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Derecho sucesorio


Enviado por   •  29 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  17.869 Palabras (72 Páginas)  •  33 Visitas

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Participación. Estudiar el tema que se va a ver una clase antes. Examen final. Trabajos.

Definición de derecho sucesorio: como la rama del Derecho Civil que se va a encargar de regular el destino del patrimonio de una persona posterior a su muerte.

Definición de sucesión: Lo define el artículo 1281, en donde se señala que la sucesión o herencia es la transmisión de todos los derechos y obligaciones, activos o pasivos, de un difunto que no se extinguen con su muerte. Asprón Pelayo.

Los elementos:

  1. Personales: Autor de la sucesión y el heredero.
  2. Formales: Título sucesorio (testamento) o bien, la declaración de herederos y la aceptación de la herencia.
  3. Reales: Bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la herencia.

Sucesión son los medios a través de los cuales una persona ocupa en derechos el lugar de otra; llevando implícita la sustitución de una persona por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones por otra que los adquirirá a su falta (Montserrat Pérez Contreras)

SUCESIONES INTER VIVOS: siempre será a título particular, serán solo sobre bienes específicamente determinados. Herencia

SUCESIONES MORTIS CAUSA: La sucesión mortis causa puede ser a título particular o título universal. Legado

¿QUÉ ES SUCESIÓN?

En sentido amplio suceder implica sustituir a una persona por otra en una relación jurídica

PARA EFECTOS DE LA MATERIA, SUCESIÓN ES:

  • Como la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
  • Como la transmisión de bienes por causa de muerte. Como sinónimo de herencia

ARTICULO 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

  • Como el trámite que debe realizarse para adjudicar los bienes del De Cujus.

HERENCIA COMO SINÓNIMO DE SUCESIÓN SIGNIFICA:

Gramaticalmente: es el conjunto de bienes y derechos y obligaciones que se reciben de una persona por su muerte.

En sentido objetivo: Herencia es igual al conjunto de bienes, es decir a la masa.

En sentido jurídico: Herencia es la transmisión de todos los derechos, obligaciones, activos y pasivos que NO se extinguen con la muerte.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

  • Persona que transmite: Debe estar muerto por lo que debe de existir un dictamen médico que lo acredite, la muerte se causa por “muerte cerebral o un paro cardiaco”.

La persona que transmite, también puede ser aquella de la que se presume su muerte.

  • Debe haber un patrimonio o conjunto de bienes del De cujus que pueda transmitirse. Son los derechos reales. Se transmiten aquellas acciones de crédito en donde el acreedor es un activo.
  • Persona que recibe el patrimonio: Esta persona, puede ser física o moral, por regla general tiene que existir al momento en el que se produce la sucesión.

Art. 337 y 22 Necesita nacer vivo y viable para poder heredar, en el caso del nasciturus se necesita ser concebido al momento de que muera el de cujus y se condiciona la capacidad de heredar a que nazca vivo y viable.

1314: Se necesita que al momento de la muerte del autor de la sucesión esté vivo o concebido.

1315: Pero se puede hacer disposición en favor de los hijos que nacieran de determinadas personas.

BIENES QUE NO SE TRANSMITEN MORTIS CAUSA

Por regla general, el patrimonio se transmite a los sucesores en la misma cantidad y medida que este tenía cuando el De Cujus vivía, sin embargo hay bienes que no se transmiten por la muerte, como son:

  1. Derechos políticos
  2. Los que provienen de una relación intuito personae como el mandato y la prestación de servicios personales.
  3. Derivados de relaciones personalísimas: parentesco, matrimonio, EDO. CIVIL.
  4. Derechos públicos: DDHH
  5. Derechos patrimoniales con duración limitada a la vida del De Cujus: usufructo, uso y el de habitación.

CONMORENCIA

La conmorencia opera cuando el autor de la sucesión y sus posibles herederos o legatarios fallezcan al mismo tiempo y no sea posible determinar quién falleció primero, en estos casos habrá conmorencia, el CCCDMX señala en su artículo 1287 si el autor de la herencia o sus herederos/legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

MOMENTO EN QUE SUCEDE LA SUCESIÓN

La sucesión ocurre al momento de la muerte del autor de la herencia, por lo que de manera simultánea se transmiten sus derechos y obligaciones a sus herederos y legatarios, dando como resultado que el patrimonio nunca quede acéfalo, la sucesión no es una persona moral, solamente es un patrimonio en liquidación. 1288,1660,1649.

1660: los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.

SUJETOS DE LA SUCESIÓN

  1. Persona que transmite: Es el autor de la herencia, el de cujus, el que falleció.
  2. Persona que adquiere a título universal: Es aquel que adquiere una porción o todo el patrimonio del de cujus. Es el HEREDERO.
  3. Persona que adquiere a título particular: Adquiere bienes específicamente determinados por el de cujus. Es el LEGATARIO. Solamente puede ser instituido por  testamento.

HEREDERO: Es a quien le corresponde todo o una parte alícuota de una universalidad. 1284 beneficio de inventario

  • Puede ser instituido por testamento o por ley.
  • Es el sucesor del autor de la herencia.
  • Es responsable directamente de las deudas de la herencia.

LEGATARIO: Es quien adquiere a título particular. 1285

  • Solamente le corresponde lo que el testador le haya designado
  • Su institución solamente puede ser hecho mediante testamento
  • No es sucesor del de cujus.

NATURALEZA DEL HEREDERO

El heredero es un adquirente a título universal por causa de muerte de todos y cada uno de los bienes de un patrimonio en liquidación.

La diferencia con los demás adquirentes es que éste lo hace por causa de la muerte y el título.

RESPONSABILIDA DEL HEREDERO Y LEGATARIO

La herencia como ya dijimos es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, por lo que los sucesores van a responder de las deudas que dejare el de cujus.

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