ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Definición de Derecho Sucesorio


Enviado por   •  25 de Junio de 2022  •  Trabajos  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  69 Visitas

Página 1 de 3

Definición de Derecho Sucesorio:

La definición de derecho sucesorio, es parte del derecho privado es el que se encarga del destino de las pertenencias y titularidades de relaciones jurídicas de una persona después de su muerte.

El derecho de sucesiones o derecho hereditario, es la sección de derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando ésta muere, rigiendo también la creación de relaciones jurídicas nuevas, cuyo surgir estaba supeditado a la muerte de dicha persona. (Morales, A 2006 p4)

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, la definición de derecho sucesorio esta constituido por normas que organiza el destino de las relaciones jurídicas de una persona muerta.

Sucesión es una palabra que tiene un concepto muy amplio y más en el ámbito de Derecho y se dice que es la trasmisión de los bienes de una persona fallecida.

La palabra successio tiene en el tecnicismo actual y tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores justinianeos, un sentido amplio equivalente a traspaso de derechos. Es la adquisición por una persona de los enajenados o abandonados por otra; aquella, adquirente sucede a esta enajenante o causante. (Morales, A 2006 p4)

Mencionado anteriormente la palabra sucesión en el lenguaje jurídico tiene un equivalente de los derechos cuando alguien fallece y deja sus bienes al su sucesor.

El derecho Sucesorio en el Marco Normativo Peruano

En el marco normativo peruano, está regulado en el artículo 660 que nos habla básicamente de la trasmisión sucesoria en el ámbito de derecho.

Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho

Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. (Coca, S 2020 p6)

En el articulo 660 mencionado en el Código Civil nos dice que cuando la persona muere, sus bienes y las cosas que le pertenecían a él, se transfiere a las personas que son sucesos a él.

La sucesión por testamento es un concepto que está establecido en nuestro código civil, dejando claro cuando se debe aplicar.

Artículo 686º.- Sucesión por testamento

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. (Abogado Perú 2021 p1)

Continuamente entendemos que en el marco normativo peruano si esta establecido un articulo acerca de sucesiones, lo que nos dice este artículo es que una persona puede disponer de los bienes después de su muerte.

Bibliografía:

Morales, A. (2006). NECESIDAD DE REGLAMENTAR LOS REQUISITOS DE LA FASE ADMINISTRATIVA EN EL TRÁMITE DE AMPLIACIÓN DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA CUANDO APARECE UNO O MÁS BIENES DESPUÉS DE FENECIDO EL TRÁMITE INICIAL. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Recuperado de: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5919.pdf

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)   pdf (41.7 Kb)   docx (8.4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com