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DECRETO SUPREMO 594

daniicamila525 de Septiembre de 2013

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DECRETO SUPREMO N° 594

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES

BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Núm.594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°,

9 letra c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el artículo 82, del Código

Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de

Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en los artículos 4° letra b) y 6° del

decreto ley N° 2.763 de 1979; en los decretos supremos N° 18 y N° 173 de 1982; N° 48

y N° 133 de 1984 y N° 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las

facultades que me otorgan los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la

República, y

Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destinadas a

velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que

resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan,

incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo:

T I T U L O I

Disposiciones Generales

Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales

básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación

específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren

condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos

y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos

a riesgo ocupacional.

Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al

Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las

disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia,

todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio

de Salud.

Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las

condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los

trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo

sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.(*)

T I T U L O II

Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo

PARRAFO I

De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias

Artículo 4°: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de

los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y

no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o

manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán

ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que

faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso

(*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud

(D.O. 5.7.2001).

expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que

protejan a las personas contra la humedad.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas,

peligrosas, infecciosas, radioactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas

definidas en la Norma Oficial NCh 382. Of 98.(*)

Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y

ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de

limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la

naturaleza de las labores que se ejecutan.

Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se

mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de

los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que

permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales

como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los

espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150

cm.

Artículo 9°: En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén

obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer

dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos

que aíslen de condiciones climáticas externas.

En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en

cualquier instante, no deberá ser menor de 10 °C ni mayor de 30 °C. Además, dichos

dormitorios deberán cumplir con las condiciones de ventilación señaladas en el Párrafo

I del Título III del presente reglamento.

Cada dormitorio deberá estar dotado de camas o camarotes confeccionados de

material resistente, complementados con colchón y almohada en buenas condiciones.

El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se

mantengan limpios.

Artículo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales

descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que

protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

Artículo 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de

orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o

eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

(*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud

(D.O. 5.7.2001).

PARRAFO II

De la Provisión de Agua Potable

Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al

consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual

o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos

complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las

disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red

pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin

interconexiones de ninguna especie entre ambas.

Artículo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá

cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos

en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento,

cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá

mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que

deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente

reglamento.

Artículo 15: En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe

servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable

igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13° y 14° de

este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad

menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por

trabajador y por cada miembro de su familia.

En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en

condiciones sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable tenga un

recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro

libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua

correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier

agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las

normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red

de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

PARRAFO III

De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas

sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o

que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado

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