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Definición de concubinato


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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Definición de concubinato

Es una unión de hecho o fáctica, por el cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho, como sí lo es el matrimonio, aunque actualmente produce algunos efectos legales, dado por la realidad incuestionable, de la gran cantidad de parejas que optan por no casarse y prefieren vivir juntos pero sin atadura legal, tal vez por el costoso trámite de divorcio si la pareja no llegara a funcionar, o simplemente por el descreimiento en la institución matrimonial.

Otra definición de concubinato

I. es la comunicación o trato de un hombre con su concubina. Se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos. Se le considera como uno de los problemas morales más importantes del derecho de familia.

En la legislación mexicana, en el código civil en vigor, no se le reglamenta como una situación de hecho, pero por primera vez en México se reconocen los efectos jurídicos que de esta unión se derivan, como son: el derecho de los concubinos a los alimentos en los términos del reformado articulo 302 del código civil a participar en la sucesión hereditaria según lo estipulado en el articulo 1635 código civil la posibilidad de investigar la paternidad de los hijos habidos entre los concubinarios en los términos de los articulo 382 y 383 del citado código civil y, una vez establecida la filiación de los hijos habidos durante el concubinato, éstos tendrán derecho a los alimentos y a ser llamados a la sucesión del padre.

Además de estos efectos considerados en el ordenamiento civil, están: el derecho de la concubina a recibir la indemnización por la muerte del trabajador por riesgo profesional en los términos del articulo 501 de la ley federal del trabajo el derecho de la concubina a recibir la pensión establecida por los articulo 7o. y 152 de la Ley del Seguro Social, en los casos de muerte del asegurado por riesgo profesional, accidente o enfermedad no profesional, y a las pensiones de viudez cuando el concubino ha fallecido y disfrutado de pensión de invalidez, vejez o cesantía.

II. requisitos para que la unión de hecho de un hombre y una mujer produzca los efectos del concubinato:

a) que las concubinas hayan permanecido libres de matrimonio durante el tiempo que duró el concubinato;

b) que la relación haya existido durante los cinco años inmediatos anteriores a la muerte de uno de ellos, y

c) que haya habido hijos entre los concubinos, en cuyo caso no será necesario considerar el requisito anterior.

Nota: el concubinato se comprueba presentando la prueba testimonial en donde los testigos dirán que les consta que ambos llevaban una vida juntos, o bien la documental presentando recibos de pago del domicilio en donde estaban habitando así como credencial de elector que lleve el domicilio idéntico de ambos.

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONCUBINATO

Cohabitación, comunidad de vida y de lecho

El rasgo que distingue una unión concubinaria de una mera relación circunstancial, es el de la cohabitación.

Si los sujetos carecen de un domicilio común, no es posible sostener la existencia de un concubinato para los diversos efectos que este puede invocarse en el ámbito jurídico.

Esta cohabitación implica, la comunidad de vida, es decir, posibilita que la pareja, en mayor o menor medida, comparta la vida en todos esos aspectos que determinan situaciones que exigen consideración y solución por parte del derecho.

El hablar de comunidad de vida implica lo que atañe a ese aspecto intimo que, en el ámbito matrimonial, es común a los cónyuges.

Cohabitación debe conllevar la comunidad de lecho, es decir, la existencia entre los sujetos de relaciones sexuales o, al menos, la apariencia de ellas, dado el modo intimo en que comparten la vida.

Careciéndose de este elemento, la cohabitación puede implicar otras situaciones muy distintas.

La relación sexual es un elemento que está presente en un matrimonio normalmente constituido. Y de la semejanza que con el matrimonio, considerada la figura en su normalidad, presenta el concubinato, es de donde este obtiene, en gran parte, su trascendencia jurídica.

Notoriedad

La unión del hombre y la mujer consiste en una comunidad de hecho, de habitación y de vida, debe ser susceptible de publico conocimiento; es decir, no debe ser ocultada por los sujetos.

La carencia de este requisito incidirá en el plano de los efectos que interesan a terceros así por ejemplo, la situación de los proveedores del hogar común que no podrán invocar la apariencia del estado matrimonial.

Singularidad

Entre los elementos constitutivos del concubinato tiene que figurar la singularidad.

Este concepto implica que la totalidad de loa elementos que constituyen el concubinato debe darse solamente entre los dos sujetos; pero no se destruye la singularidad por el hecho de que alguno de dichos elementos se de entre uno de los concubinos y otro sujeto, en la medida en que ello resulte posible.

Permanencia

La relación de los concubinos no puede ser momentánea, ni accidental. Debe ser duradera. A tal punto que, faltando esta modalidad, resultaría inaplicables la casi totalidad de los efectos que cabe adjudicar al concubinato.

En algunos fallos se ha dicho que el concubinato requiere "carácter de permanencia".

Así

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