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Decreto Supremo


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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DEFGDECRETO SUPREMO

N° 302-2014-EF

CONSIDERANDO:

Que el decreto legislativo N°13 y sus modificatorias regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal dela salud al servicio del estado,con la finalidad de que el estado alcance mayores niveles de eficacia , eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; a travez de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueve el desarrollo del personal de la salud al servicio del estado;

Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo señanala que el personal de la salud y el personal tecnico y auxiliar asistencial de salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del precitado Decreto Legislativo, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta de la valorizacion que comprende la valorizacion principal, ajustada y priorizada;

Que, la valorizacion priorizada se asigna al puesto,de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a (1)mes; asimismo, esta modalidad de compensacion se restringira al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion, conforme a lo dspuesto en el articulo 8 del mencionado decreto legislativo N°1153,

Que, el numeral 8.6 del articulo 8 del decreto legislativo N°1153, establece que la determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se rfiere los numerales 8.1,8.2 y 8.3 de dicho articulo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economia y finanzas y por el ministro de salud, a propesta de este ultimo;

Que, por el decreto supremo N°223-3013-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y por atencion especializada para los profesionales de la salud en el marco de lo dispuesto en el decreto legislativo N°286-2013-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispúesto en el decreto legislativo N°1153;

Que, por el decreto supremo N°128-2014-EF, se aprobo, entre otros, el monto mensual de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal quimico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos X, en el marco de lo dispuesto en el decreto legislativo N°1153, modificado por el articulo 1 del decreto legislativo N°1162;

Que, el numeral 1 de la cuarta disposicion Transitoria del texto Unico Ordenado de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo

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