DERECHO SUCESORIO
Dennys VeintimillaApuntes15 de Diciembre de 2021
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y ECONÓMICAS
CARRERA DE DERECHO
DERECHO SUCESORIO
TEMA: ENSAYO
ESTUDIANTE: DENNYS VEINTIMILLA
DOCENTE: Mg. Dr. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA
AMBATO, 2021
Introducción
El presente ensayo tiene como finalidad el conocer como la autoridad competente en este proceso dictamina la declaración de muerte presunta por desaparecimiento del señor MILTON CICERON CRUZ GARZON, en donde el Juez competente para ello fue el Dr. Marcelo Alejandro López Zea, el cual pudo conocer, sustanciar y resolver de acuerdo con lo que se estipula dentro de muestro Código Civil en su Título II, Parágrafo 3º sobre la presunción de muerte por desaparecimiento.
Desarrollo
En primera instancia para saber cómo se llegó a esta resolución debemos conocer que es la muerte y la presunción de muerte por desaparecimiento, según nuestra normativa vigente: “La muerte es: Considerada como el fin de la existencia de las personas.” Y “La presunción de muerte es: Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que nuestra normativa señala.”
Haciendo referencia al Art. 67 sobre las reglas de la presunción de muerte, al numeral 1 dentro de la sentencia sobre la presunción de muerte por desaparecimiento del señor MILTON CICERON CRUZ GARZON, ya que en este numeral se menciona que para considerarse la presunción de muerte debe trascurrir como mínimo dos años desde la última vez que tuvieron información de la existencia del mismo, lo cual si se cumpliría ya que el señor antes mencionado esta desaparecido por más de seis años contando desde el ultimo día que supieron de él.
Al igual debemos tener en cuenta dentro de este mismo numeral 1 hace referencia a que la presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, por ello el juez que tomo esta responsabilidad es el Dr. Marcelo Alejandro López Z por que el domicilio a la fecha desaparición del Sr. MILTON CICERON CRUZ GARZON era en la calle Río de Janeiro y Pasaje Renacer, barrio La Costa de la parroquia La Península, de éste cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
En el numeral 2 habla sobre la prueba de rigor que es la citación de la persona desaparecida la cual tiene como finalidad el hacer que el mismo comparezca a la audiencia y asi probar su exigencia, pero dentro de este proceso no se dio ya que el Sr. MILTON CICERON CRUZ GARZON no se presentó en ninguna etapa del proceso y asi cumplido se con otro de los requisitos para la presunción de muerte por desaparecimiento.
Dentro del numeral 3 establece que la declaración de presunción de muerte podrá ser pedida por cualquier persona que tenga interés en ella, pero tomando en cuenta que debe trascurrir por lo menos tres meses desde la última citación, lo cual si se cumplió ya que en este caso la persona interesada es su esposa la Sra. Alicia Margarita Córdova Gómez y se evidencio que no ha comparecido el señor tras haber realizado las respectivas citaciones.
Otro numeral que se toma en cuenta dentro de la sentencia y en su resolución es el 5to en el cual se expresa que el juez tomara como día presuntivo de la muerte el ultimo del primer año, contado desde la fecha de las ultimas noticias y transcurrido tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido, lo cual si se cumple ya que el juez declaro la MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor MILTON CICERON CRUZ GARZON, y la muerte se tomó en cuenta como ocurrida el 10 de Abril del año 2013, cumpliendo asi ese día como el ultimo del primer año.
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