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Decreto Supremo

1 de Diciembre de 2014

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Bolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

• Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

• Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece que son atribuciones básicas de los órganos rectores, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas, compatibilizar o evaluar según corresponda las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades y vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.

• Que el Decreto Supremo Nº 29834, de 3 de diciembre de 2008, que facultaba a las entidades públicas la ampliación de la vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, fue abrogado por el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, vigente a partir del 15 de julio de 2009, siendo necesaria la aprobación de una norma que permita la ampliación de la vigencia de los contratos de consultoría individual de línea suscritos antes del 15 de julio de 2009.

• Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, establece que una de las atribuciones del Órgano Rector es revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y su reglamentación.

• Que dentro el proceso de reforma del Estado, las reparticiones públicas han asumido nuevos roles y se han creado nuevas entidades públicas siendo necesario mejorar la gestión de gobierno, dando continuidad a las consultorías individuales de línea en las distintas entidades públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización) Se autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.

Artículo 2°.- (Condiciones)

I. La ampliación a la que hace referencia el Artículo precedente podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al plazo establecido en el contrato principal.

II. La excepcionalidad establecida por el presente Decreto Supremo será aplicable en los siguientes casos:

a. Contratos cuya vigencia no hubiese sido ampliada anteriormente.

b. Contratos cuya vigencia hubiese sido ampliada por una sola vez pudiendo los mismos ser ampliados una vez más.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Las ampliaciones de los contratos de consultorías individuales de línea podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, siempre y cuando las entidades públicas hayan previsto los recursos en su presupuesto institucional.

________________________________________

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

________________________________________

Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Decreto Supremo Nº 391, 30 de diciembre de 2009

Fecha 2014-03-09 Formato Text Tipo DS

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

Sumario Autoriza a las entidades públicas, excepcionalmente, a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual de línea, suscritos antes del 15 de julio de 2009, para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. Sobre la base de la evaluación realizada, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.

Keywords Gaceta 90NEC, 2009-12-31, Decreto Supremo, diciembre/2009

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27765

Referencias Gaceta 90NEC,2009-12-31, ncpe.lexml

Creador Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

TÈRMINOS DE REFERENCIA

Consultoría Individual de Línea

ASISTENTE ADMINISTRATIVO/FINANCIERO

“PROYECTO DE INVERSIÓN EN NIÑOS Y JÓVENES – Cr.4396 BO –BANCO MUNDIAL”

“PROGRAMA MULTIFASE DE APOYO AL PLAN DE ERRADICACIÓN DE EXTREMA

POBREZA – BID 2252”

1. ANTECEDENTES

En fecha 31 de julio de 2008, se firmó el convenio de financiamiento 4396-BO entre el

Gobierno de Bolivia representado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la

Asociación Internacional para el Desarrollo (Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento), para la ejecución del “Proyecto de Inversión en Niños y Jóvenes”, cuyos objetivos

son: (i) reducir la prevalencia de la desnutrición crónica en niños de hasta 2 años de edad

que viven en las áreas rurales más vulnerables del territorio del país recipiente; (ii) mejorar la

administración y operacionalidad del programa de desarrollo de habilidades para jóvenes

desempleados de bajos ingresos, con el objetivo de incrementar su efectividad en el

desarrollo de habilidades de jóvenes de zonas urbanas y periurbanas de bajos ingresos que

les permita encontrar y mantener un empleo formal, y (iii) fortalecer la capacidad para

diseñar y administrar a mediano plazo, un sistema de protección social coherente, medible y

efectivo; y desarrollar instrumentos que permitan mejorar la coordinación y monitoreo

interinstitucional.

El “Proyecto de Inversión en Niños y Jóvenes” tiene tres componentes: i) Programa de

Protección Social para la madre y el niño, ii) Mejoramiento y expansión del programa de

desarrollo de habilidades (Programa mi Primer Empleo Digno MPED), y, iii) Fortalecimiento

Institucional de la Red de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario (RPS-DIC),

mismos que son ejecutados por el Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Previsión Social y el Ministerio de

Planificación del Desarrollo, respectivamente.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, ha delegado a UDAPE la ejecución del tercer

Componente del proyecto relacionados con el

monitoreo y evaluación de programas de la

RPS-DIC, el diseño de un registro de beneficiarios de la RPS-DIC y la evaluación de impacto

del los programas Bono Juana Azurduy y de Mi Primer Empleo Digno.

En fecha 1 de marzo de 2010, se suscribió el Contrato de Préstamo N°2252/BL-BO entre el

Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco interamericano de Desarrollo (BID), para financiar

la ejecución del Programa Multifase de Apoy

o al Plan de Erradicación de Extrema Pobreza

(PEEP)-Fase I, cuyos objetivos son: i) contribuir a mejorar las condiciones de salud,

alimentarias y nutricionales de la población en

extrema pobreza, principalmente en madres

niños y niñas menores de dos años del ámbito rural e indígena, a través de incentivos tanto a

nivel de la demanda, como de la oferta de servicios de salud; y, ii) fortalecer las

organizaciones sociales y comunitarias, así como la institucionalidad

...

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