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Definición de Igualdad


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

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Definición de Igualdad:

La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más amplio, y que abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a determinar nuestras vidas.

La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”.

Ejemplos: Desigualdad entre el hombre blanco y los demás de color.

Otra igualdad inalcanzada es la de hombre y mujer, donde el hombre siempre ha infravalorado a la mujer basándose en el poder físico sin tener en cuenta el mental

Definición de Diversidad:

El término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular.

En el contexto de una comunidad, por ejemplo, nos encontramos con que existen diferentes tipos de diversidades: cultural, sexual o biológica, entre las más recurrentes.

La cultural se refiere a la multiplicidad e interacción de diversas culturas que se pueden dar en una región en particular y que coexisten en el mundo. En este sentido y para preservarla es de vital importancia que los países que la ostentan cuenten con un adecuado y efectivo plan de preservación y promoción de las mismas que haga que estas busquen la integración porque sienten esta apertura que el lugar les ofrece para desarrollarse y evolucionar, respetando los códigos ajenos a su cultura y por supuesto también logrando el pertinente respeto hacia los suyos, aún cuando disten mucho de la generalidad.

Definición de Alteridad:

by Florencia on 19 Octubre 2009 in Derecho

Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.

El termino “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “el” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “el”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.

Definición de Grupos Vulnerables:

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. [1]

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.[2]

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.[3]

Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades. Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza, “Cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transportes y educación”.

Definición de Minorias:

Sin lugar a dudas, la estructuración de un concepto de minorías no es fácil. Ello no obstante el desarrollo contemporáneo que sobre esta materia se ha realizado, tanto por el Derecho Internacional como por organizaciones internacionales e inclusive por algunas legislaturas estatales sobre todo Estados europeos en cuyo interior conviven grupos diferenciados, no siendo la doctrina una excepción al problema anteriormente expuesto. El resultado es que todavía en la actualidad no existe un concepto de minoría con una aceptación de carácter universal, es decir, un concepto que se encuentre señalado en un instrumento internacional de aceptación general.

Desde el Punto de vista de la Doctrina:

Para Eide[1][7], minoría es “[...] todo grupo de personas residentes en un Estado soberano, que representan menos de la mitad de la población de la sociedad nacional y cuyos miembros tienen en común características de naturaleza étnica, religiosa o lingüística que les distinguen del resto de la población”[2][8].Por su parte, en opinión de Hernández-Vela Salgado, las minorías son “Grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos (menos numerosos y) diferentes de otros grupos dentro de un Estado soberano”[3][9]. [1][8] Citado en MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando M. et al, op. cit., p.18.

Definición de Fallos:

Parte final de una sentencia que contiene la decisión del juez sobre la controversia planteada en el proceso.

LA SENTENCIA

Definición: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS Y RECURSOS CONTRA LAS MISMAS

 Sentencias Definitivas.

 Sentencias previas (que pueden ser de instrucción o provisionales)

 Sentencias en defecto.

 Sentencias ordinarias.

 Sentencias de expediente.

 Sentencias declaratorias.

 Sentencias constitutivas.

 Sentencias condenatorias.

 Sentencias absolutorias.

 Sentencias en primera instancia.

 Sentencias en única instancia.

 Sentencia en última instancia.

· Sentencias Definitivas:

Son aquellas que ponen término ya sea a una contestación ya sea a un incidente del procedimiento, quedando el juez desapoderado tanto de la cuestión incidental sometida en el curso de la instancia, como de la instancia misma.

Recursos: estas son susceptibles de ser impugnadas ya sea por Apelación, Oposición, Revisión Civil o Casación.

· Sentencia Previa:

Es la pronunciada en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena sea una medida de instrucción, sea una medida provisional. Ejemplo: la que ordena una información testimonial, la que pone en secuestro una cosa objeto de litigio. El objeto de esta sentencia es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho.

Estas se clasifican en: Sentencia de Instrucción y Sentencia Provisional.

 Sentencia de Instrucción: Esta Sentencia comprende dos grupos: Las Sentencias Preparatorias y las Interlocutorias. La Preparatorias son aquellas que son dictadas para la substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba, verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo, lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando entrever la decisicion ha tomar.

 En cuanto a los recursos ha ser ejercidos contra dichas Sentencias vemos que las vías de Apelación, Revisión Civil, Casación, es posible contra las sentencias Interlocutorias aun antes de que intervenga Sentencia Definitiva, pero las Sentencias Preparatorias no pueden serlo separadamente sino junto con el fondo del proceso.

 Sentencias Provisionales: Son aquellas que deciden sobre demandas provisionales, o sea, que tienden a obtener que el tribunal prescriba de modo inmediato una medida de carácter urgente. Ej. La pensión alimenticia que puede ser otorgada a la esposa demandante o demandada.

Recursos: Estas al igual que las Interlocutorias, son inmediatamente Apelables.

· Sentencias Contradictoria: Son contradictorias las Sentencias intervenidas en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto el como el demandante han presentado conclusiones.

Recursos: Apelación, Revisión Civil, Oposición, Casación.

· Sentencias en Defecto: Son aquellas que comprueban la incomparecencia o la falta de conclusiones tanto del demandante como del demandado.

Recursos: Apelación y Oposición.

· Sentencias Ordinarias: Es la Sentencia propiamente dicha, o sea, es la decisión del juez respecto a una diferencia de intereses.

· Sentencias de Expediente: Es aquella que es pronunciada respecto a un proceso entre partes que han estado de acuerdo con respecto acerca del asunto sometido al tribunal. Esta mas que una Sentencia es un acto de administración judicial , ya que este es un contrato judicial.

· Sentencias Declarativa: Es la que comprueba la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Ej. Reconocimiento de Escritura, Reconocimiento de Servidumbre, Declaración de Hipoteca. Etc.

· Sentencia Constitutiva: Es la que crea una situación jurídica ya sea modificando un estado de cosas ya sea sustituyéndolo por otro. Ej. Sentencias que admiten el divorcio.

· Sentencia Condenatoria: Es la que impone a la parte vencida en juicio el cumplimiento de una prestación ya sea positiva de hacer o de dar, ya sea negativa de no hacer, al ser esta una Sentencia Contradictoria esta es pasible de los recursos ya descritos en estos tipos de Sentencia.

· Sentencia Absolutoria: Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia Contradictoria.

· Sentencia en Primera Instancia: Es la que el tribunal de primer grado dicta a cargo de Apelación.

· Sentencia en Unica Instancia: Es la que se dicta cuando la ley ha suprimido el segundo grado de jurisdicción o cuando las partes han renunciado a la Apelación. Estas son susceptibles de los recursos extraordinarios de Revisión Civil y Casación.

· Sentencia en Ultima Instancia: Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación ha sido interpuesto, la decisión del juez es en Ultima Instancia.

LIMITE SE LA SENTENCIA.

Limite objetivo se alude al asunto que se resuelto, a los objetivos y cuestiones que se decidieron y definieron en la sentencia.

Limite subjetivo se alude a las personas que fueron afectadas por la sentencia. Así la sentencia solamente puede afectar a los que litigaron y no a terceros ajenos.

AUTOS: Porque en un contexto jurídico, un auto es aquella resolución judicial a través de la cual un tribunal se pronunciará acerca de las peticiones efectuadas por una de las partes en conflicto resolviendo lo que se llama en el lenguaje del derecho como incidencias, es decir, aquellas diversas cuestiones correspondientes al asunto principal que entró en litigio y que surgieron a lo largo del proceso jurisdiccional. Como sucede con la mayoría de las resoluciones judiciales y como es debido también, el auto, deberá estar acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayuden a entender el porqué de la resolución que el tribunal decidió tomar.

RESOLUCIONES JUDICIALES.

“Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” (Couture).

“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio” (Casarino).

Definición de Jurisprudencia:

Características de la Jurisprudencia

Es obligatoria para las partes, pero no con relacion a terceros ajenos al litigio.Cuando ha sido dictada por un tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestion, por mas que la parte vencida aporte mas tarde elementos de juicio suficiente para demostrar la razon que lo asiste. La sentencia dictada es definitiva aun ante cambios de jurisprudencia.

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