Definición de patrono o patrona
jeismarExamen8 de Enero de 2014
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Definición de patrono o patrona
El patrono es aquella persona física que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinación; facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa.
Según el Articulo 49 de la derogada LOT: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Según el Artículo 40 de la actual (L.O.T.T.T.). Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
Derecho de los Empleadores(as) (Art. 55 L.O.P.C.Y.M.A.T.)
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la creación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.
3. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes.
4. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puestos de trabajo.
5. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud.
6. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas .
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo.
8. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículos 54 de la presente Ley.
9. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Deberes de los Empleadores(as) (Art. 55 L.O.P.C.Y.M.A.T. )
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubles, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daños a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica, o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada critica contra el trabajador o la trabajadora , o su labor.
6. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
7. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
Obligaciones del Patrono
Frente al Trabajador
Pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o la relación, crea.
Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad
Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador.
El fundamento está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelación de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio).
Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración.
Respeto y consideración al trabajador omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador.
Frente al Sindicato
a) Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros.
b) Preferir en la contratación a los jefes de familia
c) Abstenerse de actos que vulneren derechos de terceros o de la sociedad.
d) Negociar colectivamente.
e) Construcción de habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familias.
f) Suministrar medicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de endémicos locales; así como profesionales médicos y farmaceutas en proporción de uno por cada 400 trabajadores.
g) Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centro de instrucciones del oficio de los trabajadores y sus hijos.
Frente al Estado
a) Sostener a su costo establecimiento de educación básica para los hijos de sus trabajadores.
b) Mantener centros de salud para la atención médica, quirúrgica y farmacéutica, cuando las labores disten 100 o más kilómetros de la ciudad.
c) Mantener una guardería infantil, cuando ocupe más de 20 trabajadores.
d) Suplir transporte gratuito a sus trabajadores cuando el trabajo este ubicado a 30 o más kilómetros de la población.
e) Colaborar con los órganos del Estado encargados de hacer cumplir la ley.
La ley establece la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carácter personal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto al patrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida. La ley señala que para determinar el qué obliga el contrato de trabajo, habrá que precisar en una primera instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de que además se deberán adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y la equidad.
Responsabilidad objetiva del patrono o patrona
Artículo 43 (L.O.T.T.T.) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices,
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