Decreto Supremo
marielaponcef7 de Diciembre de 2014
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DEFGDECRETO SUPREMO
N° 302-2014-EF
CONSIDERANDO:
Que el decreto legislativo N°13 y sus modificatorias regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal dela salud al servicio del estado,con la finalidad de que el estado alcance mayores niveles de eficacia , eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a travez de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueve el desarrollo del personal de la salud al servicio del estado;
Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo señanala que el personal de la salud y el personal tecnico y auxiliar asistencial de salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del precitado Decreto Legislativo, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta de la valorizacion que comprende la valorizacion principal, ajustada y priorizada;
Que, la valorizacion priorizada se asigna al puesto,de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a (1)mes; asimismo, esta modalidad de compensacion se restringira al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion, conforme a lo dspuesto en el articulo 8 del mencionado decreto legislativo N°1153,
Que, el numeral 8.6 del articulo 8 del decreto legislativo N°1153, establece que la determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se rfiere los numerales 8.1,8.2 y 8.3 de dicho articulo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economia y finanzas y por el ministro de salud, a propesta de este ultimo;
Que, por el decreto supremo N°223-3013-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y por atencion especializada para los profesionales de la salud en el marco de lo dispuesto en el decreto legislativo N°286-2013-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispúesto en el decreto legislativo N°1153;
Que, por el decreto supremo N°128-2014-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal quimico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos X, en el marco de lo dispuesto en el decreto legislativo N°1153, modificado por el articulo 1 del decreto legislativo N°1162;
Que, el numeral 1 de la cuarta disposicion Transitoria del texto Unico Ordenado de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesario durante el año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendido dentro de los alcances de la Citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo referiad por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, mediante el articulo 8 de la leyN°30175, ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto Publico para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, se exonero a las entidade comprendidas en el ambito de aplicación del Decreto Legislativo N°1153 de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley N°30114, Ley del Prsupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, a efctos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo;
Que, el Ministerio de Salud, mediante los oficios N°s2900-2014 –SG/MINSA y 3249-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto del decreto
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