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Definición de culpa


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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1. Definición de culpa:

Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "Voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

“Al igual que en materia extracontractual, la culpa no tiene descripción más precisa que la que la califica como una conducta contraria a la que debiera haberse observado. No puede darse mejor definición de la culpa por torpeza, incapacidad, ignorancia, imprevisión, tal como la hallamos, por ejemplo, en el cumplimiento de un mandato, de un contrato de empresa, de un arrendamiento de servicios.”

“La diligencia a que está obligado el deudor no es igual en todos los contratos; en principio es la del buen padre de familia, de un hombre diligente y cuidadoso y no solamente la que el deudor aporta a la gestión de sus propios negocios. Se trata de una regla de conducta.”

a. Culpa civil y culpa Penal: El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.

b. Delito culposo: Es un acto dañoso y nocivo, pero inintencional (sin intención). La ley lo atribuye a consecuencia de la acción u omisión del agente. Siempre se dice que una acción se verifica "sin querer" cuando no es intencional, pero precisamente, este acto no querido, que provoca un daño se castiga como hecho culposo. La categoría de los delitos de culpa está formada por los conceptos de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte, oficio o industria e inobservancia de situaciones regidas por la ley

c. Diferencia entre culpa y dolo:

La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión

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