los contratos de consultorías individuales de línea podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, siempre y cuando las entidades públicas hayan previsto los recursos en su presupuesto institucional.

________________________________________

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

________________________________________

Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009

Fecha 2014-03-09 Formato Text Tipo DS

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

Sumario Autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.

Keywords Gaceta 90NEC, 2009-12-31, Decreto Supremo, diciembre/2009

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27765

Referencias Gaceta 90NEC,2009-12-31, ncpe.lexml

Creador Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

TÈRMINOS DE REFERENCIA

Consultoría Individual de Línea

ASISTENTE ADMINISTRATIVO/FINANCIERO

“PROYECTO DE INVERSIÓN EN NIÑOS Y JÓVENES – Cr.4396 BO –BANCO MUNDIAL”

“PROGRAMA MULTIFASE DE APOYO AL PLAN DE ERRADICACIÓN DE EXTREMA

POBREZA – BID 2252”

1. ANTECEDENTES

En fecha 31 de julio de 2008, se firmó el convenio de financiamiento 4396-BO entre el

Gobierno de Bolivia representado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la

Asociación Internacional para el Desarrollo (Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento), para la ejecución del “Proyecto de Inversión en Niños y Jóvenes”, cuyos objetivos

son: (i) reducir la prevalencia de la desnutrición crónica en niños de hasta 2 años de edad

que viven en las áreas rurales más vulnerables del territorio del país recipiente; (ii) mejorar la

administración y operacionalidad del programa de desarrollo de habilidades para jóvenes

desempleados de bajos ingresos, con el objetivo de incrementar su efectividad en el

desarrollo de habilidades de jóvenes de zonas urbanas y periurbanas de bajos ingresos que

les permita encontrar y mantener un empleo formal, y (iii) fortalecer la capacidad para

diseñar y administrar a mediano plazo, un sistema de protección social coherente, medible y

efectivo; y desarrollar instrumentos que permitan mejorar la coordinación y monitoreo

interinstitucional.

El “Proyecto de Inversión en Niños y Jóvenes” tiene tres componentes: i) Programa de

Protección Social para la madre y el niño, ii) Mejoramiento y expansión del programa de

desarrollo de habilidades (Programa mi Primer Empleo Digno MPED), y, iii) Fortalecimiento

Institucional de la Red de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario (RPS-DIC),

mismos que son ejecutados por el Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Previsión Social y el Ministerio de

Planificación del Desarrollo, respectivamente.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, ha delegado a UDAPE la ejecución del tercer

Componente del proyecto relacionados con el

monitoreo y evaluación de programas de la

RPS-DIC, el diseño de un registro de beneficiarios de la RPS-DIC y la evaluación de impacto

del los programas Bono Juana Azurduy y de Mi Primer Empleo Digno.

En fecha 1 de marzo de 2010, se suscribió el Contrato de Préstamo N°2252/BL-BO entre el

Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco interamericano de Desarrollo (BID), para financiar

la ejecución del Programa Multifase de Apoy

o al Plan de Erradicación de Extrema Pobreza

(PEEP)-Fase I, cuyos objetivos son: i) contribuir a mejorar las condiciones de salud,

alimentarias y nutricionales de la población en

extrema pobreza, principalmente en madres

niños y niñas menores de dos años del ámbito rural e indígena, a través de incentivos tanto a

nivel de la demanda, como de la oferta de servicios de salud; y, ii) fortalecer las

organizaciones sociales y comunitarias, así como la institucionalidad y capacidad de gestión

del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

El Programa contempla cuatro Componentes: i) Alimentación y Nutrición – relacionada con

transferencias ii) Oferta de Servicios, iii) Organizaciones Sociales y Comunitarias, y iv)

Fortalecimiento Institucional y Evaluación. Los tres primeros componentes serán ejecutados

UNIDAD DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS SOCIALES Y ECONÓMICAS

2

por el Ministerio de Salud y Deportes y el cuarto componente por el Ministerio de

Planificación del Desarrollo.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo ha delegado a UDAPE la ejecución del cuarto

Componente de “Fortalecimiento Institucional y Evaluación”, relacionado con la elaboración

de un piloto de Registro de Beneficiarios de Programas Sociales, la elaboración de un

Sistema de Monitoreo y Evaluación de programas en el marco del PEEP y la evaluación de

impacto del Bono Juana Azurduy.

Para la ejecución del “Proyecto de Inversión

en Niños y Jóvenes” y el Programa Multifase de

Apoyo al Plan de Erradicación de Extrema Pobreza (PEEP)-Fase I, se han identificado

diferentes actividades y consultorías que requi

eren ser contratadas y monitoreadas a objeto

de alcanzar los objetivos planteados en ambos proyectos. En este marco, se hace necesario

contratar un Asistente Administrativo que apoye a las actividades de administración del

proyecto de acuerdo a Plan Operativo Anual.

2. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA

Apoyar a la administración de los recursos de los proyectos de “Inversión en Niños y

Jóvenes – Cr.4396 BO –Banco Mundial” y “Programa Multifase de Apoyo al Plan de

Erradicación de Extrema Pobreza – BID”, en lo que respecta a la ejecución y supervisión de

las actividades administrativas, durante la vigencia de los proyectos.

3. ACTIVIDADES

El asistente administrativo de los Proyectos deberá cumplir con las siguientes actividades:

-

Apoyar los procesos administrativos para la selección y contratación de consultores

individuales, firmas consultoras y contratación de bienes, velando por el cumplimiento

adecuado de normas y procedimientos aplicables para cada organismo financiador.

-

Apoyar en la administración de los Proyectos y en la coordinación interna con los

diferentes departamentos y áreas que se requieran (Legal, Auditoria Interna, etc.)

para cumplir los reglamentos internos de la Institución y de los financiadores, en

cuanto a la preparación de documentos administrativos y legales.

-

Mantener los archivos de los Proyectos organizados, completos y archivados, de

acuerdo a la normativa que rige para cada organismo financiador.

-

Apoyar en la preparación de la documentación requerida para las auditorias

programadas.

-

Apoyar en el seguimiento de los procesos de pagos y de la entrega de los bienes o

servicios.

-

Apoyar en las actividades recurrentes de los Proyectos.

-

Realizar otras tareas asignadas relacionadas con el cargo, encomendadas por el

Departamento Administrativo o la Coordinación del Proyecto.

4. RESULTADOS ESPERADOS

Los resultados esperados de la consultoría son:

-

Seguimiento continuo a los procesos administrativos de contratación de Bienes y

Servicios hasta su conclusión en base al Plan de Adquisiciones y el POA de la gestión.

UNIDAD DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS SOCIALES Y ECONÓMICAS

3

-

Documentación de los proyectos, organizada, completa y archivada, de acuerdo a la

normativa que rige para cada organismo financiador.

-

Base de datos de archivos de los proyectos.

-

Coadyuvar al cumplimiento de metas establecidas para la gestión, de acuerdo con el

Plan de Adquisiciones.

5. PERFIL PROFESIONAL DEL CONSULTOR

Las destrezas y calificaciones requeridas

para el Asistente Administrativo son:

-

Titulo académico o en provisión nacional

en administración de empresas, economía,

ingeniería comercial, auditoria, contaduría pública, contaduría general, o ramas afines.

-

Experiencia general laboral mínima de 3 años en el área administrativa financiera.

-

Experiencia específica mínima de 2 años en procesos administrativos financieros o de

adquisiciones en proyectos financiados por el Banco Mundial, BID u otros organismos

financiadores.

-

Conocimiento de la normativa del Sector Público.

-

Conocimientos de aplicaciones informáticas (Word, Excel, PowerPoint)

-

Conocimiento del idioma inglés.

-

Conocimientos de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental.

Los requisitos deseables:

-

Conocimiento sobre organización y manejo de archivos

-

Habilidad para el relacionamiento interinstitucional y trabajo en equipo.

-

Capacidad de organización y trabajo bajo presión

6. DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será de 12 meses a partir de su suscripción. Previa evaluación

favorable del Departamento Administrativo y la Subdirección de Política Social, el

contrato podrá ser renovado anualmente en función de la duración de los proyectos y

plazos establecidos por UDAPE.

7. DEPENDENCIA

El consultor dependerá del Departamento Administrativo de UDAPE y realizará sus

actividades en estrecha coordinación con

el Especialista en Adquisiciones y la

Subdirección de Política Social.

8. INFORMES

El consultor deberá presentar informes mens

uales de actividades y un informe final, para

la conformidad y aprobación del Departamento Administrativo y la Coordinación de los

Proyectos.

9. MODALIDAD DE CONTRATO

Consultoría individual de línea.

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Teléfono 4241486

Cochabamba - Bolivia

SIGLA DEL PROYECTO– 00X/2012

Conste por el presente contrato de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA POR PRODUCTO/ EN LINEA (escoger), que reconocido ante autoridad competente, surtirá los efectos de ley, al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA (DE LAS PARTES).- Las partes CONTRATANTES son: La Dirección de Investigación Científica y Tecnológica, representada legalmente por sus autoridades; el Arq. José Guillermo Bazoberry Chali como Director de la DICyT, y (NOMBRE Y APELLIDO DEL COORDINADOR) Coordinador del Proyecto UMSS-ASDI-X. Por otra la/el NOMBRE DEL PERSONAL SELECCIONADO con Nº de NIT XXXXXX / Nº de cedula de identidad XXXX Cbba (escoger), domiciliada en la XXXX DIRECCIÓN que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Consultoría por Producto en el marco del Convenio ASDI UMSS.

CLÁUSULA SEGUNDA (DE LOS ANTECEDENTES).- El NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO (UMSS-ASDI-X), invitaron mediante Solicitud de Cotizaciones a realizar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA POR PRODUCTO en el marco del Convenio ASDI UMSS, con destino apoyar la ejecución del proyecto UMSS-ASDI-X para de esta forma poder cumplir con los compromisos asumidos.

CLÁUSULA TERCERA (LEGISLACIÓN APLICABLE).- El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:

• Constitución Política del Estado.

• Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

• Decreto Supremo No 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios –NB-SABS.

• Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.

• Ley No 2341, Ley de Procedimiento Administrativo

• Decreto Supremo No 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo.

• Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

CLÁUSULA CUARTA (DEL OBJETO Y CAUSA).- El objeto y causa del presente contrato es la prestación de servicios de consultoría para DETALLAR NOMBRE DE LA CONSULTORIA, cumpliendo las siguientes actividades:

DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES

1. Xxxx

2. Xxxx

3. Xxx etc.

Que en adelante se denominarán la CONSULTORÍA, provistos por el CONSULTOR, de conformidad con los Términos de Referencia, Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato.

CLÁUSULA QUINTA (OBLIGACIONES DEL CONSULTOR)

El CONSULTOR se compromete y obliga a efectuar la prestación de la CONSULTORIA, objeto del presente contrato de acuerdo a los términos de referencia, plazo y lugar condiciones generales de su propuesta que forma parte del presente documento, así como los términos y condiciones de este contrato entre otros, los siguientes:

1. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente y oportuna y en el lugar de destino conveniente de acuerdo a los términos de referencia.

2. Mantener la condición de consultor habilitado para contratar con el estado durante todo el periodo que dure el presente contrato, y hasta la liquidación del mismo.

3. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

CLÁUSULA SEXTA (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)

Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:

Términos de Referencia

Solicitud de Servicio

Preventivo

Solicitud de Cotizaciones

Cuadro Comparativo

CLÁUSULA SEPTIMA (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES).- El CONSULTOR acepta expresamente, que la UMSS retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final.

CLÁUSULA OCTAVA (VIGENCIA).- La vigencia del presente contrato, se extenderá desde el día siguiente hábil de su suscripción, hasta la realización total de la CONSULTORÍA, hasta que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción, den la conformidad del servicio mediante Acta de Conformidad

CLÁUSULA NOVENA (PLAZO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS). El CONSULTOR desarrollara sus actividades en el plazo de TIEMPO DE DURACIÓN, que serán computados a partir FECHA DE INICIO hasta FECHA DE CULMINACIÓN de 2012.

CLÁUSULA DECIMA (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS).-El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA objeto del presente contrato se desarrollará LUGAR DONDE SE REALIZARÁ LA CONSULTORÍA ubicado LUGAR DE UBICACIÓN DONDE SE REALIZARÁ LA CONSULTORIA.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA (DEL MONTO Y FORMA DEL PAGO).- El CONSULTOR recibirá como remuneración total la suma de MONTO TOTAL Bs. XXXX.- (LITERAL 00/100 BOLIVIANOS) suma que será cancelada con recursos propios del Proyecto UMSS-ASDI-X , en un X cuotas ( SI SE REALIZARA VARIOS PAGOS Y/O UN SOLO PAGO, EN CASO DE CONSULTORIA EN LINEA LOS PAGOS SON MENSUALES) de Bs. XXXX.- (XXXXX 00/100 BOLIVIANOS), las cuotas serán canceladas en fechas DESGLOSAR FECHAS DE PAGO, en el marco del Convenio ASDI-UMSS, con fondos financiados por la Cooperación Sueca, previo cumplimiento de la Ley 843 y Disposiciones Reglamentarias correspondientes, previo informe favorable y satisfactorio de cumplimento.

El monto convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones, transporte local, nacional, viáticos y gastos asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherentes a tales pagos.

Los pagos se realizaran de acuerdo a lo previsto en la Ley 843 y disposiciones reglamentarias.

La certificación emitida por el Dpto. de Presupuestos, acredita la asignación presupuestaria.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA (PRODUCTO DE LA CONSULTORIA).-El CONSULTOR a la finalización deberá entregar los y/o los siguientes productos:

1. Cada informe deberá contener: DESGLOSE DE LOS INFORMES/PRODUCTOS

• Producto 1

• Producto 2 etc.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS).-El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud a este contrato y correrá por su cuenta el cumplimiento de todos los impuestos vigentes del país, a la fecha de inicio de contrato.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA (FACTURACIÓN).- Para que se efectué el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago, a favor del proyecto UMSS-ASDI-X con número de NIT 1008485024, caso contrario la UMSS deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al servicio de Impuestos Nacionales.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA (PREVISIÓN).- El contrato sólo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio, establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N0 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios –NB-SABS. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.

CLÁUSULA DECIMA SEXTA (CESIÓN).- El CONSULTOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA (MULTAS).- El CONSULTOR se obliga a cumplir con la entrega de los informes detallados en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato, caso contrario será multado con el 0.8% del total del contrato por día de retraso, importe que será descontado del pago parcial de la planilla solicitada.

La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA (CONFIDENCIALIDAD).-

Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a que tuviera acceso durante o después de la ejecución del contrato, tendrán carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros excepto a la entidad por parte del consultor a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte del Coordinador del Proyecto UMSS-ASDI-X en sentido contrario.

El incumplimiento o inobservancia de esta prohibición originara a la instauración de las acciones legales respectivas, no serán consideradas causales de justificación las debidas u originadas en la falta de previsión negligencia e imprudencia o fallas atribuibles al CONSULTOR.

CLÁUSULA DECIMA NOVENA (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑOS A TERCEROS).-El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la UMSS.

CLÁUSULA VIGÉSIMA (EXTINCIÓN DEL CONTRATO).- El presente contrato concluirá con las siguientes causas:

1. Por Cumplimiento de Contrato. De forma normal, tanto para el proyecto UMSS-ASDI- X como el CONSULTOR darán por terminado el presente contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el, lo cual se hará constar por escrito

2. Por resolución del Contrato.

2.1 A requerimiento de la UMSS, por causas atribuibles al CONSULTOR

a) Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido y cuando el monto de la multa por atraso alcance el veinte por ciento (20%) de forma obligatoria

b) Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación.

c) Por inasistencia de cinco días continuos del CONSULTOR.

2.2 A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la UMSS

a) Si apartándose de los términos del Contrato, la UMSS pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia.

b) Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entrega parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia.

c) Por instrucciones injustificadas emanadas por la UMSS por la suspensión de la CONSULTORÍA, por más de treinta (30) días calendario.

2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la UMSS o al CONSULTOR:

Si se presentarán situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente.

Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos que hubiera lugar, conforme la evacuación del grado de cumplimientos en los términos de referencia.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- En caso de surgir controversias que no puedan ser solucionadas por la vía de la conciliación, las partes acudirán a la vía coactiva correspondiente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (CONTRIBUCIONES DE ASEGURADO INDEPENDIENTE)

Conforme a los dispuesto por Decreto Supremo 778/11 “Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones” las personas naturales que presten servicios en la modalidad de consultoría por producto, se encuentran en la obligación de efectuar contribuciones mensuales al Sistema Integrado de Pensiones como asegurado independiente, sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración mensual del mismo.

En consecuencia el CONSULTOR deberá presentar a la unidad solicitante, el respaldo de comprobante de pago de contribuciones emitido por las AFPs del periodo o periodos que correspondan, a fin de que las instancias den curso al pago de la consultoría.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA).-El CONSULTOR por razones de mejor coordinación, tendrá la supervisión del NOMBRE DEL COORDINADOR Y/O RESPONSABLE DEL PROYECTO

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD).- A efecto de dar cumplimiento a normas en vigencia de que ningún servidor, por el ejercicio de actividades en el sector público e independientemente de la fuente de financiamiento y tipología de contrato podrá percibir ingresos iguales o mayores a los percibidos por el Presidente de la Republica el CONSULTOR que suscribe el presente contrato, declara cumplir con la norma referida, asumiendo plena responsabilidad en caso de infracción de l misma.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con las cláusulas precedentes suscriben las partes.

Cochabamba, día - mes- año

NOMBRE DEL CONSULTOR

CONSULTOR

NOMBRE Y APELLIDO

COORDINADOR UMSS-ASDI-X

Arq. José Guillermo Bazoberry Chali

DIRECTOR DICyT

Según jefe departamental de Trabajo:

Beneficios laborales deben percibir consultores de empresas privadas

Ortega sostuvo que se deben diferenciar los contratos entre consultores y entidades públicas y privadas

Los consultores que tengan un contrato laboral con entidades privadas y que tengan condiciones de trabajo, como subordinación, marcado de tarjeta y otros, sí pueden percibir beneficios que la Ley General del Trabajo les otorga, como el aguinaldo de Navidad, beneficios sociales, vacaciones, entre otros.

La información corresponde al jefe departamental de Trabajo, Oswaldo Ortega Patiño, quien complementó la información indicando que los contratos firmados entre consultores y entidades públicas, están normados mediante los Sistemas de Administración de Personal (SAP’s) conforme a lo que establece la Ley 1178 (Ley Safco).

"Los consultores de la empresa privada pueden percibir estos beneficios, pero se debe hacer una diferenciación entre los contratos que hace la empresa privada y el sector público; el sector público hace ese tipo de contratos porque la ley así lo permite, o sea mediante las SAP’s, por eso son totalmente válidos y reconocidos, lo que no sucede con los contratos de las empresas privadas que lo único que hacen es tratar de eludir las responsabilidades que tienen como empleadores para no pagar esta clase de beneficios", sostuvo.

Ortega complementó indicando que las empresas privadas, deberían pagar el aguinaldo de Navidad a los consultores y no confundirlos, colocando artículos en los contratos, en los cuales incluso se les obliga a renunciar a algunos beneficios que por Ley son para los empleados.

"Existen varias quejas de la Empresa Metalúrgica Vinto, ya que algunos empleados cumplen con todos los requisitos exigidos un trabajador, marcan, entran en horario, están con subordinación tienen dependencia directa de su jefe inmediato superior, o sea realizan las tareas que todos los trabajadores hacen, pero con la clase de contratos que tienen, tienden a burlar los derechos de los trabajadores", agregó.

La autoridad laboral sostuvo que de evidenciarse este tipo de contratos, los mismos serán anulados de acuerdo a lo que establece el artículo 5 del Decreto Supremo 28699, que menciona que todos aquellos contratos que tiendan a burlar los derechos laborales no surtirán efecto alguno y son nulos de pleno derecho.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONSULTORES DE LÍNEA, CONSULTORES POR PRODUCTO Y CONSULTORES

Resolución Administrativa APS/DPC/DJ/N° 432-2011 de 23 de noviembre de 2011

1. ¿Cómo se definen los consultores?

El artículo 1° del Decreto Supremo No. 0778 de 26 de enero de 2011, establece las siguientes definiciones:

Consultores del Sector Público:

a) Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

b) Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Consultores del Sector Privado:

a) Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.

2. ¿Cuáles son las definiciones aplicables al pago de los Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores?

Para los efectos del pago de contribuciones se establecen las siguientes definiciones:

a) Contratante: Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor.

b) Contrato de Consultoría:

i. En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde al Contrato por Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ii. En el caso de Consultores, corresponde a la relación contractual civil.

c) Fecha de Pago del Contrato de Consultoría: En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en el Contrato de Consultoría.

i. En el caso de Consultores, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en la relación contractual civil.

d) Vigencia del Contrato de Consultoría: Es el periodo comprendido entre la fecha de inicio establecida en el Contrato de Consultoría o relación contractual civil hasta la fecha de conclusión del mismo.

3. Que requisitos se deben cumplir para ser considerado Consultor en el SIP

Para poder ser considerado Consultor dentro del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se deben cumplir de manera conjunta en algún mes durante la vigencia del contrato de Consultoría, las siguientes características:

a) Ser persona natural.

b) Que su Contratante sea una persona jurídica.

c) Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría.

d) Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión.

e) Que el Total Mensual o ingreso Cotizable sea igual o superior a un (1) Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de pago.

f) Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y, que el servicio sea prestado por a1 menos veinte (20) días.

(Se considera como día de trabajo, el trabajo prestado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas durante la jornada laboral).

Por lo tanto, en caso de no reunir alguno de estos requisitos esenciales, la persona contratada no podrá ser considerada como Consultor dentro del SIP y no tendrá la obligación de presentar el comprobante de pago de Contribuciones, de la misma forma el Contratante no tendrá la obligación de exigir dicho comprobante.

4. ¿Los Contratantes tienen alguna obligación?

Todo Contratante se encuentra en la obligación de registrar en la AFP correspondiente, a través del Formulario de Registro de Consultores - FRC, el inicio, ampliación o conclusión de los Contratos de Prestación de Servicios de sus Consultores hasta el último día hábil del siguiente mes al del reporte.

Por ejemplo.

a) El inicio de todos los Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría suscritos en el mes de junio deberán ser reportados como máximo hasta el 31 de julio.

b) La conclusión de los Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría o si corresponde su ampliación que hubieran sucedido durante el mes de Julio deberán ser reportados como máximo hasta el 31 de agosto.

5. ¿Cuál es el Plazo para el Pago de Contribuciones de los Consultores?

• Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor a través de un Agente de Retención, deberá efectuarse como máximo hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario.

Ejemplo:

Periodo Trabajado: 01 a1 31 de julio de 2012.

Plazo para el Pago de Contribuciones: 31 de agosto de 2012.

• Las Contribuciones realizadas por un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor que no se realicen a través de un Agente de Retención, deberán efectuarse antes de la Fecha de Pago del Contrato del Consultoría.

• En caso de que el Contratante decida no ser Agente de Retención, este tiene la obligación de exigir la presentación del Comprobante de Pago de Contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en Contratos de Prestación de Servicios de Consultoría.

6. ¿Qué conceptos debe Cotizar un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor?

El Adjunto del Decreto Supremo N° 0778, establece las siguientes estructuras de Contribución:

Tipo de Asegurado Consultores

Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años

Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA NO APLICA

Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA

Cotización Mensual 10% APLICA APLICA

Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA

Prima por Riesgo Laboral 1,71% APLICA NO APLICA

Comisión 0,50% APLICA APLICA

Aporte Nacional Solidario de Dependientes 1% 5% 10% APLICA APLICA

Tipo de Asegurado Consultores con Pensión de Jubilación o Vejez o Rentistas del Sistema de Reparto

Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP

Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años

Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA APLICA APLICA

Cotización Mensual 10% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA

Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA

Prima por Riesgo Laboral 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA

Comisión 0,50% APLICA APLICA APLICA APLICA

Aporte Nacional Solidario de Dependientes 1% 5% 10% APLICA APLICA APLICA APLICA

Tipo de Asegurado Consultores con Pensión de Invalidez por Riesgos Previsionales

Detalle Porcentaje de Aporte

Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA

Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA

Cotización Mensual 10% APLICA

Prima por Riesgo Común 1,71% (De acuerdo al Grado de Invalidez conforme a regulación de la APS)

Prima por Riesgo Laboral 1,71%

Comisión 0,50% APLICA

Aporte Nacional Solidario de Dependientes 1% 5% 10% APLICA

7. ¿Cómo se puede determinar el monto para el pago de Contribuciones de los Consultores?

Corresponde dividir el Monto Total establecido en el Contrato de Consultoría entre la cantidad total de meses que dura el Contrato.

Para el cálculo se debe considerar que la división del Monto Total establecido en el Contrato de Consultoría entre el número de meses de duración del mismo, es independiente de los días trabajados en estos meses.

Ejemplo.

• Fecha de inicio de vigencia del Contrato: 20/09/2012

• Fecha de conclusión del Contrato: 05/11/2012

• Monto Total establecido en el contrato: Bs15.000.

MES DÍAS CALENDARIO MONTO SOBRE EL QUE DEBE PAGAR OBSERVACIÓN

Septiembre 11 5.000 NO PAGA

Octubre 31 5.000 PAGA

Noviembre 5 5.000 NO PAGA

Totales 47 15.000

8. ¿Dónde se solicita el Formulario de Pago de Contribuciones?

Los Formularios de Pagos de Contribuciones se solicitan en las AFP que deberá contar con los mismos, y otorgar asesoramiento para su llenado y suscripción en todas las oficinas, puntos de atención para la libre disposición del público en general.

Asimismo, están disponibles los formularios electrónicos los cuales pueden ser llenados e impresos desde el sitio web de la AFP correspondiente.

...

Descargar como  txt (37.7 Kb)  
Leer 22 páginas más »
txt